MINISTERIO PUBLICO C/ MATÍAS JOAQUÍN VILLALOBOS MUÑOZ
Rol
O-1179-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que, el día 20 de junio de 2023, en horas de la madrugada, en la ruta 5-Sur, kilómetro 627, comuna de Perquenco, MATIAS VILLALOBOS MUÑOZ condujo el vehículo motorizado marca Toyota, placa patente única KLWT-74, en compañía de MATIAS URZUA PUENTES y KEVIN CORONADO CHAVEZ, y, al ver la presencia de personal policial, realizaron una maniobra de escape, instante en que Villalobos Muñoz arroja por la ventana del conductor, hacia el costado derecho de la calzada, un paquete envuelto en nylon, contenedor de una sustancia color blanco, que sometida a prueba de campo arrojó positivo a clorhidrato de cocaína, y una vez detenidos, personal policial verificó que los acusados mantenían, portaban y transportaban en el maletero del móvil dos paquetes envueltos en bolsas de nylon transparentes, contenedores de una sustancia vegetal color verde, que, sometida a prueba de campo, arrojó positivo a la presencia de marihuana. En total los imputados mantenían portaban y transportaban 260 gramos de clorhidrato de cocaína, y 2 kilos 135 gramos de marihuana, sin contar con autorización de la autoridad competente para la posesión y transporte de dichas sustancias ilícitas. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos anteriormente descritos configuran el ilícito de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000. Le corresponden a los imputados participación en calidad de autores ye l grado de desarrollo del delito es consumado. Código: XNPCXNTEXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:kacch99@gmail.com CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Concurren, respecto al imputado Kevin Coronado la atenuante del 11 N°6 (al momento de los hechos) y la del art. 22. Respecto al imputado Matías Urzúa, no concurren agravantes ni atenuantes del C.P.P., y concurre la del art. 22. PENA SOLICITADA: Para cada uno de los imputados, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don KEVIN ALEJANDRO CORONADO CHÁVEZ y a don MATÍAS ESTEBAN URZÚA PUENTES, ya individualizados, en su calidad de AUTORES del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, cometido en la comuna de Perquenco, el día 20 de junio del año 2023, a cumplir cada uno las siguientes penas: TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS durante el tiempo de la condena, MULTA a beneficio fiscal equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual y COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS. II.- Que, respecto de don KEVIN ALEJANDRO CORONADO CHÁVEZ, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA que deberá cumplir el sentenciado por el mismo plazo de la pena privativa libertad, esto es, TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA. Ppara estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Villarrica el día 24 de mayo del año 2024, a objeto de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se puede despachar orden de detención en su contra. Se impone al sentenciado la condición especial del artículo 17 ter letra d) de la Ley 18.216 que, en este caso, es la sujeción a programas formativos y/o laborales prestados por Gendarmería. Se ordena oficiar al Centro de Reinserción Social de Villarrica para que elabore
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Lautaro, quince de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ Fiscal VALENTINA PRADO FIGUEROA Defensor ROGER GONZÁLEZ ALTAMIRANO Hora inicio 12:55PM Hora termino 01:30PM Sala Sala 1 - Semipresencial Tribunal Juzgado de Garantía de Lautaro. Acta Mario Acevedo Fuentes RUC 2300668170-0 RIT 1179 – 2023 Delito T
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