28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MERCADO

Rol

C-27365-2017

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de Septiembre de 2017, folio 1, Comparece PAULINA FRANCISCA FERNANDEZ PAVEZ, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº81, Piso 3, Santiago, mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General doña Jéssica López Saffie, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins número 1111, Comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de OMAR GONZALO MERCADO ARMAS, ignora profesión, con domicilio en Calle Berilio 10649, Depto. 23, Comuna de La Florida, en Calle Sánchez Fontecilla 3989, Comuna de Puente Alto y en Avenida Del Valle Norte 841, Comuna de Huechuraba y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $2.291.324.-, más intereses y costas del juicio. Aduce que la demanda se funda en que mi representado es dueño de un pagaré suscrito por dos apoderados del banco acreedor en virtud de un contrato de Afiliación, Reglamento de Uso y Apertura Línea de Crédito-Persona Natural Sistema Tarjetas de Crédito, que también adjunto, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte el día 25 de Agosto de 2017 la suma de $2.291.324.-. Indica que en el mismo documento se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento, la parte deudora se obligaba a pagar el interés máximo convencional a las tasas que rigieran durante el retardo, señalándose además el carácter de indivisible de la obligación, liberándose al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio la parte deudora en la oficina que se señala como lugar de pago, y además en cualquiera de los que el banco mantiene oficina, lo que permite presentar esta demandada ante la sede de esta jurisdicción. Finalmente dice que la parte deudora no pagó su obligación a la fecha de vencimiento señalada, por lo que adeuda a mi representado la suma referida, má

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de Enero de 2021, folio 18, Mario Espinosa Valderrama, abogado en representación de la demandada, opuso la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva” Aduce que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento y respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Argumenta que consta en autos que se firmó un pagaré en que se obligó a pagar una determinada obligación a un plazo determinado, el día 25 de Agosto de 2017. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del referido pagaré y la fecha de notificación de la demanda que ocurre con la presentación de este escrito, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. En subsidio señala que la interrupción de produjo con la presentación de la demanda en tribunales. SEGUNDO: Con fecha 10 de Marzo de 2021, folio 23, el ejecutante se allanó a la excepción opuesta relativa a la acción ejecutiva y solicitó la no condenación en costas. TERCERO: Que sin perjuicio del allanamiento de la ejecutante, es preciso dejar constancia que el pagaré que se cobra en autos, tiene como fecha de vencimiento el día 25 de Agosto de 2017 y como consta en el expediente virtual, la parte ejecutada fue notificada de la demanda el día 5 de febrero de 2021, folio 21, fecha a la cual ya había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.092; respecto a la acción ejecutiva que emanada del pagaré. Visto, también, lo que preceptúan los artículos 1545, 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 98, y 107 de la Ley 18.092; 160, 170, 341, 464 N° 17, 465, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECIDE: A) Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada y por consiguiente se deniega la ejecución, y B) Se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CARLA MALDIN BENITEZ, JUEZ INTERINA. C-27365-2017 Foja: 1 AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Nº 27365-2017 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-25T17:52:31-0300

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C-27365-2017 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27365-2017 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MERCADO Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 29 de Septiembre de 2017, folio 1, Comparece PAULINA FRANCISCA FERNANDEZ PAVEZ, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº81, Piso 3, Santiago, mandat

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