Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALÍA IQQ C/ JULIAN ANDRES GUAMPE BRAVO

Rol

O-10-2024

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández como presidente, Sr. Franco Repetto Contreras como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - y RUC N° 3 8696-K, seguida por el fiscal adjunto del Ministerio Público de Iquique, don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de JULIÁN ANDRÉS GUAMPE BRAVO, cédula de identidad N° .89 . -9, colombiano, nacido el 3 de junio de 995, 8 años, barbero, soltero, domiciliado en calle Héroes de la Concepción Nº 76 , Iquique, representado por el abogado particular, don Jean Paul Galté Montero. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día de abril del 3 a las . 5 horas aproximadamente en circunstancias que personal de la P.D.I. realizaba labores propias de su especialidad relacionadas con una investigación por homicidio en búsqueda del acusado JULIAN GUAMPE BRAVO, se le dio ubicación frente al acceso de Mall Zofri puerta , por lo que se procedió a su detención y a la revisión del banano que portaba se le sorprendió manteniendo en su poder una bolsa con una sustancia vegetal que resultó ser marihuana con un peso de 9 gramos aproximadamente, además de 6 bolsas con una sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 37 gramos aproximadamente y 5 bolsas con una sustancia en polvo que resulto ser Ketamina con un peso de 6 gramos aproximadamente. posteriormente con la correspondiente autorización judicial se realizó el ingreso al domicilio del acusado ubicado en avenida Héroes de la Concepción 76 lugar en donde el acusado mantenía una habitación en la que ocultaba frascos de vidrio con un contenido líquido que resultó ser Ketamina de mililitros, además de bolsa con una sustancia en polvo que resulto ser cocaína con un peso de 57 gramos

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo 3 de la Ley . , en relación con el de la misma ley, se requiere que se haya traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, la actividad de poseer sustancias estupefacientes, con las declaraciones complementarias de los funcionarios públicos Echeverría y Pérez, quienes se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios Código: FWLZXNHJXWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl públicos que intervinieron en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de investigación de la B.H. de Iquique por un delito de homicidio supuestamente cometido por el acusado en Alto Hospicio, realizado en abril de 3, que incluyó detención del acusado en el sector Zofri de Iquique, portando diversos tipos de drogas para su venta en el bolso que portaba, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibieron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues aportaron de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga, identificación y detención del acusado y la naturaleza de las sustancias ilícitas que ese día hallaron los funcionarios en poder de él y otro tanto en su domicilio. En este contexto, los deponentes aportaron claramente que en este procedimiento evacuado por PDI e de abril de 3, a las . 5 horas, mientras se diligenciaba una orden de detención en contra del acusado en el sector Zofri de Iquique, se percataron que en el bolso tipo banano que portaba drogas tipo ketamina, marihuana y cocaína, dosificada, además de dinero en billetes de baja denominación. Luego de ello, se diligenció una orden de registro en su domicilio de calle Héroes de la Concepción N° 76 , Iquique, donde se encontró más droga tipo cocaína (en cantidad aproximada de medio kilo), ketamina, ma

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , N° 6, Nº , 5 Nº , 8, , 8, 3 , 7, 9, 5 , 68, 69 y 7 del Código Penal; artículos , 5, 7, 8, 5 , 95, 96, 97, 3 5 y siguientes, 3 , 3 , 3 6 y 3 8 del Código Procesal Penal; artículos , 3 y 5 de la Ley . ; artículo 7 de la Ley 9.97 ; y artículos 593 y 6 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena JULIÁN ANDRÉS GUAMPE BRAVO, cédula de identidad N° .89 . -9, a cumplir la pena de (seis) años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de (dos) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y cargos públicos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, sancionado en los artículos y 3 de la Ley . , cometido en la comuna de Iquique, el día de abril de 3. II.- Que el acusado deberá cumplir su pena efectivamente, por no reunirse los requisitos de la Ley 8. 6, con los abonos por prisión preventiva desde el 5 de abril de hasta la fecha, sin perjuicio de los demás que puedan considerarse en la etapa de ejecución. III.- Que para el pago de la multa se otorgan (dos) cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de (una) U.T.M. cada una, pagaderas a contar de los últimos cinco días del mes siguiente a que resulte ejecutoriada esta sentencia. El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas hará

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ACUSADO : JULIÁN ANDRÉS GUAMPE BRAVO DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° -K ROL INTERNO : Nº - Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Feli

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