Juzgado de Garantía de Curico.

DIEGO MATIAS HERNANDEZ MARCIEL C/ MARÍA ELENA POBLETE REYES

Rol

O-3675-2023

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a la pena sustitutiva y que no sea condenada en costas su representada. SEXTO: Que los antecedentes citados por la Sra. Fiscal son el parte policial N° 224 de Carabineros y sus anexos, mas todos los antecedentes vertidos en la acusación fiscal, apreciados de conformidad al Art. 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este sentenciador adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho descrito en la acusación, el que es constitutivo del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA CAUSANDO DAÑOS CON , descrito en el Art. 110 y sancionado en el Art. 196 y 209 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO y en calidad de AUTORA. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena habrá de considerar que concurren una circunstancia atenuante, la del 11 N° 9 del Código Penal y el marco penal que ha ofertado el Ministerio Publico se ajusta a derecho. OCTAVO: Que en cuanto a imponer la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, este tribunal es de la idea de conceder este beneficio toda vez que su periodo de control persuadirá a la condenada del cometimiento de nuevos ilícitos. NOVENO: Que la pena de multa será rebajada de manera prudencial tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N°

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado doña MARÍA ELENA POBLETE REYES, C.I. Nº 9.454.565-K su abogada defensor, don Paulo Albornoz y la fiscal del Ministerio Público, doña Marcela Rocha, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que la Fiscal modificó el contenido de la acusación y la pena solicitada con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. TERCERO: Que, previas las advertencias legales, la acusada doña MARÍA ELENA POBLETE REYES aceptó expresa, voluntaria e informadamente tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a la pena sustitutiva y que no sea condenada en costas su representada. SEXTO: Que los antecedentes citados por la Sra. Fiscal son el parte policial N° 224 de Carabineros y sus anexos, mas todos los antecedentes vertidos en la acusación fiscal, apreciados de conformidad al Art. 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este sentenciador adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho descrito en la acusación, el que es constitutivo del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA CAUSANDO DAÑOS CON , descrito en el Art. 110 y sancionado en el Art. 196 y 209 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO y en calidad de AUTORA. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena habrá de considerar que concurren una circunstancia atenuante, la del 11 N° 9 del Código Penal y el marco penal que ha ofertado el Ministerio Publico se ajusta a derecho. OCTAVO: Que en cuanto a imponer la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, este tribunal es de la idea de conceder este beneficio toda vez que su periodo de control persuadirá a la condenada del cometimiento de nuevos ilícitos. NOVENO: Que la pena de multa será rebajada de manera prudencial tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16; 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30 65 Y SGTES, 70, del Código Penal, Art. 110, 196, 209, 110 Código: XPWXXNNVHWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la Ley de Transito; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 468 del Código Procesal Penal, y los contemplados en la Ley N° 18.216 se declara: 1° Que se CONDENA, a doña MARÍA ELENA POBLETE REYES, chilena, dueña de casa, C.I. Nº 9.454.565-K, nacido el 01 de enero de 1962, domiciliada en Pasaje Pitekun N° 4620 Los Niches de la Comuna de Curicó a sufrir la pena de 541 días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena(art. 30 CP), la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR y al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias mensuales; como AUTORA del DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIDA CAUSANDO DAÑOS previsto en el art. 110 y sancionado en el artículo 110, 196 y artículo 209 inciso 2 de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en día 15 de enero de 2023 en el sector jurisdiccional de este Tribunal. 2° Que, se autoriza a la condenada a pagar la multa impuesta en 6 CUOTAS iguales mensuales y sucesivas de 1/3 UTM cada una de ellas, comenzando dentro de los 10 días siguientes al mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En el evento de que

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado doña MARÍA ELENA POBLETE REYES, C.I. Nº 9.454.565-K su abogada defensor, don Paulo Albornoz y la fiscal del Ministerio Público, doña Marcela Rocha, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO

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