TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALBERTO LEAL PÉREZ

Rol

O-37-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 20 de abril del año 2023, a las 23:20 horas aproximadamente, el imputado CARLOS ALBERTO LEAL PÉREZ ingresó vía escalamiento, esto es, cortando el candado del portón de acceso al inmueble, para luego forzar la puerta de acceso al mismo, ubicado en Av. Vicuña Mackenna N°62 de la comuna de Melipilla, para luego una vez en su interior sustraer sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, un cilindro de gas, un microondas, una estufa marca Ursus trotter, un decodificador, entre otras especies, todas de propiedad de la víctima P.D.P.M.A., especies avaluadas por la víctima en la suma de 1.000.000 de pesos aproximadamente, siendo detenido el imputado por personal de carabineros cuando se disponía a huir del lugar con las especies en su poder” (sic). Para la Fiscalía los hechos son constitutivos de un delito frustrado de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias, descrito y sancionado en el artículo 440 nro. 1 con relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 número 1° del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de su responsabilidad penal. Código: GVDQXNRSDFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicita en definitiva se imponga al acusado la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Incorporación de su huella genética al Registro de Condenados, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló que va a probar más allá de toda duda razonables los supuestos facticos contenidos en la acusación y la participación atribuida al encartado, delito que se encuentra en grado de desarrollo de frustrado dado que, el acusado iba saliendo del domicilio, habiendo dejado especies al exterior, cuando es sorprendido por los funciona

Fundamentos

considerando séptimo, la que se deja constancia fue incorporada válidamente en juicio, siguiendo las exigencias establecidas por el Código Procesal Penal, el tribunal pudo tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, conforme lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, los siguientes hechos: “El día 20 de abril del año 2023, a las 23:20 horas aproximadamente, CARLOS ALBERTO LEAL PÉREZ, sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, desde el inmueble ubicado en Av. Vicuña Mackenna N°62 de la comuna de Melipilla, un microondas, un coche de bebé, un decodificador, todas de propiedad de la víctima P.D.P.M.A., siendo detenido el imputado por personal de carabineros cuando se disponía a huir del lugar con las especies en su poder.” DÉCIMO: Valoración de prueba. Que los presupuestos fácticos que se describieron precedentemente, referidos a la existencia del hecho punible, se acreditaron por medio de la prueba rendida en juicio. Necesario resulta detallar que la defensa no controvirtió la existencia del hecho, ni la calificación jurídica que propuso el persecutor. Sin embargo, cuestionó que haya sido su representado quién desplegó las acciones de fuerza que se ejercieron sobre el inmueble vulnerado, por lo tanto, la controversia de este juicio radica en determinar si el acusado es o no autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado. Puntualizado lo anterior, a partir de los testimonios rendidos es posible establecer para este tribunal sin lugar a duda que los hechos se verificaron el día, lugar y ahora propuestos en la acusación, es decir, el 20 de abril del año 2023 a las 23:20 horas aproximadamente en el inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna nro. 62 comuna de Melipilla. Código: GVDQXNRSDFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así mismo, de la declaración de la ofendida se desprende que el inmueble se encontraba debidamente cerrado, ya que, al momento de ocurridos los hechos ella y su familia se encontraba en el campo distante a unos 20 minutos. Explicó que recibió un llamado de su vecina del fondo quien la alertó de lo sucedido. Al llegar a su domicilio advirtió que quien o quienes ingresaron a este rompieron el candado de la reja que da a la calle y la protección de la puerta principal de la casa. Además, sonó la alarma, la que quitaron de cuajo. Detalles que se encuentran graficados en las imágenes nros. 4, 5, 6, 7, 8 del set de 11 fotografías. Y fuera corroborados por los dichos de los funcionarios policiales, quienes refirieron los mismos signos de fuerza. No cabe duda de que el ilícito se perpetró en un lugar habitado, como quedó acreditado con la descripción del sitio del suceso realizada por la víctima quien refirió que se trata de su casa habitación, la que le sirve de morada, lo que es refrendado tanto por las fotografías exhibidas en la audiencia, como por los dichos de los funcionarios policiales. Por último, se probó la a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 nro. 1, 15 nro. 1, 21, 24, 28, 51, 432, 446 nro 3, 449 del Código Penal; 1, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348, y 468 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a Carlos Alberto Leal Pérez cédula de identidad .078.780-4 ya individualizado, a sufrir la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a pagar una multa de 5 UTM a beneficio fiscal, como autor de un delito frustrado de hurto simple, previsto Código: GVDQXNRSDFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y sancionado en el artículo 446 nro.3 con relación al artículo 432 ambos del Código Penal, ocurrido el 20 de abril de 2023, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Penas que se tienen por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa en prisión preventiva desde el 20 de abril de 2023 al 15 de mayo de 2024, lo que equivale a 392 días. III. Que no se condena en costas al acusado por presumírsele pobre al ser defendido por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese. Sentencia redactada por la Juez

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R.I.T. : N°37-2024 (condena) R.U.C. : N° 2300435448-6 Delito : Hurto del artículo 446 nro. 3; Acusado: Carlos Alberto Leal Pérez. Melipilla, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el quince de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, presidida por doña Jessica Cofré Hidalgo e integrada po

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