GODOY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Rol
O-616-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña SANDRA DE LAS MERCEDES GODOY CRISOSTOMO, Trabajadora Social, domiciliada en Villa Puerta del Inca, casa 64, comuna de Calera de Tango, y entabla demanda por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, Rol Único Tributario Nº 69.072.800- 1, representada por doña HORTENSIA MORA CATALÁN, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Calera de Tango N° 345, comuna de Calera de Tango, ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, en favor de la demandada, a partir del 1 de febrero del año 2014 hasta el 10 de mayo de 2020, ejerciendo, entre otras funciones, la de “Apoyo Administrativo, Atención de Público y Distribución de Correspondencia”, en la Dirección de Obras Municipales y en otras dependencias de la Municipalidad, La contratación se desarrolló en virtud de múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo, pues durante todo el periodo desempeñó un cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Expone que estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de los superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Explica que el 10 de mayo de 2020, la Municipalidad la despidió de manera irregular y faltando a todo requisito legal, pues no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las que puso término a la relación laboral. Lo anterior importa infracción del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo. Hace presente que el despido de fecha 10 de mayo de 2020 fue verbal. Sostiene que la relación habida con la demandada estaba constituida por elementos propios de un contrato de trabajo, más no de un contrato a honorarios.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña SANDRA DE LAS MERCEDES GODOY CRISOSTOMO, y entabla demanda por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, Rol Único Tributario Nº 69.072.800- 1, representada por doña HORTENSIA MORA CATALÁN, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, función contratada, remuneración pactada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Fecha de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación de la parte demandante, en su caso. 3. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal de la parte demandante, en su caso. 4. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional respecto de la parte demandante, en su caso. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas, en su caso. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE: DOCUMENTAL (FOLIO 8): 1. Credencial Institucional, emitida por la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, en adelante “la Municipalidad”, para Sandra Godoy. 2. Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios, celebrado entre la Municipalidad y Sandra Godoy, en las fechas que a continuación se indican: a) 6 de enero de 2020. b) 1 de mayo de 2020. 3. Certificado Nº 008/2021.- emitido por Cecilia Pizarro Cabello, Jefa de Recursos Humanos de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad para Sandra Godoy, con fecha 9 de marzo de 2021. 4. Set de Boletas a honorarios, emitidas por Sandra Godoy, para la Municipalidad, correspondientes a los periodos que a continuación se señalan: a) Febrero a diciembre, inclusive de 2014. b) Enero a diciembre, inclusive de 2015. c) Enero a diciembre, inclusive de 2016. d) Enero a mayo y noviembre y diciembre, inclusive de 2017. e) Enero a diciembre, inclusive de 2018. f) Enero a diciembre, inclusive de 2019. g) Enero a mayo, inclusive de 2020. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del trabajo, al representante legal de la parte demandada. La demandada no se presentó. No se hará efectivo este apercibimiento legal, pues la prueba de autos ha sido del todo suficiente para arribar a las conclusiones de este fallo. TESTIMONIAL: Fueron conducidos a estrados los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados, declararon al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber: 1. MARÍA MARINA PAVÉZ JARA, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 11.3
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73 159, 160, 161 inciso 1°, 162, 168, 171, 174, 453, 454, 457, 459, se resuelve: EN CUANTO A LA EXCEPCION DE CADUCIDAD: Se acoge, declarándose caducos los períodos trabajados por la demandante, doña SANDRA DE LAS MERCEDES GODOY CRISÓSTOMO, anteriores al 1 de noviembre de 2017. EN LO RELATIVO AL FONDO DEL ASUNTO: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña SANDRA DE LAS MERCEDES GODOY CRISOSTOMO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, Rol Único Tributario Nº 69.072.800- 1, representada por doña HORTENSIA MORA CATALÁN, declarándose que entre ambas existió una relación laboral entre el 1 de noviembre de 2017 y el 10 de mayo de 2020. II. Que, se rechaza la demanda por despido injustificado y nulidad del despido. III. Que, se rechaza la demanda por feriado legal. IV. Que, se acoge la demanda por feriado proporcional, ordenándose el pago de la suma de $220.400 (doscientos veinte mil cuatrocientos pesos) por concepto de feriado proporcional. V. Que, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social de la parte demandante por todo el período trabajado, vale decir, desde el 1 de febrero de 2014 al 31 de mayo de 2017 y desde el 1 de noviembre de 2017 al 10 de mayo de 2020. VI. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-616-2021 RUC 21- 4-0369593-6 Dictada por
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San Bernardo, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña SANDRA DE LAS MERCEDES GODOY CRISOSTOMO, Trabajadora Social, domiciliada en Villa Puerta del Inca, casa 64, comuna de Calera de Tango, y entabla demanda por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de
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