REBOLLEDO/FORESTAL Y AGRÍCOLA LUIS MARCIAL MORALES
Rol
O-383-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO . PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 21- 4-0357881-6; RIT N° O-383-2021; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante don Claudio Andrés Rebolledo Rubio, cédula nacional de identidad N° 18.131.603-9, domiciliado para estos efectos en Calle Lago Budi N°0192, Angol, asistido en audiencia por la abogada doña Nataly Nicole González Guzmán y como demandados Forestal Y Agrícola Luis Marcial Morales Espinoza E.I.R.L., RUT N° 77.258.308-7, representada legalmente por don Luis Marcial Morales Espinoza, cédula nacional de identidad N° 16.315.862-0, y don Luis Marcial Morales Espinoza, cédula nacional de identidad N° 16.315.862-0, ambos domiciliados en Maximiliano Gatina Nº6, Rio Claro, quienes no asistieron a la audiencia preparatoria y no tuvo asistencia jurídica ni patrocinio de abogado habilitado. SEGUNDO.- La demanda, sus pretensiones, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Comparece el actor e interpone demanda en contra de su ex-empleador Forestal y Agrícola Luis Marcial Espinoza EIRL, RUT N°77.258.308-7, representada laboralmente por don Luis Marcial Morales Espinoza, y en contra de don Luis Marcial Morales Espinoza, en forma solidaria y en calidad de co empleador y solicita concretamente: 1.- que en su despido no se aplicó causal legal alguna y
Fallo
por tanto, se declare que el despido del que fui objeto fue injustificado, indebido o improcedente, y finalmente, contrario a derecho sin cumplimiento de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, debido al no pago de las cotizaciones en forma íntegra para los fondos de pensiones, de salud y desempleo, siendo por tanto, el despido nulo. 2.- solicita se reconozca la calidad de co empleadores de las demandadas y se condene solidariamente al pago de las prestaciones que se demandan debiendo tenerse como remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $910.000 como base de cálculo para todo efecto legal. 3.- pretende que, a consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas al pago de: a.- indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $910.000. b.- remuneración del mes de diciembre, por la suma de $910.000. c.- remuneración del mes de enero, por la suma de $910.000. d.- 10 días trabajados del mes de febrero de 2021 por la suma de $303.333 e.- Feriado proporcional (5.50) por la suma de $166.833. f.- Pago préstamo por la suma de $500.000. g.- Pago perdida de herramientas de trabajo por la suma de $200.000. h.- Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período comprendido entre diciembre de 2020 a febrero de 2021. i.- remuneraciones íntegras que se devenguen mensualmente entre la fecha deldespido, esto es, el 10 de febrero de 2021, hasta la convalidación de este
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO; NULIDAD DEL DESPIDO. DEMANDANTE: CLAUDIO ANDRÉS REBOLLEDO RUBIO DEMANDADO: FORESTAL Y AGRÍCOLA LUIS MARCIAL MORALES ESPINOZA E.I.R.L. DEMANDADO: LUIS MARCIAL MORALES ESPINOZA RIT N° O-383-2021 RUC N° 21- 4-0357881-6 Talca, a uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO . PRIMERO.- Individualización completa de las par
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