RIVERA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Rol
T-196-2018
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se enteró por medio de carpetas indica que se interiorizó de la situación de todos los funcionarios, actual y los antiguos. Sobre el término anticipado fue reestructuración y desapareció la unidad de gestión estratégica y se eliminó un cargo de encargado de riego. Cuando dejó trabajar era profesional de apoyo en la Unidad de fomento, estuvo mucho tiempo con licencia por lo tanto no lo vieron; no sabe si eso influyó en el término anticipado de la contrata; no recuerda quien era el director regional Subrogante en la época en que don Jorge era Coordinador de Riego. 3.- Francisco Javier Navea Figueroa, conoce al demandante porque trabajaron en Indap, llegó el 2014 fue jefe de operaciones, coordinador regional de riego, jefe de fomento y subrogante del director Regional, el testigo en 2018 quedó como jefe de fomento y don Jorge entró a esa unidad a cargo de algunos programas, no recuerda fecha exacta, estuvo con licencia médica y sus funciones fueron asumidas por el resto de los profesionales que es lo que normalmente se hace. La causal del término anticipado de la contrata de don Jorge según se les informó fue por una reestructuración, hubo otros funcionarios afectados unos 10 cuatro jefes de área, jefe de operaciones, encargado de riego y otros. Sobre la opinión política de don Jorge, no era un tema, no recuerda haberla escuchado. Preguntado sobre actos de maltrato en su contra dice que la institución no es muy cariñosa con los funcionarios, fue apartado primero el año 2014 y luego nuevamente por lo que estima que don jorge lo pudo vivir como una situación de maltrato como los funcionarios públicos que son desvinculados. A la contraparte indicó que la reestructuración en cuanto a jefaturas de área no fue directamente sino que a la Unidad de Gestión estratégica, los jefes habían pasado a ser profesionales de apoyo por lo tanto eran ex jefes de área, fueron desvinculados como profesional de apoyo, por eso las jefaturas de área son cargos que existen, durante tod
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la acción interpuesta por don JORGE EDUARDO RIVERA ARANCIBIA, RUT N° 10.653.751-8, ingeniero agrónomo, domiciliado en Víctor Alarcón Arcos Nº 581, Santa Margarita del Mar, La Serena, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra del SERVICIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), región de Coquimbo, RUT Nº61.307.000-1, representada por su Director Regional don JOSÉ SEPÚLVEDA LARA, ambos domiciliados en Pedro Pablo Muñoz Nº200, La Serena. En cuanto a los hechos, señala que como agrónomo ha tenido una exitosa carrera profesional mayoritariamente en el Instituto de Desarrollo Agropecuario donde ingresó a honorarios en 1995 cuempiendo diversos funciones pasando posteriormente a contrata llegando al grado 7 y grado 6 de la EUR siendo desvinculado el año 2011 bajo la primera administración del Señor Presidente Sebastián Piñera Echeñique basado en que su contrata anual tenía la cláusula "hasta a que sus servicios sean necesarios". Explica que acabada esa administración presidencial se reintegró al INDAP a partir de julio de 2014, cumpliendo la función principal de Jefe de Operaciones y como Coordinador Regional de Riego, siendo recontratado con el grado 7 de asignación profesional, asumiendo finalmente en diciembre de 2017, la jefatura de Fomento. De esta forma su carrera funcionaria se vio interrumpida, sin mayor fundamente durante la primera administración del Presidente Piñera. Destaca que una vez instalada la segunda administración del Presidente Piñera, se modificó unilateralmente y sin expresión de causa sus funciones en la Jefatura de Operaciones y Coordinación Regional de Riego, además de la Jefatura de la Unidad de Fomento Regional, reasignación de funciones como Profesional de Apoyo rebajándolo al grado 10 con la consiguiente baja de remuneración en 3 grados, por lo que interpuso reclamo administrativo ante la Contraloría General de la República, por lo cual se le restituyó en el grado 7 de la EUS, pero sin retomar las funciones, manteniéndose como Personal de Apoyo. Con fecha 31 de octubre de 2018, mediante carta Nº 57281, fue notificado de la Resolución Exenta RA Nº 166/954/2018 de fecha 30 de octubre de 2018, que puso término anticipado a su contrata a contar del 1 de noviembre de 2018, en cuya motivación señala que sus servicios no son requeridos debido a “razones de buen servicio, con el objeto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión institucional, junto con mejorar la utilización de recursos tanto financieros como humanos, haciéndose necesaria la adecuación de algunos de los aspectos de la estructura organizacional interna de la Dirección Regional”. De acuerdo con las instrucciones generales del Ministerio de Hacienda en cuanto a las Normas Relativas al Personal, no es posible hacer una reestructuración sin reasignar partidas presupuestarias lo que requiere ser visado; de manera tal que el ac
Fallo
se decide poner término anticipadamente a su contrata por no resultar necesarios sus servicios, sin perjuicio de que los cargos de encargado regional de riego y de jefe de operaciones se mantuvieron como indicó el testigo Mosjos y los cargos de profesional de apoyo también están vigentes en cada unidad. Muy esclarecedor es la declaración del testigo Francisco Navea quien indicó que el actor era un profesional técnico y muy buen jefe, reflexionando al ser consultado si don Jorge Rivera Arancibia fue objeto de maltrato expresó que no le consta, pero que así lo pudo haber percibido porque fue desvinculado el 2011 y luego nuevamente lo mismo, agregando que estas desvinculaciones son parte del sistema público que se repite una y otra vez con los cambios de administración, que se dan distintos argumentos, pero tienen que ver con que cada director llega con un nuevo equipo de trabajo. Es relevante señalar que los factores de discriminación establecidos en el artículo 2 del Código del Trabajo no son los únicos que pueden considerarse, no se trata de un listado taxativo, y la opinión política es sólo uno de ellos y en este caso esa opinión se desprende de la cercanía y confianza que las autoridades de los gobiernos previos al año 2011 depositaron en el actor, la que se retomó con su reincorporación el año 2014 asignándole cargos de jefatura que conllevaban decisiones y responsabilidades, que permite concluir que el actor era cercano a los gobiernos y autoridades políticas de un sect
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La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la acción interpuesta por don JORGE EDUARDO RIVERA ARANCIBIA, RUT N° 10.653.751-8, ingeniero agrónomo, domiciliado en Víctor Alarcón Arcos Nº 581, Santa Margarita del Mar, La Serena, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y
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