Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ LEANDRO GENARO MACHUCA UBILLA

Rol

O-119-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 30 de julio de 2.020 funcionarios de la BICRIM Rancagua se encontraban en calle San José de la comuna de Mostazal realizando diligencias policiales, en estas circunstancias se acercaron dos ciudadanos quienes le manifestaron a los funcionarios policiales que se encontraban atemorizados puesto que tenían conocimientos de que un ciudadano identificado por Código: XJRNXNNXBGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - ellos como Leandro Machuca quien vive en San José nº 153, Mostazal, se dedica al tráfico de drogas y que al lugar llegan muchos vehículos a comprar droga agregando además que esta persona tenía armas de fuego en su casa y que momentos antes se encontraba afuera del domicilio señalado realizando transacciones de droga. Con esta información los funcionarios de BICRIM concurren al lugar, esto es, San José 153 de la comuna de Mostazal y observan que en el frontis del domicilio había una persona de sexo masculino, procediendo los funcionarios a realizar un control de identidad, identificando a la persona como Leandro Machuca Ubilla, los funcionarios le explicaron por qué estaban ahí y de manera libre y espontánea el acusado les señalo que tenía droga en el interior de su inmueble, autorizando voluntariamente alrededor de las 12:45 horas de día de ayer 30 de julio de 2.020 la entrada y registro lo cual consta en el acta respectiva, autorizada por él, ingresando así los funcionarios al domicilio San José n°153 de la comuna de Mostazal, lugar donde vive el acusado encontrando primeramente en el dormitorio matrimonial gran cantidad de municiones y tres armas de fuego, además de bolsas plásticas contenedoras de sustancia vegetal con olor y características de la cannabis la que al ser sometida a prueba de campo dio coloración positiva a la presencia de THC. Luego, en otra dependencia del inmueble, específicamente en un galpón ubicado en el patio de la vivienda se encontraron cajas de ca

Fundamentos

considerando que sigue, por cuanto se halla vinculado a un delito diverso. Ahora, en cuanto a la comprobación del delito investigado, la convicción del Tribunal se alcanzó habida consideración de la cantidad y consistencia de la prueba de cargo, pues se contó con la versión de los policías que se encontraban en la misma comuna donde reside el acusado, quienes fueron alertados por dos transeúntes respecto de la venta de droga por parte del encartado en su domicilio y, además, de la tenencia de armas de fuego, con las cuales mantenía amenazada a la población, dándoles las características morfológica, el nombre, el domicilio y además que el sujeto en esos mismos instantes se hallaba en el frontis de la vivienda. Ello motivó el actuar de los funcionarios de la PDI, concurrieron al inmueble denunciado y encontraron allí a un sujeto que reunía las características entregadas previamente, quien al ser consultado autorizó el ingreso al lugar, donde los detectives hallaron una escopeta calibre 12 marca Amadeo Rossi y un revólver calibre 22 corto, marca Bagual, modelo Pasper; armamento que se encontraba operativo, pues así fue reseñó por el experto balístico Gutiérrez que efectuó pruebas de disparo con municiones de los mismos calibres, quien no contaba con permiso para mantener en el sitio del sucesos tales armas de fuego, según se tuvo noticia con el Oficio respectivo de la Autoridad Fiscalizadora local, incluso dio cuenta que ellas estaban inscritas a nombre de terceros. Código: XJRNXNNXBGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 23 - En consecuencia, la prueba de cargo a la que se ha hecho referencia, se estimó suficiente, precisa y categórica para comprobar los supuestos del delito investigado, pues acreditó la tenencia por parte del imputado de al menos dos elementos que resultaron ser armas de fuego convencionales operativas (una escopeta y un revólver exhibidas en audiencia), las que se encontraban su domicilio situado en la comuna de Mostazal, respecto de las cuales no mantenía permiso válido otorgado por la autoridad competente, lo que configura una infracción consumada a lo establecido en los artículos 2 letra b) y 9 de la Ley sobre Control de Armas; lo que le confirió la calidad de autor inmediato y directo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 n°3 del Código Punitivo. 2.- En cuanto al ilícito de tenencia ilegal de municiones. En este caso, debe indicarse como primera cuestión, que no fue un suceso discutido durante el juicio, el que funcionarios de la PDI de esta ciudad, descubrieron en el domicilio del acusado situado en calle San José n° 153 de la comuna de Mostazal, la cantidad de 21 cartuchos calibre 38, 41 proyectiles calibre 22, 100 cartuchos calibre 22 largo y 184 balas de escopeta calibre 12. Además se contó con el relato de los detectives aprehensores Orellana, Rodríguez y Alegría. En efecto, el funcionario Orellana quien explicó que el 30 de julio de 2.020 p

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 6 y 9, 14 nº 1, 15 n°1, 49 y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; artículos 2, 9 y 15 de la Ley 17.798; artículos 1, 4, 45, 47, 282 295, 296, 297, 340, 343 y 348 del Código Procesal Penal; se resuelve que: I.- Se condena a LEANDRO GENARO MACHUCA UBILLA, ya individualizado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, una multa de diez unidades tributarias mensuales y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, Código: XJRNXNNXBGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 35 - descubierto en la comuna de Mostazal, el día 30 de julio de 2.020. II.- Se condena a LEANDRO GENARO MACHUCA UBILLA, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, de los artículos 2 letra b) y 9 de la ley sobre control de armas, perpetrado en la comuna de Mostazal, el día 30 de julio de 2.020. III.- Se condena a LEAND

Texto Completo (Preview)

- 1 - Rancagua, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de juicio oral en lo penal, integrada por las Juezas doña María Esperanza Franchevic Pedrals, quien presidió, doña Gloria Calvo Godoy y doña Paola González López, el día 15 de mayo pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rit 119-2024, ruc 2000774301-8, se

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