CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ CARLOS ANTONIO GUZMÁN ÁVILA
Rol
O-3905-2023
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de julio de 2023, siendo aproximadamente las 10:40 horas, en circunstancias que el imputado se encontraba al interior del establecimiento comercial París, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 6100, comuna de La Florida, desde donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un sweater y un polerón, las que fueron avaluadas por la víctima en la suma total de $82.980.- (ochenta y dos mil, novecientos ochenta pesos), siendo detenido luego de haber traspasado el lineal de cajas por personal de seguridad del mismo local comercial. SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS ANTONIO GUZMÁN ÁVILA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 en relación al artículo 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 21 de julio de 2023, en la comuna de La Florida. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida con el día que el imputado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el control de detención de fecha 22 de julio de 2023, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la Código: QNXXXNDXYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena por el período de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en Balmaceda N° 46, comuna de Puente Alto, a más tardar el día 18 de junio de 2024. En el evento que se le revoque o se sustituya la pena sustitutiva por otra más intensiva, el condenado registra como abono dos
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS ANTONIO GUZMÁN ÁVILA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 en relación al artículo 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 21 de julio de 2023, en la comuna de La Florida. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida con el día que el imputado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el control de detención de fecha 22 de julio de 2023, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la Código: QNXXXNDXYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena por el período de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en Balmaceda N° 46, comuna de Puente Alto, a más tardar el día 18 de junio de 2024. En el evento que se le revoque o se sustituya la pena sustitutiva por otra más intensiva, el condenado registra como abono dos días correspondientes a los controles de detención de los días 17 y 18 de mayo
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2300788347-1 RIT: 3905-2023 IMPUTADO: CARLOS ANTONIO GUZMÁN ÁVILA C.I. 21.418.582-2 DELITO Hurto simple ARTICULO Artículo 446 N° 3 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES Artícul
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