CÁRDENAS/VIDA INTEGRA S.P.A
Rol
O-7833-2020
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña MARIA VIRGINIA CARDENAS CAMUS, cédula de identidad N° 10.248.362-6, cirujano dentista, domiciliada para estos efectos en San Antonio Nº 19, oficina 1503, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral; despido injustificado; nulidad del despido, declaración de unidad económica, subterfugio del artículo 507 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones, en contra de OMESA SpA, rol único tributario N° 96.617.350-5, sociedad de giro prestador de servicios de salud privado, representada legalmente por don Miguel Erick Labowitz Garrido, cédula de identidad N° 7.011.748-7, gerente general, domiciliados en Pérez Valenzuela Nº 1245, comuna de Providencia; además en contra de BANMEDICA S.A., rol único tributario N° 96.528.990-9, sociedad de giro prestador de servicios de salud privado, representada legalmente por don Fernando Matthews Cádiz, cédula de identidad N° 8.773.661-K, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3600, piso 12, comuna de Las Condes; y, asimismo en contra de VIDAINTEGRA SpA, rol único tributario N° 96.842.530-7, sociedad de giro prestador de servicios de salud privado, representada legalmente por don Miguel Erick Labowitz Garrido, cédula de identidad N° 7.011.748-7, gerente general, domiciliados en Pérez Valenzuela Nº 1245, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) La existencia de relación laboral entre la actora y OMESA SpA desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 8 de octubre de 2020. 2) Que su despido no se ajustó a derecho, por lo tanto, es injustificado y nulo, a falta de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC, y que en razón de ello las demandadas deben ser condenadas a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, en las sumas indicadas o en las que determine el Tribunal, de conformidad con el mérito de autos: a) Indemnización por 11 años
Fundamentos
motivos de fuerza mayor requería ausentarse, llegar más tarde o retirarse más temprano, tenía que realizar el bloqueo de su agenda con su jefatura, la supervisora de Dental del centro médico Pamela Carvajal González, por medio de un correo electrónico, y así ella realizaba el bloqueo. Para poder ausentarse por motivo de vacaciones (las cuales nunca le fueron pagadas), se tenía que realizar el mismo procedimiento para el bloqueo de la agenda. Además del bloqueo de agenda, la supervisora dental era el medio de comunicación del Director Dental, Dr. Eduardo Salas González, es decir, de su jefe. Sus instrucciones eran transmitidas personalmente o por correo electrónico a través de la Supervisora de Dental, Pamela Carvajal, quien les informaba, entre otras cosas, de lo siguiente: a) nueva reglamentación, b) instrucciones, c) cambios en horario, d) promociones ofrecidas por la empresa, e) información de cursos que Vidaintegra ofrecía a sus profesionales, f) si había algún reclamo de algún paciente, ella era la encargada de gestionar el protocolo de la empresa, solicitaba los informes y comunicaba a las jefaturas, g) si había algún problema con el pago de sus remuneraciones ella se comunicaba con finanzas y con honorarios médicos. Si faltaban insumos o requerían de algún material específico tenían que pedírselo a la supervisora. Agrega que por instrucciones expresas de su jefatura, y en consecuencia de Vidaintegra, estaban obligados a hacer firmar consentimientos informados a todos los pacientes que se les administrara anestesia y a firmar las notificaciones GES de niños de 6 años, embarazadas, pacientes de 60 años y urgencias. Si el paciente no lo firmaba, se les tenía que llamar para que concurrieran al centro médico a firmar. Todos estos documentos eran permanentemente controlados por la supervisora Pamela Carvajal y a su vez por la enfermera encargada del centro médico. Menciona que el centro médico Vidaintegra Quilicura se ha acreditado 3 veces, y cada vez que se acreditó se les impuso aprenderse una serie de normativas respecto de lo siguiente: a) claves azul 1 y 2, b) vías de escape, c) comité de ética, d) accidentes cortopunzantes, e) utilización de la ficha clínica, y f) eventos adversos, entre otras. Todo lo anterior, a fin de que el centro cumpliera con los requisitos para la acreditación. Incluso la última vez que se acreditó el Centro Médico y Dental Vidaintegra Quilicura, le solicitó su jefatura que ella representara a los dentistas en el proceso de acreditación el proceso frente a las entidades acreditadoras, que en este caso fue GCS Salud SpA, siendo necesario precisar que a los colegas que no estaban bien preparados les cerraban las agendas, para que no estuvieran esos días, por lo que ella fui quien contestó todas las preguntas y procedimiento durante los días que fueron los profesionales de GCS Salud SpA. Indica que estaban obligados a tener seguro de responsabilidad civil y penal, curso de RCP y de primeros auxilios. Por norma ten
Fallo
por tanto, su incorporación a la Empresa depende únicamente de ésta. Idéntica autonomía e independencia surge respecto en los procesos de término de relación laboral, fundamentos del despido y finiquitos. En efecto, toda la documentación laboral –contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, cartas de despido y finiquito—son exclusivos de su representada. Contestación de la demanda, Banmédica S.A. Compareció don Cristóbal Rodrigo Rivas Conejeros, abogado, en representación de la demandada Banmédica S.A., Rut N° 96.528.990-9, solicitando tener por contestada la demanda en contra de su representada y, en definitiva, rechazarla todas sus partes, con expresa condena en costas. Niega en forma expresa y concreta todas las alegaciones y hechos imputados a su representada, especialmente, las siguientes aseveraciones contenidas en el libelo: 1. Que la actora hubiese ingresado a prestar servicios para su representada en la fecha que indica. 2. Que la demandante se hubiese encontrado sujeto al poder de mando y al deber de obediencia de superiores en el desempeño de sus funciones. Al respecto, su representada es una sociedad de inversión que no cuenta con personal contratado ni trabajadores dependientes. 3. Que su representada hubiese pagado una remuneración mensual a la Actora. 4. Que Banmédica S.A. hubiese tenido la obligación de enterar cotizaciones previsionales a la actora. Al no existir pago de remuneraciones, no existe la obligación de retención y pago de cotizacione
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Sentencia definitiva RIT: O-7833-2020 RUC: 20-4-0311893-2 __________________/ Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña MARIA VIRGINIA CARDENAS CAMUS, cédula de identidad N° 10.248.362-6, cirujano dentista, domiciliada para estos efectos en San Antonio Nº 19, oficina 1503, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicac
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