ANONIMIZADO
Rol
C-1111-2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : No habiéndose dado cumplimiento íntegro a lo ordenado por resolución de fecha 01 de septiembre del año 2023 y en virtud de lo que previene el artículo 54-1 de la Ley Nº 19.968 modificada por la Ley Nº 20.286, resuelvo: Rija el apercibimiento señalado y en consecuencia, no se da curso a la demanda.- Atendido el estado actual de tramitación, utilícese el hito “no da curso a la demanda” para los fines de poner término a la tramitación en el sistema computacional SITFA. Regístrese y archívese. Inclúyase la presente resolución en el estado diario del Tribunal. RIT C-1111-2023 Fma.- Para atención de Público deberá conectarse a CONECTA PJUD a...
Texto Completo (Preview)
Quillota, a once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS : No habiéndose dado cumplimiento íntegro a lo ordenado por resolución de fecha 01 de septiembre del año 2023 y en virtud de lo que previene el artículo 54-1 de la Ley Nº 19.968 modificada por la Ley Nº 20.286, resuelvo: Rija el apercibimiento señalado y en consecuencia, no se da curso a la demanda.- Atendido el estado actual de tramitac
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