Juzgado de Garantía de Quilpué.

MP C/ CHRISTIAN PATRICIO HERNÁN BOBADILLA LUCO

Rol

O-3303-2016

Fecha

18 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El 15 de octubre del 2016, aproximadamente a las 20:00 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones descubrieron que el acusado DANILO MIGUEL LOPEZ ROMAN, guardaba y poseía con fines de tráfico al interior del inmueble ubicado en Camino El Sol 800, departamento 44, Quilpué, 8 kilos 955,3 gramos de marihuana elaborada, distribuida en 13 envoltorios que mantenía dentro en dos bolsos para notebook. Código: XHXJXNETCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al acusado se le incautó $1.351.000.- ABREVIADO: Se sigue la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado. Acto seguido se procede a dictar sentencia. I.- Que se condena a DANILO MIGUEL LÓPEZ ROMÁN, cédula de identidad N° 12.626.861-0, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1° y 3° de la Ley N° 20.000, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 12 UTM, la inclusión de la huella genética en el Registro de Condenados, el comiso de las especies incautadas y el dinero, inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 15 de octubre del año 2016, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 15 y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena por la Libertad Vigilada Intensiva, quedando sometido al control del servicio de Gendarmería de Chile del medio libre más cercano a su domicilio por el tiempo de duración de la condena. Aplicándose además lo establecido en el artículo 17 ter de la misma Ley, debiendo permanecer en su domicilio desde las 10:00 de la noche hasta las 06:00 de la mañana, durante el tiempo de duración de la condena. III.- Si el sentenciado no cumpliere con esta p

Texto Completo (Preview)

LECTURA DE SENTENCIA Fecha Quilpué, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA Fiscal HERNAN SILVA SATTA Defensor Privado KARL PIRTZL SALDIVAR Hora inicio 11:00AM Hora termino 11:10AM Sala Sala 2 / PISO 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Quilpué. Acta GUF RUC 1600945363-K RIT 3303 - 2016 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DANILO MIGUEL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica