Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RODRÍGUEZ/SERVICIOS DE TOPOGRAFÍA GEOMAP LIMITADA

Rol

O-797-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos atribuidos al empleador, señalando expresamente que se debe a las transgresiones reiteradas y vulneraciones por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo por el empleador, al actuar de forma contumaz, ilegal y arbitraria, al no cumplir disposiciones legales por no respetar la jornada de trabajo pactada, impedir el derecho a vacaciones de su representado, retrasar el pago y no entregar los instrumentos, maquinarias y elementos para el desarrollo de su labor, ni los elementos e implementos de seguridad para el desempeño de su cometido. Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha de presentación de este libelo se le adeuda al actor las siguientes sumas: Indemnización por años de servicio: $2.064.964 Indemnización por falta de aviso previo: $516.241 7 Feriado legal y proporcional: $258.121 El recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. Horas extras (40 horas extras cada mes, por los últimos seis meses): $963.720. Demás intereses, reajustes, multas y costas. Además, es válido mencionar que a su representado se les adeudan cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC, respecto a los montos insolutos las cuales a la fecha de presentación de este libelo no han sido pagadas en su totalidad. Señala que el despido indirecto se entiende como el “término del contrato de trabajo decidido por el trabajador y de acuerdo al procedimiento que franquea la ley, motivado por el empleador que incurrió en una causal de caducidad de contrato que le sea imputable, lo cual da derecho al trabajador al pago de la correspondiente indemnización por años de servicio” (Thayer y Novoa, 1989). En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que el “despido indirecto puede definirse como el derecho del trabajador de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido el empleador en alguna de las causales de término de contrato imputables a su conducta, lo cual da derecho al trabajador al pago de las correspondientes indemnizaciones; constituy

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Robinson Enrique Rodríguez Wandersleben, cédula de identidad número 17.540.944-0, cesante, domiciliado en Pasaje Caripan 2469, Villa La Posada, Coronel, quien viene en demandar despido indirecto, indemnización por años de 2 servicios, falta de aviso previo, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del empleador directo GEOMAP LTDA., de su giro, rol único tributario número 76.175.881-0, representada por don Marcelo Eduardo Valladares Aguilera, RUT 13.105.932-9, y don Oscar Alejandro Olivares Olivares, RUT 14.272.609-2, ambos domiciliados en Colo Colo número 333, primer piso, Concepción; y en contra de la demandadas solidarias o subsidiarias, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 B y siguientes del Código del Trabajo, a la empresa EBCO S.A, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T 96.844.950-8, representada legalmente por don German Eguiguren Franke, R.U.T 6.066.689-K, ambos domiciliados en Castellón 213, Concepción; y contra la empresa INMOBILIARIA AITUE LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T 78.802.240-9, representada legalmente por don Andrés Eduardo Arriagada Laissle, R.U.T 9.693.039-9, domiciliados en Castellón 227, Concepción, a fin de que S.S., conociendo de la misma y en mérito de las probanzas que se rindan en el estadio procesal pertinente, la acoja en todas sus partes condenando a las demandadas de autos solidariamente o por la responsabilidad directa que les cabe, según corresponda, a fin de que responda respecto a las indemnizaciones, prestaciones laborales, costas, multas y demás sanciones que procedan. Señala que prestó servicios para el empleador GEOMAP LTDA. en labores de topógrafo, que esta empresa tiene para sus mandantes Inmobiliaria EBCO S.A e Inmobiliaria Aitué LTDA., en reiteradas ocasiones, realizando visitas a las obras que éstas solicitaban a la empleadora principal GEOMAP LTDA. Añade que Geomap LTDA. es una empresa que presta servicios de topografía, bajo el rubro “actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler”, y el subrubro “alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo”, ubicada en la comuna de Concepción, que prestaba servicios de forma simultánea a empresas mandantes del rubro de la construcción, en este caso, las inmobiliarias Aitué y EBCO, responsables solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, pues contrataban los servicios de Geomap LTDA. La dirección comercial está regida por el representante legal de aquella sociedad, los señores Marcelo Valladares Aguilera y Oscar Olivares Olivares. Indica que con fecha 9 de diciembre de 2017, su representado don Robinson Enrique Rodríguez Wandersleben, celebró contrato de trabajo a plazo fijo con la empleadora Servicios de Topografía Geomap Limitada, para desempeñar el cargo de topógrafo, en la oficina y/o terreno del empleador o terceros, sean estos personas naturales o jurídicas (que, en la

Fallo

fallo se ordena su pago. Si este hecho se ha dado por acreditado, sólo cabe concluir que se produjo incumplimiento de la obligación del empleador de pagar la remuneración correspondiente al trabajador y en la oportunidad pertinente, obligación que por tener el carácter de “esencial en el contrato de trabajo”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del citado Código y por constituir un comportamiento permanente del empleador, sin importar los montos definitivos que dichas horas puedan significar, debe ser calificada de “grave”, desde el momento que la remuneración no sólo forma parte de la definición de contrato de trabajo, de ahí su carácter de “esencial”, sino que además porque el trabajo gratuito, según lo ha señalado la Dirección del Trabajo, solo queda reservado para ese trabajo que se presta en forma “ocasional, discontinua y en forma voluntaria, basado en razones tales como solidaridad, buena vecindad, agradecimiento, familiaridad u otra finalidad lícita”, supuestos todos éstos, que no corresponden a los de autos. (Dictamen N° 058/01 de 7 de enero de 2010). La Corte Suprema, bajo el Rol N°2.627-2019, en un fallo unánime, acogió recurso de unificación de jurisprudencia y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, señalando que la empleadora sí pagó las cotizaciones de seguridad social, aunque no de forma íntegra, pues por la dictación de la sentencia se generó una diferencia a pagar por concepto de horas extras mal calculadas, pues se

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Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Robinson Enrique Rodríguez Wandersleben, cédula de identidad número 17.540.944-0, cesante, domiciliado en Pasaje Caripan 2469, Villa La Posada, Coronel, quien viene en demandar despido indirecto, indemnización por años de 2 servicios, falta de aviso previo, nulidad del despido y cobro

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