ARCOVERDE/EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS SMART SOLUTION SPA.
Rol
M-150-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda y con la sola finalidad de poner término al juicio, viene en obligarse al pago de la suma única y total de $2.000.000 pesos (dos millones de pesos), que la parte demandante acepta, dicho pagó se realizará a más tardar el día 10 de junio del año 2022, por medio de depósito o transferencia a la Cuenta Rut de la Sra. Abogada de la parte demandante de autos Don Cristofer Anday Arcoverde Oro, cedula de identidad 19.179.725-6, Cuenta Rut Banco Estado N°19179725, correo electrónico para notificación de la transferencia archssgreend2018@gmail.com .- Por la suma ofertada Aguas Del Altiplano S.A se subroga los derechos que le corresponden y que soluciona por esta vía. SEGUNDO: Las partes se otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto de la presente causa y a la relación laboral que los unió, señalando que nada se adeudan salvo lo expuesto precedentemente. TERCERO: Cada parte pagará sus costas. TRIBUNAL RESUELVE El tribunal aprueba la conciliación entre la parte demandante y demandada solidaria Aguas Del Altiplano S.A. RESPECTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL SMART SOLUTION SPA. ETAPA DE CONCILIACIÓN El tribunal llama a las partes a conciliación, este no se produce. El Tribunal realiza una somera lectura de la demanda y se le confiere traslado para contestación de la demanda. La parte demandada principal Smart Solution Spa: Viene en evacuar el traslado respectivo contestando la demanda interpuesta, rechazándola con expresa condenación en costas, cuyos argumentos de hecho y derecho constan fielmente en el registro de autos. Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS 1° Hechos fundantes de la causal de despido invocado por la empresa demandada. 2° Efectividad de encontrase debidamente pagada las cotizaciones previsionales. 3° Efectividad de adeudar feriado y remuneraciones demandadas como inpagas. INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA La parte demandante incorpora: - Prueba do
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, CRISTOFER ANDAY ARCOVERDE, empleado, con domicilio en Av. Costanera N° 2886, Villa Santa Catalina I, Alto Hospicio, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SMART SOLUTION SPA, Rut 76.210.443-1, del giro prestadora de servicios, representada legalmente por don ALFREDO JIMENEZ RIVERA, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en Bolívar 202, oficina 309, Iquique, y solidariamente en contra de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., Rut 76.215.634-2, representada por don SERGIO FUENTES FARIAS. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 04 de diciembre de 2018, como “notificador de corte y reposición”, de los servicios de suministro de agua potable prestados por la empresa Aguas del Altiplano S.A. a la comunidad, siendo su remuneración mensual promedio de $ 441.901.- Relata que meses antes de verificarse su despido, su empleadora y demandada principal comenzó a incumplir con sus obligaciones pues no se le pagaban oportunamente las remuneraciones, no se me entregaron mis liquidaciones de sueldo, ni tampoco las cotizaciones de seguridad social. El día 16 de agosto de 2021 se le comunicó, a través de una carta, que estaba despedido “por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, con término al contrato el 12 de agosto de 2021, sin explicitar debidamente las circunstancias o hechos que fundamentan la aplicación de la causal de despido invocada, pues los sucesos invocados parecen referirse a la presencia de otra causa legal de término. Además pide la nulidad del despido por adeudarse cotizaciones de seguridad social correspondientes a los periodos de marzo de 2019 a agosto de 2021. Por lo anterior, reclama el pago de las indemnizaciones propias de la causal de término de contrato de trabajo invocada, remuneración y feriado. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se solicitó el rechazo de la misma, señalando ser efectiva las circunstancias de la prestación de servicios expuestas en la demanda. Indica que al actor se le desvinculó por la causal necesidades de la empresa, pues la empresa Smart Solution se dedica a la administración de agua potable y sanitarios, trabajando para la empresa mandante Aguas del Altiplano y siendo la única contratista con la que está ligada y por el contexto de la pandemia se puso término al contrato de servicios respectivo y acabándose el único ingreso que tenían por lo que debió prescindir de los servicios de todos los trabajadores. Contradice que se le adeuden remuneraciones, cotizaciones e indemnizaciones y que el despido sea improcedente. TERCERO: Que, en relación a la demandada en régimen en subcontratación Aguas del Altiplano, se dejará noticia en el presente
Fallo
FALLO X En Iquique, a uno de junio del año dos mil veintidós. Se proveen escrito Acompaña medios de prueba (Ddo.) Se tienen por acompañados. Se proveen escrito Acompaña documentos (Dte) Se tienen por acompañados. Llamada las partes a conciliación esta se produce de la siguiente forma. ETAPA DE CONCILIACIÓN: PRIMERO: La parte demandada solidaria Aguas Del Altiplano S.A, sin reconocer ninguno de los hechos señalados en la demanda y con la sola finalidad de poner término al juicio, viene en obligarse al pago de la suma única y total de $2.000.000 pesos (dos millones de pesos), que la parte demandante acepta, dicho pagó se realizará a más tardar el día 10 de junio del año 2022, por medio de depósito o transferencia a la Cuenta Rut de la Sra. Abogada de la parte demandante de autos Don Cristofer Anday Arcoverde Oro, cedula de identidad 19.179.725-6, Cuenta Rut Banco Estado N°19179725, correo electrónico para notificación de la transferencia archssgreend2018@gmail.com .- Por la suma ofertada Aguas Del Altiplano S.A se subroga los derechos que le corresponden y que soluciona por esta vía. SEGUNDO: Las partes se otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto de la presente causa y a la relación laboral que los unió, señalando que nada se adeudan salvo lo expuesto precedentemente. TERCERO: Cada parte pagará sus costas. TRIBUNAL RESUELVE El tribunal aprueba la conciliación entre la parte demandante y demandada solidaria Aguas Del Altiplano S.A. RESPECTO A LA DEM
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 01 de junio del año 2022 RUC 21-4-0362365-K RIT M-150-2021 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. HORA DE INICIO 09:08 horas. HORA DE TERMINO 09:37 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2140362365-K-1334 220601-00 DEMANDANTE Cristofer Anday Arcoverde Oro, Rut.: 19.179.725-6 ABOGADO COMPARECIENTE Humbe
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