Juzgado de Letras de Lautaro

HUILCAL/PAILAHUEQUE

Rol

C-1-2019

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de enero de 2019, comparece don JUAN DE DIOS HUILCAL LLAYTU, agricultor, domiciliado para estos efectos en Hijuela diez, Calle del Medio, Comunidad Manuel Nehuelan, Sector Dollinco Bajo, de la comuna de Lautaro, en representación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña FLORITA DEL CARMEN REYES NAHUELAN cédula de identidad N°5.115.648-K, en virtud del derecho que le cabe de representarlos en razón de tratarse este de un acto de preservación de derechos de interés de toda la comunidad hereditaria, quien interpone demanda de precario en juicio especial indígena en contra de doña IGNACIA CLORINDA PAILAHUEQUE MANQUILEF, cédula de identidad N°13.960.893-3, agricultora, domiciliada en Calle del Medio, Comunidad Manuel Nahuelan, Sector Dollinco Bajo, en la comuna de Lautaro, demanda que se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, que a continuación pasa a exponer: LOS HECHOS. 1.- Señala que tal como se acreditará, la comunidad hereditaria a la que pertenece es dueña de la Hijuela Diez, de diez hectáreas noventa y cinco áreas, con los siguientes deslindes: AL NORTE: estero Dollinco; AL ORIENTE: hijuela número nueve y siete de Patricio Reyes y Manuel Calfueque Ilchahueque respectivamente; AL SUR: hijuela número siete de Manuel Calfuheque Ilhueque y PONIENTE: comunidad Manuel Epueque, Todo lo anterior, según consta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Lautaro, a fojas 1047 vuelta, Número 1124 del año 2013. 2.- Indica el actor que la señora Ignacia Clorinda Pailahueque Manquilef, ya individualizada, quien es dueña del predio colindante, hijuela número 7 de Manuel Calfueque Ilhueque, derribó el cerco divisorio y sin razón alguna colocó un cerco de estaca y alambre púa con mallas, pero al hacerlo, amplió su propiedad en aproximadamente 600 metros de largo aproximadamente por 3,5 metros de ancho aproximadamente sobre la suya, traspasando lo que en derecho le correspond

Fundamentos

fundamentos: 1.- Señala la demandada que no es efectivo, como señala confusamente el demandante en el punto 2 de su libelo, que ella sea "dueña del predio colindante hijuela número 7 de Manuel Calfueque Ilhueque". 2.- Indica que tampoco es efectivo que haya derribado el cerco divisorio con la propiedad del demandado. 3.- Manifiesta que es dueña de un inmueble ubicado en Santa Ana de Dolliuco - Comunidad Pueque, comuna de Lautaro, de una superficie aproximada de 1,25 hectáreas, de los siguientes deslindes: NORTE: Flora Reyes Nahuellan, separados por cerco y Camino Vecinal que lo separa de Juan Calfueque Piña; ESTE: Oscar Pailahueque Machimellao, separado por cerco; SUR: Oscar Pailahueque Machimellao, en línea quebrada de 3 parcialidades, separado por cerco y OESTE: Magdalena Alvarez, separado por cerco. Indica que el inmueble lo adquirió por Resolución N°900 de fecha 29 de Octubre de 2009 de la Seremi de Bienes Nacionales, y lo dispuesto en el DL 2653 de 1979, rolando inscrito a su nombre a Fojas 2596 vuelta, N°1775, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, año 2009. Rol de avalúo N° 290-130, Comuna de Lautaro 4.- Agrega que su hijuela, obtenida como lo señaló por Regularización por Bienes Nacionales, era parte de una hijuela de propiedad de su padre don Oscar Roberto Pailahueque Machimellao, denominada "retazo de terreno de 5,31 ha. de superficie, equivalente al 50% de la Hijuela número 4, de la Ex Reducción Manuel Epuhueque, inscrita a Fs. 707, N°1037, del Registro de Propiedad del conservador de Lautaro, año 1993, Rol de Avalúo N°290-46, comuna de Lautaro; inmueble que su padre a su vez adquirió por adjudicación en la división de la Comunidad Hereditaria habida al fallecimiento de su madre, su abuela paterna, doña Margarita Machimellao Pailahueque, Ex Hijuela 4 que rola inscrita a Fojas 13 vuelta, N°18, del Registro de Propiedad del conservador de Lautaro, año 1993. Señala que el deslinde norte de su inmueble es: "Norte: Flora Reyes Nahuellan, separados por cerco y Camino Vecinal que lo separa de Juan Calfueque Piña.", mientras que el mismo deslinde, en la inscripción de dominio de su padre, dice: "Norte: una línea recta que separa de terrenos de la ex Comunidad Indígena Manuel Nahuelán. Agrega que no obstante lo confuso y errático de la redacción de la demanda, la cual habla de que la demandada es dueña de la Hijuela 7, haciendo un análisis del caso, y entendiendo que con el demandante colindan al norte de su propiedad, señala que una prueba irrefutable de la antigüedad e inmutabilidad del deslinde en discordia, son los planos de las comunidades indígenas Manuel Epuhueque y Manuel Nahuelan, puesto que, como se aprecia en dichos planos, que se acompañan en un otrosí de su contestación, dicho deslinde, separa hasta el día de hoy las hijuelas 3 y 4 de la ex Comunidad Manuel Epuhueque por el Sur, y la hijuela 10 del demandado Ex Comunidad Manuel Nahuelan por el Norte, deslinde que se mantiene hasta el día de hoy, y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341,342, 346, 409 del Código de Procedimiento Civil; 582, 700, 724, 1698, 2195 del Código Civil y ley N°19.253 SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de precario en juicio especial indígena interpuesta a folio 1 por don JUAN DE DIOS HUILCAL LLAYTU, en representación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña FLORITA DEL CARMEN REYES NAHUELAN, en contra de doña IGNACIA CLORINDA PAILAHUEQUE MANQUILEF. II.- Que no se condena en costas al actor por gozar de privilegio de pobreza al ser patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial de Lautaro. Rol C-1-2019 Dictada por doña MILENA ANSELMO CARTES, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y del Trabajo de Lautaro. En Lautaro, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, notifiqué la presente resolución por el estado diario. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Lautaro, veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-25T17:31:42-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 75 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : C-1-2019 CARATULADO : HUILCAL/PAILAHUEQUE Lautaro, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de enero de 2019, comparece don JUAN DE DIOS HUILCAL LLAYTU, agricultor, domiciliado para estos efectos en Hijuela diez, Calle del Medio, Comunidad Manuel Nehuelan, Sector Dol

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