SÁNCHEZ/MORAGA
Rol
O-25-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:1.- Hechos y antecedentes que den cuenta de la unidad de empleador entre las demandadas Comercial Arbahec Limitada, Héctor del Carmen Moraga Salgado Comercial y Distribuidora de Carnes, Corretaje Agrícola y Ganadero E.I.R.L, Comercial Hec– AremySpa, y Héctor Moraga Salgado. Hechos y antecedentes que darían cuenta de subterfugioa la luz de lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, y que permite imponerlas sanciones legales ahí contempladas. Hechos, circunstancias y antecedentes que asílo acrediten. CUARTO: Que con fecha doce de mayo del dos mil veintidós se celebró la audiencia de juicio, en la que la demandante, a fin de acreditar los hechos en que funda su pretensión, aportólos siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Mandato judicial de fecha 27 de agosto de 2020. 2.- Contrato de trabajo de fecha 23 de diciembre de 2017. 3.- Carta de despido de fecha 7 de octubre de 2020. Confesional: No comparece para la absolución de posiciones don HECTOR MORAGA SALGADO cédula de identidad número 12.184.828-7, por si, ni como representante legal de COMERCIAL ARBAHEC LIMITADA RUT número 76.489.170-8, HECTOR DEL CARMEN MORAGA SALGADO COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DE CARNES, CORRETAJE AGRÍCOLA Y GANADERO EIRL RUT número 76.697.151-2COMERCIAL HEC – AREMY SPA RUT número 76.882.808-3. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 número 3 Código del Trabajo. Exhibición de documentos: Se ordenó que las demandadas exhibieran los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal RESPECTO DE TODAS LAS SOCIEDADES COMERCIALES DEMANDADAS 1.- Certificado de estatuto actualizado; certificado de vigencia; certificado de anotaciones vigentes. Todas del registro de empresas y sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 2.- En caso de existir anotaciones vigentes; exhibir todas las modificaciones y actos jurídicos celebrados y ejecutados por cada una de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SEBASTIÁN MARCELO VELÁSQUEZ ESCUDERO, Abogado, RUN Nº 17.132.237-5,en representación convencional, de doña Camila Soledad Sánchez Pizarro, empleada, RUN Nº 19.822.332-8, ambos domiciliados para estos efectos, en calle14 de febrero 2516, Antofagasta, quien interpone demanda de declaración de un sólo empleador y subterfugio en contra de la empresa, COMERCIAL ARBAHEC LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, RUT Nº 76.489.170-8, representada legalmente por don HECTOR MORAGA SALGADO, RUN Nº 12.184.828-7, o quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo; en contra de la empresa HECTOR DEL CARMEN MORAGA SALGADO COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DE CARNES, CORRETAJE AGRÍCOLA Y GANADERO EIRL, persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº 76.697.151-2, representada legalmente por don HECTOR MORAGA SALGADO, RUN Nº 12.184.828-7, o quien a la época de notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo; en contra de la empresa, COMERCIAL HEC – AREMY SPA., persona jurídica de derecho privado, RUT Nº 76.882.808-3, representada legalmente por don HECTOR MORAGA SALGADO, RUN Nº 12.184.828-7, o quien a la época de notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, y; en contra de la empresa, para efectos laborales, HECTOR DEL CARMEN MORAGA SALGADO, persona natural, en calidad de empleador y empresa, RUN Nº 12.184.828-7, o quien a la época de notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo; todos los demandados domiciliados en calle 21 DE MAYO 1744, TOCOPILLA. Funda su petición en las circunstancias que su representada, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a partir del 19 de diciembre de 2017, para Comercial Arbahec Limitada, desempeñándose como “Cajera”. Servicios que fueron prestados en la ciudad y comuna de Tocopilla. Que la escrituración del contrato de trabajo daba cuenta que el empleador correspondía a la empresa señalada anteriormente, sin embargo, en los hechos, las demás empresas demandadas, constituían una sola organización, liderada por don Héctor del Carmen Moraga Salgado, centro de poder de las restantes empresas. Señala que, la remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de$969.280 (novecientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta mil pesos). Refiere que con fecha 7 de octubre de 2020, se puso término al contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades dela empresa”. Que frente al motivo injustificado que fundaba la causal de despido, incumplimientos de obligaciones labor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 446 y siguientes, 507, todos del Código del Trabajo Se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda de empleador único interpuesta por don SEBASTIÁN MARCELO VELÁSQUEZ ESCUDERO, Abogado, RUN Nº 17.132.237-5, en representación convencional, de doña Camila Soledad Sánchez Pizarro, empleada, RUN Nº 19.822.332-8, en procedimiento ordinario de declaración de único empleador y en consecuencia se declara que las demandadas COMERCIAL ARBAHEC LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, RUT Nº 76.489.170-8, la empresa HECTOR DEL CARMEN MORAGA SALGADO COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DE CARNES, CORRETAJE AGRÍCOLA Y GANADERO EIRL, persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº 76.697.151-2, la empresa, COMERCIAL HEC – AREMY SPA., persona jurídica de derecho privado, RUT Nº 76.882.808-3, y; HECTOR DEL CARMEN MORAGA SALGADO, persona natural, todas representadas por esta último, constituyen un solo empleador para efectos labores y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo. II.-Que las demandadas ya individualizadas deberán responder solidariamente a la actora por las prestaciones declaradas en conciliación arribada con fecha 29 de julio de 2021, en causa RIT O-19-2020, crédito pendiente en causa RIT J-3-2021 de este Juzgado de letras. III.- Que, se rechaza la demanda de subterfugio intentada por don SEBASTIÁN MARCELO VELÁSQUEZ ESCUDERO, Abogado, RUN Nº 17.132.237-5, en representación convencional, de doña
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Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla Manuel Rodríguez Nº 1280 D, esquina 21 de Mayo Tocopilla, II Región Antofagasta. Fonos (55) 2813208 - 2812250 Correo electrónico: jl_tocopilla@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NOTIFICACION Y LECTURA DE SENTENCIA FECHA Tocopilla, teinta y uno mayo de dos mil veintidós. RUC 21-4-0353225-5 RIT O-25-2021 MAGISTRADO ROSSANA ALFARO FREIRE A
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