Juzgado de Letras de Casablanca

CARREÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

O-88-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Así las cosas, el día 31 de mayo de 2021, desde el municipio le informan que no le renovarán su contratación y por tanto lo separan desde ese día, para todos los efectos legales. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. 4.- Índices de Subordinación y Dependencia: la empleadora consideró de forma unilateral las condiciones del contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, que la relación entre el mandante y el municipio constituyó un contrato de trabajo y, por ende, se alejaron claramente de lo que contempla un contrato de honorarios. Todo lo anterior basado en las siguientes diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: a)- Forma que puede revestir la prestación: El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios; El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. En la especie, el demandante prestó servicios a favor de la Municipalidad de El Quisco como “Coordinador”, en la Oficina de Participación y Desarrollo Territorial, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0 domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de don José Hipólito Carreño Barrera, chileno, soltero, de profesión Asistente Social, cédula de identidad Nº 12.178.288-k, domiciliado para estos efectos en Avenida José Massoud Sarquis Nº 131, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora Ilustre Municipalidad de El Quisco, Rol Único Tributario Nº 69.061.700-5, cuyo representante legal es doña Natalia Carrasco Pizarro, Alcaldesa, Rut 14.003.687-0, chilena, ambas domiciliados para estos efectos en Avenida Francia Nº 011, Comuna de El Quisco, Región de Valparaíso. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Antecedentes de la relación laboral. El demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 13 de marzo de 2017 a favor de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el mandante, el día 31 de mayo del año 2021. En efecto, durante todo el tiempo que el demandante desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Coordinador”, en la Oficina de Participación y Desarrollo Territorial, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de El Quisco. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto el demandante durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es durante más de 4 años, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de El Quisco constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio

Fallo

por tanto lo separan desde ese día, para todos los efectos legales. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. 4.- Índices de Subordinación y Dependencia: la empleadora consideró de forma unilateral las condiciones del contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, que la relación entre el mandante y el municipio constituyó un contrato de trabajo y, por ende, se alejaron claramente de lo que contempla un contrato de honorarios. Todo lo anterior basado en las siguientes diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: a)- Forma que puede revestir la prestación: El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios; El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. En la especie, el demandante prestó servicios a favor de la Municipalidad de El Quisco como “Coordinador”, en la Oficina de Participación y Desarrollo Territorial, perteneciente a l

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Rit: O-88-2021. Ruc: 21-4-0368750-K. Carátula: Carreño con Ilustre Municipalidad de El Quisco. Materia: Nulidad del despido, Despido injustificado, Cobro de prestaciones laborales adeudadas. Casablanca, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N°

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