MARÍN/VOY SANTIAGO SPA
Rol
O-5687-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, señala el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. La demandada RECTICENTER SPA, no contestó la demanda. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Existencia de relación laboral entre las partes y condiciones pactadas. Fecha de inicio de las mismas. 2. Remuneración pactada, efectivamente percibida y rubros que la componen. 3. Prestaciones adeudadas: partidas, periodos y montos de las mismas. 4. Efectividad de haberse puesto término a la relación laboral. Fecha y circunstancias 5. Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades legales para poner término a la relación laboral. 6. Estado de pago de las cotizaciones, fecha y monto de pago de las mismas. 7. Efectividad de haberse causado daño al trabajador por parte del empleador, entidad y monto del mismo. CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental. 1. Informe DICOM Recticenter 2. Informe DICOM Voy Santiago 3. Certificado de cotizaciones 4. Contrato de trabajo Recticenter 5. Finiquito con Recticenter con reserva de derecho 6. Finiquito CANDEM. 7. Reportaje diario la tercera mes octubre 2020. 8. Situación tributaria de terceros Camden SpA 9. Situación tributaria Voy Santiago SpA 10. Situación tributaria Recticenter SpA. Confesional: Previo juramento declara bajo apercibimiento legal. 1. Lucía Durán representante por Camden. 2. Angelain Merino Vidangossy representante legal de Voy Santiago SpA. Exhibición de documentos: A la empresa VOY SANTIAGO SPA 1. Contratos de arriendo o documentos que acrediten las instalaciones que tienen y donde operen en la actualidad y contratos de personal con indicación de la de dirección donde prestan sus servicios -La demandada no cumple con la exhibición, la pa
Fundamentos
Fundamentos de la decisión”. Que no se puede soslayar que el actor refiere una serie de hechos y circunstancias referidas a diferentes calificaciones jurídicas, sin ser claro en la exposición ni muchos menos precisos y concretos en las cuestiones sometidas a consideración del tribunal. De este modo, en el cuerpo de la demanda refiere que fue contratado en el mes de Julio de 2020, que se le hizo firmar una carta de renuncia por la empresa Camdem servicios spa y se le contrató por la empresa Recticenter Spa con las mismas funciones y sueldos, reconociendo en ese acto la empresa Recticenter SpA la antigüedad laboral que tenía con la empresa CAMDEM SERVICIS SPA. Que 17 de octubre le hicieron firmar contrato con esta empresa VOY SANTIAGO SpA, el cual está vigente hasta la presentación de la demanda y con las mismas funciones que realizaba primero para CAMDEN SERVICIOS y después para RECTICENTER SERVICIOS. Que el liquidador a cargo de la liquidación de recticenter les envió una carta fechada con fecha 9 de octubre donde daba cuenta de la liquidación concursal y despidiéndolo con esa fecha. Que suscribió finiquitos con reserva de derechos por concepto de indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización del feriado legal y/o proporcional. Que las remuneraciones de septiembre de 2020, las cotizaciones de seguridad social, esto es, Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y por concepto de salud (FONASA o ISAPRE) se encuentras impagas. Finalmente solicita. Tener por interpuesta demanda en procedimiento general de cobro de Despido Injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador RECTICENTER S. p. A., (En liquidación), además de las empresas CAMDEM SERVISIO SpA y la empresa VOY SANTIAGO SpA, se sirva en definitiva declarar la unidad económica de las Empresas y condenar a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales singularizadas en el cuerpo del libelo pretensor. Entonces las cuestiones sometidas a consideración del Tribunal, primeramente, es un despido injustificado. Solicitud improcedente atendido que el actor reconoce que su ex empleador ha sido RECTICENTER S. p. A., quien se encuentra en liquidación concursal en causa del 12º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “RECTICEÜTER SpA”, ROL. C-11313- 2020. En consecuencia la relación laboral terminó el día 9 de octubre 2020, en la hipótesis descrita en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. OCTAVO: “Sobre la unidad económica” Que se solicita declarar la unidad económica de las empresas VOY SANTIAGO Spa, CAMDEN SERVICIOS y RECTICENTER SERVICIOS. Que el artículo 3 del Código del Trabajo en su inciso 4°, dispone que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, interpuesta por don FELIPE ALEXIS MARIN FONSECA, en contra de las demandadas. II- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5687-2021 RUC : 21- 4-0360464-7 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don Carlos Andrés Silva Rivera, Abogado Rut 12.663.703-9, con domicilio en Teatinos 251 Oficina 610 Comuna de Santiago Mandatario Judicial De: Don Felipe A
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