Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALÍA IQQ C/ NICODEMO SOTO ALATA

Rol

O-16-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Sr. Moisés Pino Pino y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - y RUC N° - , seguido por la fiscal adjunto del Ministerio Público de Iquique, doña Jocelyn Pacheco Salcedo, en contra de NICODEMO SOTO ALATA, cédula de identidad N° - boliviano nacido el de enero de 99 años soltero, domiciliado en calle Esmeralda N° 99 de Iquique, representado por el defensor penal privado, don Fernando Lagunas Areyuna. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día de junio del aproximadamente a las 5 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pullman bus y del acusado Nicodemo Soto Alata quien fue sorprendido transportando oculto al interior de su cuerpo ovoides contenedores de droga evacuando en el lugar ovoide contenedor de una sustancia que resulto ser cocaína. Posteriormente durante su detención el acusado procedió a evacuar adicionalmente ovoides incautándosele en total 9 ovoides contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso total de kilo gramos aproximadamente ” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo de la Ley Nº atribuyendo al acusado una participación de autor directo. Indica que no concurren modificatorias, por lo que pide la pena de años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado conforme al artículo de la Ley en relación con el de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas” UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones complementarias de los funcionarios públicos Portilla y Escobar, quien se percibió honesto y fiable por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios públicos que intervinieron en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización del Servicio de Aduanas realizado en junio de , que incluyó control y revisión de una persona que se trasladaba como pasajero en un vehículo tipo bus por el sector de control aduanero del Río Loa, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que apreciaron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues aportaron de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga ingerida en ovoides, identificación y detención del acusado y la naturaleza de la sustancia ilícita que ese día hallaron los funcionarios en poder de él. Código: HMDLXNNXXER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este contexto, los deponentes informaron claramente que en este procedimiento evacuado por el Servicio de Aduanas, el día de junio de , mientras se realizaba labores propia de fiscalización en la avanzada aduanera de El Río Loa, se percataron que el acusado que tripulaba un vehículo tipo bus de la empresa de Pullman Bus, como pasajero, mantenía dentro de su cuerpo 9 ovoides con cocaína base, ante las pruebas de campo, los que evacuó ese día y los posteriores, por lo que fue detenido

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos Nº 9 y Nº 5 Nº 9, 5 9 y del Código Penal; artículos 5 5 95 9 9 5 y siguientes y del Código Procesal Penal; artículos y 5 de la Ley ; artículo de la Ley 9 9 ; y artículos 59 y del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena NICODEMO SOTO ALATA, cédula de identidad N° - a cumplir la pena de (cinco) años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, sancionado en los artículos y de la Ley cometido en la comuna de Iquique, el día de junio de . II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 5 bis y s.s de la Ley de se sustituye el cumplimiento de la pena del acusado por la libertad vigilada intensiva por el mismo término de la pena a imponer esto es años. El acusado debe presentarse dentro de 5° día de ejecutoriada la sentencia ante el C R.S. de la cuidad más cercana a su domicilio y deberá cumplir con el plan de intervención que informe Gendarmería dentro del plazo legal de 5 días y con las condiciones señaladas en el artículo de dicha ley y la condición especial de cumplir programas formativos o labores por el mismo tiempo de la pena a imponer según el artículo ter d). En el evento de incumplimiento

Texto Completo (Preview)

ACUSADO : NICODEMO SOTO ALATA DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° - ROL INTERNO : Nº - Iquique, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Felipe Ortiz de

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