C/ PAMELA ANDREA GONZÁLEZ GALLARDO
Rol
O-1137-2022
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 01 de marzo de 2022, cerca de las 08:00 horas el imputado ERIC BERNARDO LEPE DONOSO se encontraba en la vía pública específicamente en la intersección de calles Las Encinas con calle Exequiel Fernández, comuna de Ñuñoa, en compañía de la imputada PAMELA ANDREA GONZALEZ GALLARDO y la víctima JOHN MICHAEL NAVARRO ARRIAGADA, conversando. La victima portaba un mochila, la cual en un momento desaparece de su lado, percatándose que se la habían sustraído los imputados, quienes se alejan de él, al buscarlos nuevamente, observa que una cadena de color plata que mantenía en su mochila ahora estaba en el cuello del imputado ERIC BERNARDO LEPE DONOSO, al pedirle la devolución de la especie, este se niega empujándolo, y lanzándole una patada. Por lo que la víctima se dirige a realizar la denuncia a carabineros, quienes le ofrecen acercarse al lugar en una patrulla, logrando dar con los imputados, percatándose que el imputado ERIC BERNARDO LEPE DONOSO, mantenía todavía la cadena de la víctima en su cuello, y que la imputada PAMELA ANDREA GONZALEZ GALLARDO portaba la mochila con las especies del imputado, que correspondían a un cable USB color rosado, un par de pantuflas color damasco, marca Boulevard, un par de zapatos, color café, marca Timberland, un auto de juguete color blanco, marca Hot Wheels y un bolso pequeño negro, percatándose que varias especies faltaban, tres lentes de sol, dos tarjetas BIP, llaves de su domicilio, un celular Huawei P9 Lite, un Jockey marca Jaguar, una cadena de oro, una colgante de oro, una cadenada de plata, un anillo de cobre y un cargador de celular marca Samsung, especies que en total avaluó en la suma de $195.500 pesos.” Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal por su admisión de responsabilidad en este procedimiento simplificado. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y Código: CZYDXNXHTY
Fallo
SE DECLARA QUE: I. Se condena a Eric Bernardo Lepe Donoso, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y accesorias del artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de autor del delito hurto simple, perpetrado el 1 de marzo de 2024, en la comuna de Ñuñoa. II. La pena corporal deberá cumplirse de manera efectiva, sin abonos que considerar. III. Se le concede al condenado, un plazo de 30 días, desde recuperada su libertad, para el pago de su multa, bajo apercibimiento de sustituir la pena pecuniaria por un día de reclusión. IV. Se exime al sentenciado de las costas del procedimiento. Atendida la renuncia a los plazos de parte de los intervinientes, la presente sentencia adquiere el carácter de definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don David Pastén Ahumada, Juez (S) del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: CZYDXNXHTYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T09:00:32-0400
Texto Completo (Preview)
Fecha Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Magistrado DAVID ANTONIO PASTEN AHUMADA Fiscal XIMENA VICTORIA COCCA SALVO Defensor GUIDO AGUSTO AGUILAR Imputado ERIC BERNARDO LEPE DONOSO (En pp. Causa diversa) C.I. 16921741-6 Domicilio Pasaje GUILLERMO MANN N° 2976, CASA Nº L, Ñuñoa. Tribunal 8º Juzgado de Garantía de Santiago RUC 2200197572-6 RIT 1137 - 2022 Delito Hurto simple por un
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