CORNEJO/
Rol
V-29-2021
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: Con fecha 26 de febrero de 2021 (folio 1), comparece do a Silvia Cornejoñ Cornejo, abogada, domiciliada en Calle R. Freire N° 20 A, Edificio San Sebasti n,á Oficina 3 y 4, Quillota, en representaci n de don ó PEDRO OSVALDO CORNEJO Z IGAÚÑ , m dico, domiciliado en Calle Clodomiro Rosas N° 243, Poblaci né ó Cemento Mel n, La Calera, solicitando se certifique que el inmueble ubicado enó Villa O’Higgins, Pasaje Chill n Viejo N° 1892, La Calera, á se encuentra sin moradores, especialmente respecto de don Miguel ngel M ndez SalinasÁ é , ltimoú arrendatario de su representado, y que, una vez verificado por el Ministro de Fe el abandono del inmueble, se autorice en ese mismo acto la entrega material, con la finalidad de evitar que terceros extra os pudieran usurpar el inmueble, en virtud deñ los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Que, con fecha 29 de mayo de 2019, su representado suscribi un contratoó de arrendamiento con el arrendatario don Miguel ngel M ndez Salinas, el cualÁ é comenz a regir el d a 29 de mayo de 2019 hasta el 29 de mayo del 2020,ó í renov ndose de forma autom tica si ninguna de las partes manifiesta a la otra suá á voluntad de poner t rmino al arrendamiento a trav s de un aviso; que, laé é propiedad en comento desde el mes de marzo del a o reci n pasado, se encuentrañ é sin moradores, existiendo igualmente a la fecha deudas importantes en el inmueble, no percibiendo m s rentas de arriendos ni restituci n con anterioridad; que, suá ó representado desea recuperar el inmueble producto del abandono que presenta. Finalmente, solicita se ordene la certificaci n de abandono por ministro deó fe y la entrega material de la propiedad arrendada. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida: Con la finalidad de acreditar los hechos en que se funda la solicitud de autos, la solicitante acompa copia de contrato de arrendamiento, copia deñó escritura p blica de compraventa respecto del inmueble de autos, copia de boleta deú ESVAL y copia de boleta de Chilquinta. III.- De la certificaci n del ministro de fe:ó Con fecha 10 de marzo de 2021, consta certificaci n efectuada por eló Receptor Judicial don Luis Cofre Correa, en cuya acta se ala haberse constituidoñ en el domicilio del inmueble de autos, ubicado en Villa O’Higgins, Pasaje Chill ná Viejo N° 1892, La Calera, constatando que la propiedad se encuentra notoriamente abandonada, que se encuentran en el jard n diversos recibos de luz yí cartas y que sus moradores hicieron abandono hace meses ignor ndose su actualá domicilio o lugar para su ubicaci n, esto ltimo, seg n dichos de vecinos del sector.ó ú ú CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el art culo 6 de la Ley N° 18.101, que fija normasí especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, se ala que “Si el arrendatarioñ abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, ste podr solicitar al juez deé á letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificaci nó del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantar acta del estado ená que se encuentra el bien ra z al momento de su entrega al arrendador y remitirí á copia de ella al tribunal”. Que, en este orden de cosas, y de acuerdo con lo se alado en el preceptoñ antes citado, se logr acreditar, con el instrumento acompa ado por la solicitante,ó ñ que sta dio en arriendo el inmueble de autos a don Miguel é ngel M ndez SalinasÁ é , en los t rminos y condiciones que da cuenta el respectivo contrato deé arrendamiento que se acompa a los autos.ñó SEGUNDO: Que, conforme lo razonado precedentemente, dados los instrumentos fundantes de la solicitud, habi ndose acreditado la relaci n contractualé ó de arrendamiento y habi ndose acreditado adem s, mediante la certificaci n por uné á ó ministro de fe, el abandono del inmueble arrendado, es que l
Fallo
se declara: I.- Que, se autoriza al solicitante, don Pedro Osvaldo Cornejo Z iga, yaúñ individualizado, a la toma de posesi n material del inmueble de autos, ubicado enó Villa O’Higgins, Pasaje Chill n Viejo N° 1892, La Calera, haciendo ingreso aá este, en presencia de un ministro de fe. II. Que, se deber dejar constancia en acta autorizada por el ministro de fe,á de la toma de posesi n y del estado en que se encontraba el bien inmueble aló momento de su entrega as como de la eventual existencia de bienes muebles en suí interior, la que deber acompa arse a estos autos.á ñ Reg strese, notif quese, dese copia y arch vese en su oportunidad. í í í Pronunciada por Sergio Henr quez Galindoí , Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-25T16:39:25-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : V-29-2021 CARATULADO : CORNEJO/ La Calera, veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno VISTO: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: Con fecha 26 de febrero de 2021 (folio 1), comparece do a Silvia Cornejoñ Cornejo, abogada, domiciliada en Calle R. Freire N° 20 A, Edificio San Sebasti n,á Of
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