MINISTERIO PUBLICO C/ DERWIN ALEXANDER RANGEL USECHE
Rol
O-81-2024
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de marzo de 2023, aproximadamente a las 00:00 horas, el acusado DERWIN ALEXANDER RANGEL USECHE circulaba en la motocicleta marca Haojue, modelo Ka 150 Placa patente única VTT.063-7, la cual había sido sustraída a don Diego Ortiz Palacios el día 20 de marzo de 2023 mediante el delito de Robo con Intimidación, hecho denunciado por la víctima con fecha 20 de marzo de 2023 en la 10ª comisaria de la Cisterna, Código: HTXHXNFTJFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito la motocicleta que mantenía en su poder. Al revisar las vestimentas del acusado, funcionarios policiales encontraron en el cinto del acusado DERWIN ALEXANDER RANGEL USECH, una pistola marca Bersa, modelo Thunder 9 mm., Ultra compact Pro con el número de serie borrado, además un cargador con 17 municiones en su interior sin percutar, todo esto sin mantener el acusado los permisos ni autorizaciones correspondientes para tenencia o porte de arma de fuego o municiones. Una vez realizado el peritaje tanto del arma como de las municiones señaladas se determinó que tanto el arma como las municiones son aptas para el disparo. 2.- Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal además, los delitos de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 letra F) de la ley 17.798 de control de armas; y porte de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la ley 17.798 de control de armas. Todos los ilícitos se encuentran en grado de ejecución consumados. 3.- Participación: A juicio de la Fiscalía a los acusados les corresponde participación en calidad de autores en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 14 de mayo del año en curso, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces Fernando Monsalve Figueroa, presidente de sala, Ingrid Droguett Pizarro y José María Toledo Canales, se llevó a efecto el juicio oral a que dio lugar la acusación que interpuso el ministerio público en contra de DERWIN ALEXANDER RANGEL USECHE – asignación de canje penal R.U.N. 14.894.720-1, pasaporte extranjero 14465341, venezolano, nacido el 1° de febrero de 1998, 26 años, soltero, empleado (botillería), domiciliado en esta ciudad, Pasaje Los Abedules N° 1945, población La Bandera, comuna de San Ramón –. Concurrieron al juicio: por el ministerio público, don Cristian Nowaski Castro, fiscal adjunto, y por el acusado, el abogado defensor penal público don Karl Macher Hantelmann. El tenor de la acusación fue el siguiente: “1.- Los Hechos: El día 22 de marzo de 2023, aproximadamente a las 00:00 horas, el acusado DERWIN ALEXANDER RANGEL USECHE circulaba en la motocicleta marca Haojue, modelo Ka 150 Placa patente única VTT.063-7, la cual había sido sustraída a don Diego Ortiz Palacios el día 20 de marzo de 2023 mediante el delito de Robo con Intimidación, hecho denunciado por la víctima con fecha 20 de marzo de 2023 en la 10ª comisaria de la Cisterna, Código: HTXHXNFTJFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito la motocicleta que mantenía en su poder. Al revisar las vestimentas del acusado, funcionarios policiales encontraron en el cinto del acusado DERWIN ALEXANDER RANGEL USECH, una pistola marca Bersa, modelo Thunder 9 mm., Ultra compact Pro con el número de serie borrado, además un cargador con 17 municiones en su interior sin percutar, todo esto sin mantener el acusado los permisos ni autorizaciones correspondientes para tenencia o porte de arma de fuego o municiones. Una vez realizado el peritaje tanto del arma como de las municiones señaladas se determinó que tanto el arma como las municiones son aptas para el disparo. 2.- Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal además, los delitos de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 letra F) de la ley 17.798 de control de armas; y porte de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la ley 17.798 de control de armas. Todos los ilícitos se encuentran en grado de ejecución consumados. 3.- Participación: A juicio de la Fiscalía a los acusados les corresponde participación en calidad de autores en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que han tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa
Fallo
por tanto que eran aptos para ser disparados. Agregó el perito que en la parte inferior del cuerpo del arma mantenía un designador lasérico, sin marca, regular estado y mal funcionamiento electrónico, inerte, tal vez porque las pilas estaban descargadas; sirve para afinar la puntería en lugares de baja luminosidad; no dificultaba el uso del arma como tal. Reconoció las especies peritadas en las 3 fotografías signadas en el N° 5, “otros medios de prueba”. Atendido que el número de serie se encontraba borrado, fue remitida la pistola para análisis químico a efectos de revelarlo. El perito químico a cargo, Raúl Cáceres Serrano, funcionario de Carabineros, explicó que para revelar el número de serie aplicó soluciones ácidas de distintas concentraciones (técnica de revenido químico), pero que el resultado había sido negativo, no pudiendo por lo tanto establecer el número de serie del arma. Reconoció el material analizado en las fotografías (2) signadas en el N° 6 de “otros medios de prueba”. DÉCIMO: Hechos establecidos. Que, los testimonios y demás pruebas precedentes corroboran lo dicho en la acusación, esto es, que efectivamente el 22 de marzo de 2023, alrededor de las 00:00 horas, funcionarios de Carabineros detuvieron al acusado DERWIN ALEXANDER Código: HTXHXNFTJFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RANGEL USECH – transitaba en una motocicleta marca Haojue, modelo Ka 150 Placa patente única VTT.063-7, la cual
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C/DERWIN ALEXANDER RANGEL USECHE RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES (ARTÍCULOS 456 BIS A) CÓDIGO PENAL; 3° letra f), 2°letra c), 9° Y 13° LEY N° 17.798). RIT 81-2024 RUC 2300315353-3 Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 14 de mayo del año en curso, ante este S
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