LARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-124-2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sé que justifican dicha decisión. Esta comunicación debe ser conocida por un órgano denominado la mesa de coordinadora. En el caso de narras se notificó del despido a la trabajadora el 26 de noviembre de 2021 y a INDAP se envía un oficio fechado el 31 diciembre 2021, aun cuando el informe técnico tiene fecha de “noviembre 2021”, es decir INDAP y la mesa técnica no conocieron de la decisión, sino un mes después de aplicada la desvinculación. Con fecha 26 de noviembre de 2021, se le comunica a la trabajadora, por medio del Ord. N° 1594, que será desvinculada con fecha 31 de octubre del año 2021; lo cual así ocurre, en definitiva, todo por orden del Sr Alcalde Roberto Neira, comunicado en la cual se indica simplemente que se tomó la decisión de ponerle término a su contrato que vencía el 31 de diciembre del año 2021; siendo por consiguiente un despido sin justificación o sin invocar causal legal alguna. Lamentablemente, después su representada se entera por la prensa que los despidos se efectuaron previa calificación efectuada por el Director del departamento, lo que no se le informó y tampoco conoce. Pero sí en INDAP, se enteró que aparentemente había sido mal calificada en el desempeño de sus labores y sindicada como incumplidora de sus compromisos laborales, lo que es absolutamente falso, atendida sus calificaciones y el nivel de satisfacción de sus usuarios. Como se puede apreciar, se le pone término a su contrato de trabajo sin explicación alguna, pero la Municipalidad de Temuco, jugando con la necesidad que tenía mi representada – jefe de familia - de desempeñarse en su profesión para generar ingresos y asegurar la mantención de sus hijos, la incorporo a prestar servicios para actividades permanentes del municipio, con un vínculo laboral precario, pero que por las características antes descritas y la existencia concreta de manifestaciones propias de un contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° del Código del Trabajo, se puede dete
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-124-2022, comparece doña Giovanna Teresa Grilli Gatica, abogado, en representación de doña MARILIN IVONNE LARA SALAS, ingeniero de ejecución agrícola domiciliada en Temuco, calle Gustavo Adolfo Becker n° 3611, Parque Alcántara, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento Ordinario, en contra la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT N( 69.190.700-7, representada por el señor Alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto, abogado, ambos con domicilio en Arturo Prat N°650 de Temuco. Funda la demanda en que su representada ingresó a prestar servicios para la Municipalidad de Temuco en abril del año 2010, mediante selección de curricular al programa de desarrollo rural (PRODER), cuya función principal es promover el desarrollo productivo de la agricultura familiar campesina. Desde el primer día laboral, debían estar a disposición de la jefatura desde 8:00 y para salir a terreno debían registrarse en un libro control. También se integró a un equipo de trabajo estructurado jerárquicamente y con jefaturas de las que recibía instrucciones y a quienes reportar el cumplimiento de sus labores. En ese contexto entre abril 2010 y septiembre 2011, prestó asesoría técnica a 263 agricultores del sector rural de la comuna de Temuco, principalmente concentrados en sector de Labranza y sector Tromen, camino Fundo el Carmen. La asesoría consistía en visitas técnicas, para mejorar la producción agrícola, operativos sanitarios, ayudas sociales de parte de la municipalidad (caminos, estanques de agua, entrega de cajas de alimentos, participación en ferias, operativos sociales etc., estas últimas coordinadas con jefatura y asistente social rural. En Octubre 2011, el programa PRODER muda a PRODESAL (desarrollo local), continuando el convenio INDAP- MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, y se le asignó el cargo de técnico asesor de la unidad operativa PRODESAL LEUFUCHE en la cual prestó asesoría técnica a 119 agricultores del sector Labranza de la comuna de Temuco, continuando con el mismo horario.- Dentro de sus labores, además de sus funciones, habitualmente debía integrar operativos de otras unidades del municipio y/o para otras tareas de la Dirección Rural, tales como emergencias sanitarias, entrega de ayuda social y operativos sociales, caminos, estanques de agua, cajas de alimentos. También colaboró en celebración Mujer indígena, celebración día de la Madre, Wetripantu, encuentro campesino, muestras campesinas etc. El apoyo consistía en realizar la invitación a las personas, dirigir buses de acercamiento a las distintas celebraciones y estar presentes y disponibles para cumplir con cualquier cometido que requiera la actividad. - Adicionalmente debió practicar por orden del director citaciones a reuniones, en suma, cumplía los cometidos que le asignaran como un funcionario más. A partir del año 2012 se crea la Dirección de Desarrollo Rural integrada por los programas PRODER, PRODESAL Y PDTI, todo a cargo
Fallo
por tanto, como Ssa. constatar, existió una relación laboral, y se le puso término sin invocar hechos ni causal legal que los justifique, lo que obliga al empleador al pago de todas las prestaciones a las que el empleador está obligado producto de haberse mantenido una relación laboral. PETICIONES CONCRETAS: Solicita acoger la demanda, resolviendo: 1) Se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, es decir, entre doña Marilin Ivonne Lara Salas con la Municipalidad de Temuco como empleador, que se inició el abril de 2010. 2) De declare como base de remuneraciones la suma de $ 1.120.811 que corresponde a $1.061.773, por los servicios prestados, mas $ 59.038, por concepto de asignación de movilización, o la suma que US. estime ajustada a derecho. - 3) Se declare que el despido ha sido injustificado, ordenando el pago de: a) Indemnización por tope de 11 años de servicios, por la suma de $12.328.921.- b) Incremento 50% artículo 168 letra b) Código del Trabajo, la suma de $6.164.460.- c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.120.811.- d) Feriado legal 2020 a 2021, la suma de $840.608, con sus respectivos reajustes e intereses, o a las sumas y montos que US. estime ajustados a derecho, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: La Municipalidad de Temuco opuso, en primer lugar, la excepción del art. 303 nº 1 del código de procedimiento civil, alegando la incompetencia absoluta del tribunal por la via de la declinatoria, por los siguien
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Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-124-2022, comparece doña Giovanna Teresa Grilli Gatica, abogado, en representación de doña MARILIN IVONNE LARA SALAS, ingeniero de ejecución agrícola domiciliada en Temuco, calle Gustavo Adolfo Becker n° 3611, Parque Alcántara, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de presta
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