Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ORMEÑO CON JUEGOS ELECTRONICOS LUIS DRAGONA EIRL

Rol

M-142-2022

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PAULINA ALEJANDRA ORMEÑO BASTIAS, trabajadora, domiciliada en SAN BARTOLOMÉ N°911, CHILLÁN VIEJO, a US. Con respeto digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo a interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido en contra de mi ex empleador JUEGOS ELECTRONICOS LUIS DRAGONA PLAZA E.I.R.L., RUT 76.195.107-6 representada legalmente en virtud del artículo 4 del código del trabajo por don LUIS DAMIAN DRAGONA PLAZA, rut 16.063.659-9 o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en 5 DE ABRIL N°721, CHILLÁN. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Que, con fecha 04 de noviembre de 2021 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por mi ex empleador para prestar servicios de cajera, en el local comercial ubicadas en 5 de abril N°721, comuna de Chillán. 2. Que, durante toda la relación laboral no se me escrituró contrato de trabajo, por lo tanto presté servicios en informalidad laboral. 3. Que, la remuneración mensual pactada con mi ex empleador era $500.000 pesos líquidos. 4. Que, mi horario de trabajo era de lunes a sábado en turnos de 08:00 hrs. a 16:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 00:00 hrs. 5. Que, durante todo el periodo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que me imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que me impartía mi ex empleador. ANTECEDENTES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que, con fecha 22 de diciembre de 2022 mi ex empleador me retó por considerar que yo estaba mal sentada en mi puesto de trabajo. 2. Que, con fecha 23 de diciembre de 2022 llega al local mi jefe directo don Cristian y me despide por la postura en que me encontraba sentada el día anterior. 3. Que, con fecha 27 de diciembre de 2022 presenté reclamo ante la inspección del trabajo de Chillán. 4. Que con fecha 14 de enero de 2022 se llevó a cabo comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo con la ina

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada JUEGOS ELECTRONICOS LUIS DRAGONA PLAZA E.I.R.L fue válidamente notificada de la demanda. SEGUNDO: A la audiencia celebrada, compareció únicamente la parte demandante. TERCERO: A petición de la parte demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia, enumerados del 1 al 5. CUARTO: Conforme a lo anterior

Fallo

se declara que entre las partes existió un contrato de trabajo partes que comenzó el día 04 de noviembre de 2021 y finalizó con fecha 23 de diciembre de 2021. QUINTO: En mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar injustificado el despido de que fue objeto la demandante con fecha 23 de diciembre de 2022, decisión que además de verbal, no fue motivada por alguna causal legal ni menos probada por la demandada, atendida su inasistencia. SEXTO: Que, corresponde de igual forma acoger la acción por cobro de prestaciones, consistente en feriado proporcional y remuneración pendiente, considerando que correspondía a la parte empleadora la acreditación de la extinción de esta obligación, lo que no aconteció atendida su rebeldía y falta de contestación de la demanda. SÉPTIMO: Atendido lo anterior, otra consecuencia derivada de los hechos estimados probados es la nulidad del despido. Dicho efecto se produce al no haberse enterado íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante los periodos señalados en la demanda, mediante el apercibimiento legal aplicado, en atención a la rebeldía de la parte demandada. Por consiguiente, se aplicará la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones por el periodo comprendido entre el despido y la convalidación, según se dirá en lo resolutivo. Que, por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41,

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad del Despido DEMANDANTE: Paulina Alejandra Ormeño Bastías DEMANDADO: Juegos Electronicos Luis Dragona Eirl RIT: M-142-2022 RUC: 22-4-0396818-1 ________________________________________/ Chillán, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PAULINA ALEJANDRA ORMEÑO BASTIAS, trabajadora, domiciliada en SAN BARTOLOMÉ N°9

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica