1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/COMUNIDAD EDIFICIO LAS ORQUIDEAS.

Rol

O-5966-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Despido indirecto, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y prestaciones de la demanda, solicita el rechazo de la misma con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes desde el 2 de mayo del 2018 y al menos hasta el 5 de octubre del 2021, desempeñando el demandante como conserje y con una última remuneración de $539.198.- 2. El término de los servicios. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Si la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 5 de octubre de 2021, si remitió carta aviso de despido, lugar al cual la envió, fecha o bien el actor puso fin a la relación laboral con fecha 7 de octubre del 2021, si remitió carta aviso de despido, lugar. 2. Contenido de las cartas aviso de despido. 3. Concurrencia de los hechos invocados en ella. 4. Jornada pactada, laborada y pagada al actor. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos. 6. Si el actor hizo uso de su feriado legal o bien le fue compensado. 7. Si la demanda pagó el feriado proporcional. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de Trabajo de fecha 02 de mayo del 2018 2. Liquidaciones de Sueldo de fecha Marzo a Julio del 2021 3. Libro de Asistencia 4. Libro de Novedades 5. Correo deuda Isapre Consalud 6. Certificado de Cotizaciones AFP Uno de fecha 05 de octubre del 2021 7. Carta de Aviso de Terminación del Contrato por Despido Indirecto con su respectivo Boucher de fecha 07 de octubre del 2021 8. Detalle Cotizaciones Pagadas Comunidad Edificio las Orquídeas. Testimonial. La que incorpora mediante las declaraciones de los siguientes testigos. 1.- Carolina Carmen Albornoz Yáñez, cédula de identidad N° 17.498.593-5. 2.- María

Fundamentos

motivos indicados, no existe certeza de si a la fecha en que el actor procedió a auto despedirse era correcto el despido del trabajador o si se había producido la real y efectiva separación de labores de aquel. Por lo anterior se ha de estimar entonces que la fecha de terminación de los servicios del actor es aquella señalada en la carta de autodespido, esto es, el día 7 de octubre del año 2021. Séptimo. En cuanto a la justificación del auto despido efectuado por el demandante. Que habiendo sido acreditado el cumplimiento de las formalidades legales del despido indirecto, sólo resta probar los fundamentos fácticos fundantes del mismo. El primer hecho invocado por el demandante es el no pago de las horas extras desde el mes de marzo del año 2020. De acuerdo al análisis de la prueba acompañada se distingue que en las liquidaciones de remuneración acompañadas por el actor desde el mes de marzo del año 2020, aparecen pagadas horas extraordinarias, ya sea 32, 40, 6, 36, horas extras los diferentes meses, pero no las horas mensuales que el demandante señala haber trabajado, no obstante de la revisión de la prueba aportada por este, no se condice con lo alegado, por cuanto, en los libros de asistencia no aparecen efectuadas jornadas laborales más allá de su jornada habitual ni tampoco en el libro de novedades, dado que este solamente en un par de ocasiones el actor dejó constancia que debió extender su jornada en espera del arribo del conserje que lo reemplazaría. Del mismo modo la prueba testimonial al respecto no resulta específica ya que ambos testigos indicaron que el actor prestó servicios en horario extraordinario, pero no se indica el tiempo extra realizado. Que acorde a lo anterior el primer hecho fundante del despido indirecto es desestimado. El segundo hecho expuesto por el actor, es el no pago integro de la las cotizaciones de salud en Isapre Consalud los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, además de las cotizaciones respecto de las horas extras reclamadas. Sobre este punto se descarta lo relativo a las cotizaciones de seguridad social respecto de las horas extras por los motivos señalados en el párrafo anterior. En lo referente a las cotizaciones en Isapre Consalud, al efecto se ha incorporado en este proceso una carta enviada por la institución de salud al empleador del demandante con fecha 21 de septiembre de 2021, en la cual se informa que existe una deuda por diferencia nominal en las cotizaciones de los meses de septiembre de 2019 por $ 5.470, en octubre de 2019 por $ 5.472, en noviembre de 2019 por $ 5.503 y en diciembre de 2019 por $ 5.520, por un total de $ 21.965. De acuerdo con la prueba acompañada por la parte demandada, esto es, certificado de PreviRed de fecha 10 de diciembre de 2021, hasta esa fecha, dicha diferencia en el pago de las cotizaciones de salud no había sido enterada. Por último, como tercer hecho originario de la decisión de auto despido, es el incumplimiento al articulo 184 del Código

Fallo

fallo que se impugna “. Que en el caso sublite, fue acreditado que a la fecha del auto despido no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de salud del actor, de modo tal que, procede en la especie, la aplicación de la sanción referida. Decimo. En cuanto a los feriados demandados. Que conteste a las copias del libro de asistencia acompañadas por el demandante se colige que este hizo uso de feriado anual por 21 días corridos en el mes de mayo del año 2021, correspondiente al periodo 2020-2021. Se desestima el medio probatorio incorporado por la demandada por cuanto el mismo se trata de una hoja escrita a mano con letra ininteligible no suscrita por ninguna las partes, a la cual es imposible darle el mérito probatorio suficiente para estimar saldado el derecho a feriado demandado. Undécimo. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto, pues la misma es sobre abundante de los hechos suficientemente establecidos en estos autos. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 11, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don HECTOR HUMBERTO MARTINEZ MORALES, cédula de identidad Nº 17.837.023-5, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO LAS ORQUIDEAS, rol único tributario N° 56.040.050-0, representa

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5966-2021, por despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don HECTOR HUMBERTO MARTINEZ MORALES, cédula de identidad Nº 17.837.023-5, c

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