MP . COLLIPULLI C/ CÉSAR MARCELO PADILLA VILLALOBOS
Rol
O-12-2024
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito de cultivo especie vegetal del género cannabis, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, y el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de consumado. Se le atribuye al acusado una participación culpable en calidad de autor, en los delitos materia de la acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. La acusación no consigna concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía requiere se imponga al acusado las siguientes penas: por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas la pena de cuatro años de presidio menor en su grado medio; multa de cuarenta unidades tributarias mensuales; comiso de las especies incautadas; la Código: YMXYXNXCMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; se ordene en la sentencia condenatoria la determinación de la huella genética y su incorporación al Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 letra c) de la ley 19.970 que crea el sistema nacional de registro de A.D.N.; y se le condene al pago de las costas en conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Código Penal, 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Por el delito de cultivo especie vegetal del género cannabis a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo; multa de cuatrocientas unidades tributarias mensuales; comiso de las especies incautadas; a la accesoria legal del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por la jueza (S) señora Loreto Morales Rey, presidenta de sala, jueza señora Karina Rubio Solís y juez señor Francisco J. Boero Villagrán, los días catorce y quince de mayo del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto señor Nelson Moreno Briones, presentó acusación en contra de César Marcelo Padilla Villalobos, cédula de identidad N°13.806.022-5, nacido el día 29 de noviembre del año 1977, artista audiovisual, domiciliado en calle Caupolicán N°84, Villa Esperanza de la comuna de Collipulli, quien fue representado por el abogado señor Javier Bustos Díaz. SEGUNDO: Que según el auto de apertura la acusación del Ministerio Público objeto del juicio es la siguiente: En virtud de diligencias investigativas realizadas por personal O.S.7. de Carabineros, se reunieron antecedentes de que César Marcelo Padilla Villalobos se estaría dedicando a la venta de cannabis sativa en el sector de Villa Esperanza, comuna de Collipulli. En virtud de lo anterior, el día 13 de enero de 2022, en horas de la tarde, personal policial realizó una entrada, registro e incautación al domicilio del acusado, ubicado en calle Caupolicán Nº84, Villa Esperanza, comuna de Collipulli, donde César Marcelo Padilla Villalobos fue sorprendido manteniendo en su poder y cultivando 11 plantas del género cannabis sativa, en proceso de crecimiento, de distintos tamaños, las cuales mantenía en el patio de su domicilio. Además, en su habitación mantenía 02 plantas del género cannabis sativa, en proceso de crecimiento, de distinto tamaño. Junto a lo anterior, el acusado mantenía en el living del domicilio, bajo guarda, al interior de tres frascos de vidrio y una caja de cartón, distintas cantidades de marihuana en proceso de secado. Luego, en su dormitorio, el acusado mantenía una bolsa contenedora de marihuana en proceso de secado y la suma de $1.410.000 en dinero en efectivo. Junto a todo lo anterior, en una habitación del primer piso del domicilio, el acusado mantenía 02 bolsas de nylon contenedoras de distintas cantidades de marihuana elaborada en proceso de secado y además al interior de una de las habitaciones del domicilio, mantenía un sistema indoor para el cultivo de las mismas especies. Finalmente mantenía también en este mismo domicilio el interior de una caja de cartón 01 hongo alucinógeno del tipo Psilocybe y un trozo del mismo hongo. En definitiva, César Marcelo Padilla Villalobos mantenía en este domicilio 13 plantas del género cannabis sativa, 506,300 gramos de marihuana elaborada, un hongo alucinógeno y un trozo de hongo del mismo tipo, un sistema indoor para el cultivo de estas sustancias, y la suma de $1.410.000 en dinero en efectivo, todo lo anterior, sin contar con las respectivas autorizaciones. La fiscalía estima que los hechos descritos constituyen el delito de cultivo especie vegetal del género cannabis, ilícito prescrito y sanci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 30, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1, 8, 45 y 46 de la Ley 20.000; artículos 1, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a CESAR MARCELO PADILLA VILLALOBOS, cédula nacional de identidad N°13.806.022, ya individualizado, de la imputación penal de ser autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas presuntamente descubierto el día 13 de enero del año 2022 en la comuna de Collipulli. II.- Que se CONDENA a CESAR MARCELO PADILLA VILLALOBOS, cédula de identidad N°13.806.022-5, ya individualizado, como AUTOR del delito de CULTIVO DE ESPECIE VEGETAL CANNABIS, descrito y sancionado en el artículo 8 de la Ley Nº20.000, en grado de CONSUMADO, descubierto el día 13 de enero del año 2022 en la comuna de Collipulli, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena de MULTA de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La multa impuesta al condenado a beneficio del fondo del artículo 46 de la Ley 20.000, deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M) al momento de su pago. De conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal se autor
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1 C/CÉSAR MARCELO PADILLA VILLALOBOS TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS CULTIVO DE ESPECIE VEGETAL DEL GÉNERO CANNABIS R.U.C. 2200047119-8 R.I.T. 12-2024 _____________________________________ / Angol, dieciocho de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, inte
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