Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ LORENZO PATRICIO ANDRÉS PÉREZ GALLARDO

Rol

O-1092-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO. - Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces, Gabriela Marín Wittwer, Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativo a los autos 1092-2023 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de: LORENZO PATRICIO ANDRES PEREZ GALLARDO, chileno, cedula de identidad N°19.434.683-2, nacido el 2 de diciembre de 1996, 27 años de edad, tripulante de la marina mercante, casado, con domicilio en avenida Proyectada N° 3190 casa 101 condominio Las Buganvilias en Alto Hospicio, representado por Aldo Zúñiga Bravo, defensor penal privado; y en contra de EDUARDO IGNACIO TIRADO CORTES, chileno, cedula de identidad N°21.222.895-8, 21 años de edad, nacido el 25 de enero de 2003, soltero, estudiante, con domicilio en Avenida la Tirana 2773 depto. 43 Iquique, representado por el defensor privado Luis Olivares Navarro. SEGUNDO. - Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal, Francisco Almazán Sepúlveda acusó a los individualizados como autores materiales de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 23 de marzo del 2023 aproximadamente a las 12.25 horas en circunstancias que personal de carabineros de chile realizaba un patrullaje por calle Moisés González, al llegar a calle Luis Cruz Martínez de esta ciudad, procedieron a la fiscalización del vehículo marca honda modelo fit placa patente única rfzb-63 el cual se encontraba mal estacionado y en contra del sentido del tránsito, individualizando a su conductor como Eduardo Ignacio Tirado Cortes, quien estaba acompañado de un copiloto, logrando apreciar a través de las ventanas que al interior del vehículo, específicamente en el piso del asiento posterior se m

Fallo

fallo para su devolución. OCTAVO. - Forma de cumplimento de la pena. Cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituirá a los acusados la pena corporal que corresponde imponerle por la medida de libertad vigilada intensiva, ya que se trata de una pena privativa o restrictiva de libertad superior a tres años y que no excede de cinco, tienen irreprochable conducta anterior, y cumplen además con las exigencias subjetivas, toda vez que se incorporó respecto de Eduardo Ignacio Tirado Cortés un informe social firmado por Patricia Arce Reyes y un informe psicológico firmado por Karla Osorio Araya, y en relación con Lorenzo Patricio Andrés Pérez Gallardo un peritaje social integral firmados por Esteban Paul Alarcón Montenegro, y Andrés Caro Gamboa, asistente social y psicólogo, respectivamente, documentos que dan cuenta que ambos acusados tienen una red de apoyo social dispuesta a participar en el proceso de reinserción social, y que poseen la capacidad para agenciar medios lícitos de subsistencia y posibilidades de actividad laboral, no existiendo indicadores significativos que hagan predecir el fracaso en el cumplimiento de la sanción en el medio libre. Por Tanto. Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y 9, y 14 N.º 1, 15 N.º 1, 24, 26, 29,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, Código: SE

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1 C/ LORENZO PEREZ GALLARDO, EDUARDO TIRADO CORTES TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RIT 1092-2023- RUC 2300323228-K Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO. - Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces, Gabriela Marín Wittwer, Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Franco Repetto Contreras, se lle

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