3º Juzgado Civil de San Miguel

TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-649-2021

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol C-649-2021, por demanda interpuesta por doña María Gabriela Torres Ríos, pensionada, domiciliada en Avenida Ossa N°0219, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana contra la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, sociólogo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda Nº0161, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, para que se declare la Prescripción Extintiva de la Acción de cobro de los Derechos de Aseo correspondientes al período que va desde el 31 de diciembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2015. Refiere que tal como consta en la inscripción que rola a fojas 1465 vta. numera 1446 del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, es dueño del inmueble ubicado en Avenida Ossa Nº0219, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. Que la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna le ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de mi propiedad ubicado en Avenida Ossa Nº0219, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, el cual habita, actualizado al mes de febrero de 2021, que incluye las siguientes cuotas: N° AÑO GIRO VENCIMIEN VALOR TOTAL (VALOR+IPC+ INT ERESES) VALOR EN PALABRAS 1 2007 1496440 31/12/2007 $40.282 Cuarenta mil Foja: 1 doscientos ochenta y dos pesos 2 2008 1566159 31/05/2008 $40.199 Cuarenta mil ciento noventa y nueve pesos 3 2008 1566160 30/06/2008 $39.882 Treinta y nueve mil ochocientos ochenta y dos pesos 4 2008 1583506 31/10/2008 $37.368 Treinta y siete mil trescientos sesenta y ocho pesos 5 2008 1583507 31/12/2008 $36.283 Treinta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos 6 2009 1672913 07/06/2009 $60.920 Sesenta mil novecientos veinte pesos 7 2009 1672914 31/08/2009 $59.954 Cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 8 2009 1691329 31/10/2009 $59.876 Cincu

Fundamentos

considerando la época a partir de la cual la municipalidad de La Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, por lo que concurre el primer requisito de la prescripción, esto es, el transcurso de cinco años desde que la acción o derecho es exigible. Que por otra parte, el artículo 2518 del Código Civil señala que "La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503". Que como puede apreciarse, el artículo 2518 establece el otro requisito de la prescripción extintiva ordinaria de derechos ajenos, esto es, que no haya sido interrumpida natural, ni civilmente durante el término de los cinco años. En tal sentido, resulta adecuado afirmar que en el presente caso no ha existido reconocimiento expreso o tácito respecto de la deuda, ni tampoco se ha interpuesto demanda judicial que tenga por objeto obtener el pago de los derechos de aseos que se discuten en el caso. Concluye que se han cumplido cabalmente las condiciones que exige la ley para que opere la prescripción como forma de extinguir los derechos y acciones ajenas, es decir, el transcurso ininterrumpido del plazo de 5 años desde que estos se han tornado exigibles. Por lo cual solicito, previo informe de la Dirección de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, se declare la prescripción ordinaria de los derechos de aseo ya individualizados. Por lo anterior y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, y fundado en los artículos 2497, 2514, 2515 inciso 1° del Código Civil y lo dispuesto por el artículo 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, solicita tener por interpuesta en Procedimiento Ordinario de Menor Cuantía, demanda de prescripción ordinaria de la acción de cobro de los Derechos de Aseo Municipal en Foja: 1 contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, ya individualizado, por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 31 de diciembre del 2007 hasta el 30 de noviembre de 2015, que asciende a la suma de $1.644.054.- (Un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y cuatro pesos), y en definitiva declarar prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipal, con expresa condena en costas para el caso de oposición. Con fecha 24 de febrero de 2021, se dio curso a la demanda, la que se notificó a la parte demandada por resolución de fecha 11 de marzo del actual. La parte demandada contesta el libelo, allanándose totalmente a la pretensión de la demandante, indicando que la actora solicita en su demanda, se declare la prescripción de los derechos de aseo, según lo estipula el artículo 2.515 del Código Civil, el cual est

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la acción deducida por doña María Gabriela Torres Ríos, en contra de la Ilustre Municipalidad La Cisterna y se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los derechos de aseo devengados del periodo Foja: 1 comprendido entre el 31 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, como asimismo los reajustes, multas y recargos que accedan a ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando séptimo precedente. II- Que habiéndose la demandada allanado a la pretensión de autos no se la condena en costas. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVENSE LOS ANTECEDENTES EN SU OPORTUNIDAD ROL C - 649-2021. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticuatro de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corr

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-649-2021 CARATULADO : TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veinticuatro de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol C-649-2021, por demanda interpuesta por doña María Gabriela Torres Ríos, pensionada, domiciliada en Avenida Ossa N°0219, comuna

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