JUAN ENRIQUE CÁCERES OSORIO C/ TANNIA FERNANDA ACEVEDO BASTÍAS
Rol
O-1834-2023
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes que serán absolutamente corroborados por los testigos que se solicitarán se sometan a interrogación el día de la audiencia: El día 3 de marzo de 2023 siendo las 14:30 Horas el jefe de la oficina don Rodrigo Silva en virtud de los resultados obtenidos en las ventas y beneficios para la caja, es que propuso la realización de una convivencia en el local, y ya cerrado a las 14:30 hrs. Aproximadamente se trajeron algunas pizzas y bebidas, con la cual departimos los empleados presentes, y tras acercarse la hora de cierre se acordó continuar en un lugar público al frente del lugar de trabajo denominado Rocket Sushi Avenida Irarrazaval 2991, donde se continuó la convivencia. Siendo las 18.30 hrs, aproximadamente la querellada concurrió al baño de mujeres dado que se sentía afectada por los tragos que había bebido y fue con una compañera, y quien le acompañada (antecedentes que puedo exponer por los dichos de mis compañeros de oficina, dado que yo a esa hora me encontraba en el baño de hombres). Y al salir del baño de hombres me encontré frente a frente con nuestra compañera Carol Godoy, quien me dijo: “no puedo quedarme más con esta weona esta raja me tengo que ir” y ante la solicitud ingresé al baño de mujeres, y me encontré que la querellada se encontraba sobre el WC, totalmente vomitada, y semi inconsciente, dado que realizaba algunos movimientos, traté de pararla , se puso de pie, donde moje su cabeza para que Código: XLMLXNYGGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 reaccionara, ante lo cual no se recuperó, ante eso abandoné el baño dejándola allí, luego, no más de 2 minutos, llego una amiga y con Álvaro Riquelme la fueron a dejar. En consecuencia, lo expresado por la querellada, fue solo producto imaginación y por ende su acusación es simplemente una calumnia gratuita que afecta, como señalé y reitero mi honra y gravemente las rel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de mayo en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral de acción penal privada en la causa RUC N° 2310015987-2, RIT N° 1834-2023, para conocer de la querella presentada en contra de TANNIA FERNANDA ACEVEDO BASTÍAS, C.I. N° 17.961.761- 7, domiciliada en calle Vicuña Mackenna Poniente N° 6491, depto. Nº 711, La Florida, como autora del delito de Calumnia de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 412, 413 y siguientes, 336 y 431, todos ellos del Código Penal. El querellante fue representado en estrado por el abogado don Patricio Guzmán. La defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal privada, abogada doña Daniela Flores. SEGUNDO: Que en la querella presentada se indica que: “El día 22 de Marzo de 2003, encontrándome en mi lugar y puesto de trabajo en las oficinas de caja Los Andes, siendo las 15:35 horas, fui llamado por el abogado de la Caja, don Sergio Santibañez, quien me expresó que había enviado una denuncia a la Inspección del Trabajo, respecto a una conducta de tipo Penal que había denunciado en mi contra la querellada, sobre un supuesto hecho acaecido el día 03 de Marzo de 2023, y encontrándome dentro del plazo contemplado por el artículo 431 del Código Penal me encuentro facultado para ejercer esta acción en contra de doña Tannia Fernanda Acevedo Bastias. Respecto a las circunstancias detalladas en dicha denuncia y los actos a mi atribuidos son absolutamente falsos, pues nunca ocurrieron y en consecuencia esta denuncia en mi contra respecto a que se habría cometido un delito de una gravedad tal que afecta no solo mi honra sino que también mis derechos constitucionales esenciales, es que me siendo esta denuncia en todo lo expresado falso es que se ajusta al tipo penal del artículo 412 y 413 del Código Penal. En efecto, la querellada me acusa del delito del artículo 366 del Código Penal, delito que puede ser perseguido de oficio. En efecto, para mayor abundamiento, detallaré lo sucedido el día 3 de marzo de 2023, de acuerdo a los hechos y antecedentes que serán absolutamente corroborados por los testigos que se solicitarán se sometan a interrogación el día de la audiencia: El día 3 de marzo de 2023 siendo las 14:30 Horas el jefe de la oficina don Rodrigo Silva en virtud de los resultados obtenidos en las ventas y beneficios para la caja, es que propuso la realización de una convivencia en el local, y ya cerrado a las 14:30 hrs. Aproximadamente se trajeron algunas pizzas y bebidas, con la cual departimos los empleados presentes, y tras acercarse la hora de cierre se acordó continuar en un lugar público al frente del lugar de trabajo denominado Rocket Sushi Avenida Irarrazaval 2991, donde se continuó la convivencia. Siendo las 18.30 hrs, aproximadamente la querellada concurrió al baño de mujeres dado que se sentía afectada por los tragos que había bebido y fue con una compañera, y quien le acompañada (antecedentes que puedo exponer
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 412, 413, 416, 417 y 419 del Código Penal y 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, artículo 6 Decreto Supremo 409, SE DECLARA I.- Que se ABSUELVE a TANNIA FERNANDA ACEVEDO BASTÍAS, ya individualizada de los cargos formulados en su contra en la querella. II.- Que no se condena en costas a la querellante por lo indicado en el considerando sexto. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 1834-2023 RUC N° 2310015987-2 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: XLMLXNYGGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XLMLXNYGGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-18T08:57:31-0400
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de mayo en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral de acción penal privada en la causa RUC N° 2310015987-2, RIT N° 1834-2023, para conocer de la querella pr
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