ALVIAL CON XIMENA CORTES BAEZA EIRL
Rol
T-35-2020
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en específico el actor a imputado en la carta de despido. Afirma que lo anterior sólo constituye hechos vagos, oscuros e indeterminados que en nada cumplen con el estándar impuesto por la ley en el artículo 454 del código del trabajo lo anterior implica que no existe antecedente alguno que pueda justificar el despido , permitiendo concluir que lo anterior se debe solo a represalia que adopta su ex empleador por el ejercicio de mi derecho a denunciar su incumplimiento, en este sentido llama la atención la proximidad temporal entre la solicitud de fiscalización y el despido del cual fue objeto. Expresa que el día 7 de enero de 2020, concurre a la inspección del trabajo a ingresar el correspondiente reclamo. Continua expresando que el empleador vulnero la garantía de indemnidad y señala como indicios los siguientes: ( Solicitud de fiscalización N° 1266, efectuada por mi parte en relación a “no pago de gratificación legal”. De fecha 16 de septiembre de 2019. ( Visita inspectiva realizada por el funcionario de la inspección del trabajo, en terreno de fecha 1 de octubre de 2019. ( Individualización concreta del trabajador que efectúa la denuncia, lo que queda establecido en el proceso de investigación. ( Con fecha 27 de noviembre de 2019, el demandado efectúa el cambio de instalación en donde debía prestar los servicios, modificando el horario de trabajo, debiendo trabajar solo en horario nocturno ( Solicitud de fiscalización N° 1707, efectuada por su parte en relación a “cambio de instalaciones sin contar con anexo y el tener que efectuar solo turnos nocturnos”. De fecha 16 de septiembre de 2019. ( con fecha 4 de diciembre del 2019 se efectúa en terreno fiscalización en terreno y el 8 y 10 de diciembre se efectúa fiscalización en oficinas, detectando infracción en las respectivas fiscalizaciones, cursando las respectivas multas al demandado. ( Con fecha 27 de diciembre del 2019, solicitan que haga uso de su feriado legal. Con fecha 2 de enero del año 2020, le entr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit T 35-2020, compareció EDUARDO ENRIQUE ALVIAL PONCE, trabajador, domiciliado en AV República de Chile N° 1661, comuna de Rancagua,quien interpone demanda en contra de XIMENA SUSANA CORTES BAEZA E.I.R.L, del giro de su denominación, representada legalmente por XIMENA SUSANA CORTES BAEZA, o quien en sus derechos represente al empleador en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Central N° 688, Comuna de Rancagua, y de forma solidaria o subsidiaria, conforme los antecedentes del proceso en contra de COMPAÑÍA CERVECERIAS UNIDAS S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por PATRICIO JOTTAR NASRALLAH o por quien en sus derechos represente a la empresa en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, desconozco profesión u oficios, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N|2670, piso 23, comuna las Condes, región metropolitana, así mismo en forma solidaria o subsidiaria en contra de JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), RUT 60.908.000-0, representada legalmente por JAIME TOHA LAVANDEROS o por quien en sus derechos represente al empleador en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en MONJITAS N°565, PISO 6, SANTIAGO atendida la calidad de dueña de la obra, servicio o faena y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, de acuerdo al mérito del proceso, en contra de SERVIU Región de O’Higgins, persona jurídica de derecho público, representada para estos efectos por don RICARDO ANTONIO FIGUEROA FUENTES, abogado, o quien sus derechos represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Brasil Nº912 de cuidad de Rancagua.- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que con fecha 14 de julio de 2015, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturando el respectivo contrato de trabajo, acordando las estipulaciones que señala. Indica que fue contratado como “guardia de Seguridad”, lo anterior en distintas instalaciones en donde la demandada lo destinaba, así que desde julio del año 2015 y hasta abril del año 2016 prestó servicio en las instalaciones de COMPAÑÍA CERVECERIAS UNIDAS S.A, ubicadas en el parque industrial, en la cuidad de Rancagua, luego desde mayo del 2016 y hasta diciembre del mismo año ejerció funciones en las instalaciones de SERVIU Región de O’Higgins, en Calle Brasil Nº912 de la cuidad de Rancagua. Señala que de enero del año 2017 fue trasladado nuevamente a las instalaciones de COMPAÑÍA CERVECERIAS UNIDAS S.A, en donde trabajó hasta el mes de noviembre del año 2018, sin embargo en el mes de diciembre del año 2018 fue trasladado a las instalaciones de JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB) en donde prestó servicio hasta marzo del 2019, siendo trasladado en abril a las instalaciones de COMPAÑÍA CERVECERIAS UNIDAS S.A, hasta noviemb
Fallo
Por tanto, el que acciona por sus derechos pierde su puesto de trabajo”. Afirma que lo anterior ha sido reconocido por los Tribunales de Justicia quienes y hace referencia a jurisprudencia que estima pertinente. Afirma que, nos encontramos frente a un despido que atenta claramente contra la garantía de indemnidad protegida por la acción de tutela. Continua señalando que conforme a lo mencionado anteriormente, con fecha 31 de diciembre del año 2019, fue despedido, sin que a la fecha su ex empleador se haya encontrado al día en el pago de sus cotizaciones de AFP CAPITAL, AFC CHILE Y FONASA, motivo por el cual el despido es “nulo”. Continua haciendo referencia al trabajo en Régimen de Subcontratación y hace referencia al artículo 183 A. Afirma que resulta indiscutible que su ex empleador, a través de sus servicios prestados personalmente, en forma continua y bajo su subordinación y dependencia, prestaba servicios para COMPAÑÍA CERVECERIAS UNIDAS S.A y SERVIU en la Región de O’Higgins; y JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB) empresas principal, dueña de la obra en la cual cumplía sus funciones, configurándose de esta manera, una relación laboral triangular propia del trabajo en régimen de subcontratación. Indica que en la eventualidad que la empresa principal haya hecho uso del derecho de Información y Retención contemplado en la norma del Artículo 183 C del Código del trabajo, y el derecho de retención establecido en el inciso tercero del mismo artículo la empresa m
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Rancagua, primero de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit T 35-2020, compareció EDUARDO ENRIQUE ALVIAL PONCE, trabajador, domiciliado en AV República de Chile N° 1661, comuna de Rancagua,quien interpone demanda en contra de XIMENA SUSANA CORTES BAEZA E.I.R.L, del giro de su denominación, representada legalmente por XIMENA SUSANA CORTES BAEZA, o quien
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