FISCALIA IQUIQUE C/ DONATO REYES VEIZAGA
Rol
O-1000-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; El día 21 de marzo del 2023 aproximadamente a las 14.15 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Cikbus y del acusado Aniceto Martínez Rodríguez quien fue sorprendido transportando al interior de su cuerpo ovoides con droga, evacuando en el lugar Aniceto Martínez este evacuo en el lugar 22 ovoides de látex con una sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 256 gramos aproximadamente, procediéndose en ambos casos a su detención. Posteriormente durante su detención el acusado Aniceto Martínez procedió a evacuar adicionalmente 76 ovoides, incautándosele en total 98 ovoides de látex/contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso total de 1 kilo 143 gramos aproximadamente. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de La Ley 20.000, en grado consumado y al acusado se les atribuye participación en calidad de autor, por lo que pide se le aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 100 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales, comiso de especies Código: PNXXXNFWJGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 incautadas y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público y la defensa señalaron que con la confesión del acusado, la testimonial, unido a la pericial que aportará el primero, se acreditará los supuestos fácticos de la acusación y la participación del imputado en calidad de autor. CUARTO: Que advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio durante el juicio oral o renunciar a él y declarar en su defensa, optó por esto último
Fundamentos
motivos séptimo y octavo le cupo al acusado Aniceto Martínez Rodríguez, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal. NOVENO: Que, como necesaria conclusión, sobre la base de los hechos acreditados con la prueba testimonial pericial y documental aportada, apreciada con libertad, se pueden establecer, más allá de toda duda razonable, los hechos que fueron objeto del auto de cargos formulado por el Ministerio Público, es decir; el día 21 de marzo del 2023 a las 14.15 horas personal del Servicio Nacional de Aduanas que realizaba labores de su especialidad en la Avanzada aduanera de Rio Loa, fiscalizó el bus de la empresa Cikbus y a sus pasajeros, entre ellos al acusado Martínez Rodríguez quien fue sorprendido transportando al interior de su cuerpo ovoides con droga, evacuando en el lugar 22 ovoides de látex con 256 gramos de cocaína base y posteriormente durante su detención evacuó otros 76 ovoides con la misma droga. En total evacuó 98 ovoides de látex con 1 kilo 2 gramos de pasta base de cocaína. Los hechos antes descritos constituyen el delito contemplado en el artículo 3° y 1ero. de la Ley 20.000, en la medida que, un varón fue sorprendido portando, 98 cilindros con 1002 gramos de cocaína base, es decir, un estupefaciente al que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la aludida Ley, habiéndose acreditado que el mismo estaba destinado a su distribución a terceros, esto es, a su tráfico ilícito. Igualmente estos hechos demuestran la intervención de Aniceto Martínez Rodríguez en calidad de autor directo e inmediato de tal ilícito, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal. DECIMO: Que, en la audiencia de determinación de penas el Ministerio Público indicó que con su extracto limpio se demuestra su irreprochable conducta anterior y no se opone al otorgamiento de una segunda mitigante y deja a criterio del tribunal la rebaja de pena y el otorgamiento de una sanción sustituta. La defensa concuerda con la atenuante de su irreprochable conducta anterior precisamente porque carece de condenas y además, la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, pues su defendido confeso acá y al inicio del procedimiento y cooperó con la fiscalización, aportando datos precisos de la operación ilícita realizada. En base a ello, pide que se rebaje la pena en un grado y se regule en 3 años y 1 Código: PNXXXNFWJGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 día de presidio menor en su grado máximo, con sanción sustitutiva de libertad vigilada intensiva, aportando informe social del sentenciado evacuado por la profesional Patricia Guevara Morales y sicológico emitido por el sicólogo Claudio Calderón, los que en síntesis señalan que tiene residencia en Chile, en calle Esmeralda N° 998, Iquique, donde vive con su cónyuge, tiene trabajo en Chile, aptitud laboral, redes sociales, bajo índice delictual y de reincidencia, por lo que sugieren otor
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9; 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000 y artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ANICETO MARTINEZ RODRIGUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cargos y oficios públicos, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el 21 de Marzo del año 2023, en el Control El Loa, en esta jurisdicción. II.- Que por los fundamentos señalados en el considerando décimo cuarto, se exime al condenado del pago de las costas. III.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo tercero, se sustituye la pena corporal impuesta a Aniceto Martinez Rodriguez por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el lapso de cuatro años. El delegado que hubiere sido designado para el control de esta pena, deber
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1 C/ ANICETO MARTINEZ RODRIGUEZ TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 1000-2024 Iquique, veinte de mayo del dos mil veinticuatro. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Moisés Pino Pino y los Jueces doña Nancy Alvarado González y
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