VALDES/QUEZADA
Rol
M-2773-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por evacuada la demanda en su rebeldía. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: La parte demandante solicita que atenida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo establecido en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se omita la recepción de la causa a prueba y se tengan por admitidos tácitamente los hechos de la demanda, acogiéndola en todas sus partes, solicitando se dicte sentencia de inmediato. TRIBUNAL RESULEVE: En mérito de lo anterior y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7 en relación con artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, y teniendo especialmente en cuenta que la parte demandada no ha comparecido a la presenta audiencia de conciliación, contestación y prueba, hace uso de tal facultad y en virtud de ello va a estimar tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda y por lo tanto, se va a acoger la demanda en los términos planteados y va a notificar con fecha de hoy la sentencia a las partes. SENTENCIA: Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña Ana Sofía Valdés Sanabria, Auxiliar de Aseo, de nacionalidad colombiana, pasaporte colombiano N° AU128770, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N° 1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Ricardo Andrés Quezada Quezada, Cédula Nacional de Identidad N° 14.326.691-5, ambos domiciliados en calle Carcilazo de la Vega N° 2380, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 22 de julio de 2020, inició una relación laboral con don Ricardo Andrés Quezada Quezada, para el cual se desempeñaba como "Auxiliar de Aseo”, prestando sus servicios en el inmueble ubicado en Carcilazo de la Vega N° 2380, comuna de Santiago Centro. Agrega
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia, esto es, fecha de inicio de la relación laboral, las funciones, el monto de la remuneración, la fecha de término, causal.- CUARTO: Que en este escenario, el despido no se ajustó a derecho por no cumplir los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se acogerán las indemnizaciones pedidas.- QUINTO: Que no se acreditó por la demandada el pago del feriado legal, proporcional, ni el pago de la remuneración de los 14 días del mes de agosto, lo deberá pagar en los términos solicitados. SEXTO: Respecto de las cotizaciones de seguridad social, le correspondía al demandado acreditar su pago, lo cual no sucedió, por lo que se hará lugar a su pago.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63,162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES por lo que el demandado RICARDO ANDRÉS QUEZADA QUEZADA, deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: $384.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. - $384.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (1). - $192.000, por concepto del recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento- $179.200, por concepto de remuneración correspondiente a 14 días del mes de agosto del año 2021. - $268.800, por concepto de Feriado legal correspondiente a 21 días a $12.800.- diarios, por el periodo que va desde el 22 de julio de 2020 hasta el 22 de julio de 2021. - $10.112, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 0,79 días a $12.800.- diarios, por el periodo que va desde el 23 de julio de 2021 hasta el 14 de agosto de 2021. II.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Cotizaciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos: (Julio, agosto y septiembre del año 20
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 01 de junio de 2022 RUC 21-4-0369015-2 RIT M-2773-2021 CARATULADO VALDES/QUEZADA MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bernardita Estefanía Zamora Picciani HORA DE INICIO 10:26 HORA DE TERMINO 10:29 SALA Sala Virtual 11 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140369015-2-1348 PA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica