Juzgado de Garantía de Cauquenes.

M.P. C/ MARÍA MAGDALENA ROMERO BAEZA

Rol

O-874-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., LESIONES LEVES., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

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Hechos

hechos: “Con fecha 16 de junio del año 2023, a las 08:40 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en pasaje Los Araucanos N° 90, Población Pinochet de la comuna de Cauquenes; los imputados DIEGO ANDRÉS MUÑOZ ROMERO y MARÍA MAGDALENA ROMERO BAEZA, agreden a la víctima Carlali Alexandra Riquelme Espinoza, con golpes de mano provocándole a esta víctima las siguientes lesiones; aumento de volumen zona parietal derecha blanda sin sangrado, herida contuso cortante en frente lateral derecha , eritema ambas mejillas, hematoma con petequias en hombro y brazo izquierdo, lesiones clínicamente Leves. Posteriormente, el imputado DIEGO ANDRÉS MUÑOZ ROMERO, le señala al funcionario de Carabineros en ejercicios de sus funciones Osman Leandro Villar Orellana lo siguiente “yo los conozco, dónde los vea en la calle los voy a pillar y agredirlos, los voy a reventar”, infundiendo temor por su integridad física y psíquica. A su vez, posteriormente, en este mismo domicilio donde vive tanto don DIEGO MUÑOZ ROMERO como doña MARIA MAGDALENA ROMERO, ambos son sorprendidos manteniendo las siguientes especies, 01 horno eléctrico y 01 parlante musical. El Horno se encontraba en el primer piso, en la cocina, y el parlante se encontraba en la habitación del imputado Diego. Estas especies, son originadas a propósito de un robo, el cual se perpetró con fecha 23 de mayo de 2023, según parte 88 del Retén Estación, efectuado por la víctima Francisco Javier Reyes Lara, en el cual señala un robo sufrido en su Food Track, en el cual se mantenían estas especies, las cuales reconoció, el Horno eléctrico y el parlante musical. Los imputados, no podían menos que conocer el origen ilícito de estas especies.” Código: TSWZXNQFMQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En concepto del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de amenaza a carabineros del artículo 417 del Código de Justicia Militar, falta penal de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día catorce de mayo del año en curso, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa RIT 874-2023, seguida contra de DIEGO ANDRES MUÑOZ ROMERO, cédula de identidad N° 19235985-6, domiciliado en calle Los Araucanos N°90, comuna de Cauquenes; representado por el Defensor Penal Público don Rodrigo Salinas Sepúlveda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Juan Pablo Pereira Rubio. REQUERIMIENTO. SEGUNDO: Que, el requerimiento del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “Con fecha 16 de junio del año 2023, a las 08:40 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en pasaje Los Araucanos N° 90, Población Pinochet de la comuna de Cauquenes; los imputados DIEGO ANDRÉS MUÑOZ ROMERO y MARÍA MAGDALENA ROMERO BAEZA, agreden a la víctima Carlali Alexandra Riquelme Espinoza, con golpes de mano provocándole a esta víctima las siguientes lesiones; aumento de volumen zona parietal derecha blanda sin sangrado, herida contuso cortante en frente lateral derecha , eritema ambas mejillas, hematoma con petequias en hombro y brazo izquierdo, lesiones clínicamente Leves. Posteriormente, el imputado DIEGO ANDRÉS MUÑOZ ROMERO, le señala al funcionario de Carabineros en ejercicios de sus funciones Osman Leandro Villar Orellana lo siguiente “yo los conozco, dónde los vea en la calle los voy a pillar y agredirlos, los voy a reventar”, infundiendo temor por su integridad física y psíquica. A su vez, posteriormente, en este mismo domicilio donde vive tanto don DIEGO MUÑOZ ROMERO como doña MARIA MAGDALENA ROMERO, ambos son sorprendidos manteniendo las siguientes especies, 01 horno eléctrico y 01 parlante musical. El Horno se encontraba en el primer piso, en la cocina, y el parlante se encontraba en la habitación del imputado Diego. Estas especies, son originadas a propósito de un robo, el cual se perpetró con fecha 23 de mayo de 2023, según parte 88 del Retén Estación, efectuado por la víctima Francisco Javier Reyes Lara, en el cual señala un robo sufrido en su Food Track, en el cual se mantenían estas especies, las cuales reconoció, el Horno eléctrico y el parlante musical. Los imputados, no podían menos que conocer el origen ilícito de estas especies.” Código: TSWZXNQFMQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En concepto del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de amenaza a carabineros del artículo 417 del Código de Justicia Militar, falta penal de lesión leves del articulo 494 N° 5 del Código Penal y el delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público, señala que concurre la atenuante del articulo 11 N°6 del Código Penal y solicita que se aplique al requerido la pena de por receptación de 500 días de presidi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 28, 68, 69, 296 N°3, 456 bis A, 494 N°5 del Código Penal; 45,48, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 388 y siguiente del Código Procesal Penal, artículo 417 Código de Justicia Militar, se declara que: I.- Que se absuelve a DIEGO ANDRES MUÑOZ ROMERO, cédula de identidad N°19.235.985-6, ya individualizado, del cargo de autor del delito de Amenazas no condicionadas del art. 417 del Código de Justicia Militar en relación con el articulo 296 N° 3 del Código Penal, del delito de receptación del artículo 456 bis A) y de la falta penal de lesiones del articulo 494 N°5, todos del código penal, en grado de consumado, que le fuere imputado por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar el Tribunal que existía motivo plausible para litigar. En su oportunidad, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. RUC : 2300659152-3 RIT : 874-2023 Dictada por don Esteban Alonso Inostroza Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Cauquenes. Código: TSWZXNQFMQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-22T08:57:46-0400

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ANDRES MUÑOZ ROMERO. DELITO: AMENAZAS NO CONDICIONADAS DEL ART. 417 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 296 N° 3 DEL CÓDIGO PENAL, RECEPCTACION ART.456 BIS A) DEL CÓDIGO PENAL, FALTA DE LESIONES LEVES, ART.4194 N°5 DEL CÓDIGO PENAL. RUC : 2300659152-3 RIT : 874-2023 Cauquenes, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO

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