C/ DIEGO IGNACIO SANDOVAL SOBARZO
Rol
O-40-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la acusación fiscal fueron los siguientes: I.- Hechos imputados: “El día 25 de julio de 2022, a las 19:25 horas aproximadamente, en la intersección de Calle Los Lirios y Calle Baquedano de la Comuna de Renca, funcionarios de carabineros sorprendieron al acusado Diego Ignacio Sandoval Sobarzo manteniendo en su poder y conduciendo la motocicleta PPU IE.0522, vehículo que presentaba encargo vigente por el delito de robo NRO. 201701_4358, de fecha 24 de enero de 2017 por denuncia realizada por la victima Yeison Niño ante la 3 Comisaria de Santiago, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta, la que presentaba además signos de fuerza en su cilindro de encendido como en la chapa de combustible”. II.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el acusado habría tenido participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber ejecutado los hechos en forma inmediata y directa. III.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: El ente persecutor señala que concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nro. 6 del Código Penal. IV.- Penas solicitadas: Por tales consideraciones la Fiscalía solicita se imponga al acusado Diego Ignacio Sandoval Sobarzo la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y multa de 20 UTM por su calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. Código: RZSGXNPWXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de apertura: Que la Fiscalía en su alegato de apertura señaló que acreditaría los hechos t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Carlos Iturra Lizana -quien presidió-, Marcelo Rojas Arenas y Matías de la Noi Merino, el día 16 de mayo en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2200716081, RIT N° 40-2024, seguida en contra de Diego Ignacio Sandoval Sobarzo, apodado Deladondima, chileno, cédula nacional de identidad Nro. 19.884.498-5, nacido en Santiago el 14 de mayo de 1998, 26 años, ayudante de carpintero, con domicilio en calle Los Atacameños Nº 2746, comuna de Renca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Nancy Orellana Díaz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Jessica Aguilera Arteaga, con domicilio y forma de notificación ya inscritos en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que los hechos fundantes de la acusación fiscal fueron los siguientes: I.- Hechos imputados: “El día 25 de julio de 2022, a las 19:25 horas aproximadamente, en la intersección de Calle Los Lirios y Calle Baquedano de la Comuna de Renca, funcionarios de carabineros sorprendieron al acusado Diego Ignacio Sandoval Sobarzo manteniendo en su poder y conduciendo la motocicleta PPU IE.0522, vehículo que presentaba encargo vigente por el delito de robo NRO. 201701_4358, de fecha 24 de enero de 2017 por denuncia realizada por la victima Yeison Niño ante la 3 Comisaria de Santiago, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta, la que presentaba además signos de fuerza en su cilindro de encendido como en la chapa de combustible”. II.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el acusado habría tenido participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber ejecutado los hechos en forma inmediata y directa. III.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: El ente persecutor señala que concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nro. 6 del Código Penal. IV.- Penas solicitadas: Por tales consideraciones la Fiscalía solicita se imponga al acusado Diego Ignacio Sandoval Sobarzo la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y multa de 20 UTM por su calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. Código: RZSGXNPWXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de apertura: Que la Fiscalía en su alegato de apertura señaló que acreditaría los hechos traídos a j
Fallo
por tanto, la profesional refiere que Diego Sandoval cuenta con arraigo familiar, social y laboral, y que puede ser beneficiario de penas sustitutivas establecidas en la Ley número 18.216. En conclusión, en virtud de lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a los datos disponibles, Diego Sandoval Sobarzo, de 25 años de edad, soltero, es una persona que posee habilidades sociales de comunicación afectivas significativas y que no se inhabilitan al momento de llevar a cabo su vida Código: RZSGXNPWXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como una persona de su edad y realidad social, manteniendo relaciones sociales y de amistad, a pesar de la situación que se le imputa. Agrega que manifiesta preocupación por las consecuencias que pueda tener tanto para él como para su pareja, ya que manifiesta tener un proyecto de vida centrado en su proyecto de vida familiar, cuidar a su pareja, esperar a su primer hijo en el medio libre y seguir trabajando como proveedor familiar y jefe de hogar, lo cual es un factor protector en su etapa de ciclo vital individual y familiar. Añade que el imputado pudo haber incurrido en alguna conducta no aceptada, pero ésta puede ser revertida junto a su familia e inserto en la sociedad como una oportunidad de reinserción social que le permita seguir desarrollando su actividad laboral junto a su familia, ya que con sus ingresos ejerce el rol de jefe de hogar, siendo el único mayor apoyo económico
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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Carlos Iturra Lizana -quien presidió-, Marcelo Rojas Arenas y Matías de la Noi Merino, el día 16 de mayo en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°
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