11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALEJANDRO EDUARDO MIRANDA DÍAZ

Rol

O-2885-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: Que en la comuna de San Miguel, el día 16 de mayo del año 2024, aproximadamente a las 08 00 horas al interior del lugar del establecimiento ubicado en calle San Francisco número 3670 comuna de San Miguel, se suscitó una discusión entre el imputado y la víctima Sebastián Villegas Parra oportunidad la cual el imputado procedió agredirlo con golpe de puño en el hombro izquierdo, pechos, espaldas varias ocasiones y una bofetada en el rostro, resultando con las lesiones que da cuenta el dato de atención de urgencia del SAT LLico, que consigna contusión torácica, catalogada de leves.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículos N° y N° del Código Penal Circunstancias agravantes acogidas: Ninguno Código: VXKLXNMWYER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro SE DECLARA: Y teniendo presente además lo referido en los artículos 1, 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, lo dispuesto en los artículos 1, 15 Nº 1, 11 N°6, 18, 50, 65 y siguientes, artículo 494 N°5 del código Penal y 398 del código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don ALEJANDRO EDUARDO MIRANDA DIAZ, C.I. - , ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad como autor de la FALTA LESIONES LEVES descrito y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado a sufrir la pena de MULTA a beneficio Fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por los hechos ocurridos en esta comuna de San Miguel el día 16 de mayo del año 2024. II.- Que, teniendo presente el tiempo que ha permanecido privado de libertad esto es el día 17 de mayo del año 2024, se tiene por cumplida la pena de MULTA impuesta. III.- Que dándose los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, el Tribunal decreta la SUSPENSION de la pena impuesta por falta y de los efectos por el plazo de 6

Fallo

SE DECLARA: Y teniendo presente además lo referido en los artículos 1, 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, lo dispuesto en los artículos 1, 15 Nº 1, 11 N°6, 18, 50, 65 y siguientes, artículo 494 N°5 del código Penal y 398 del código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don ALEJANDRO EDUARDO MIRANDA DIAZ, C.I. - , ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad como autor de la FALTA LESIONES LEVES descrito y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado a sufrir la pena de MULTA a beneficio Fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por los hechos ocurridos en esta comuna de San Miguel el día 16 de mayo del año 2024. II.- Que, teniendo presente el tiempo que ha permanecido privado de libertad esto es el día 17 de mayo del año 2024, se tiene por cumplida la pena de MULTA impuesta. III.- Que dándose los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, el Tribunal decreta la SUSPENSION de la pena impuesta por falta y de los efectos por el plazo de 6 meses, transcurrido el plazo sin que el imputado fuere objeto de un nuevo requerimiento o una nueva formalización de la investigación el Tribunal dejara sin efecto la sentencia y un reemplazo decretara el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Se les exime de las costas de la causa, ya que al haber aceptado responsabilidad, estas no han causado.- Ejecutoriada que sea esta sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Códi

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: R.U.C.N° : - R.I.T. N° : - DELITO : FALTA LESIONES LEVES NOMBRE IMPUTADO : ALEJANDRO EDUARDO MIRANDA DIAZ CÉDULA DE IDENTIDAD : - FECHA DE NACIMIENTO : DOMICILIO : CALLE GONZALEZ MALBRAN N° , COMUNA DE EL BOSQUE FISCAL : PAULA ROJAS LARDIEZ DEFENSOR : FRANCISCA PONCE DE LEON TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : de mayo del año TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción d

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