Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORTÉS/REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A.

Rol

O-1650-2019

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Primas, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son “1.- No pago de remuneraciones desde junio 2019 a la fecha. 2.- No pago de cotizaciones previsionales en la AFP CUPRUM, de octubre 2017 a junio de 2019. 3.- No pago de Ahorro Previsional Voluntario desde octubre 2017 a noviembre de 2019. 3.- No pago de cotizaciones de salud en la Isapre COLMENA. 4.- No pago de cotizaciones previsionales en el Seguro Cesantía A.F.C. CHILE de abril de 2017 a noviembre 2019. 5.- No enterar las sumas descontadas de sus remuneraciones mensuales, de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2019, destinadas al pago del Seguro Médico Bicevida. 6.- Descontar y no pagar cotización Bienestar empresa de los meses de diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019.” Agrega que la demandada S.A. en el mes de junio de 2019 sólo le pagó la suma de $950.000.- por lo que me adeuda el saldo de remuneraciones, además no efectuó pago alguno durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, causando a su parte un grave menoscabo económico al mantenerla durante todo este periodo sin ningún ingreso económico. Respecto de los numerales 2, 3 y 4, señala que de acuerdo a información entregada por AFP CUPRUM, AFC CHILE y la ISAPRE COLMENA, la demanda LOGISTICA LINSA S.A., no efectúo el pago de las cotizaciones previsiones y de salud desde octubre de 2017 hasta la fecha del término del contrato, a pesar de haber hecho los descuentos de sus remuneraciones mensuales, lo que sin duda constituye un grave incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, manteniendo la demandada actualmente una morosidad de más de dos años respecto de las cotizaciones previsionales señaladas. En cuanto al no pago de Ahorro Previsional Voluntario desde octubre 2017 a noviembre de 2019, su parte autorizó descuento de $100.000 mensuales destinados a Ahorro Previsional Voluntario, el que le fue descontado de sus remuneraciones mensuales desde octubre de 2017 hasta el término de la relación laboral, sin que la demandada haya c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1650-2019, comparece JUANA PAULA ARAYA AROS, abogado, interpone demanda en procedimiento aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por doña ANA MARIA CORTÉS GONZALEZ, RUT 6.419.879-3, trabajadora, domiciliada en calle Las Colonias N°691, depto. 301, de la comuna y ciudad de Antofagasta, en contra de las empresas LOGISTICA LINSA S.A., RUT 96.874.380-5; TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A. RUT. 76.402.560-1; TRANSPORTES LINSA S.A. RUT. 76.766.760-4; RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., RUT 99.527.200-8 y REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A., RUT 76.053.638-5, todas representadas por don JORGE GONZALEZ MOLINA, RUT 6.500.733-9, con domicilio en calle Montevideo Nº 448 de la ciudad y comuna de Antofagasta, empresas que conforman una unidad económica. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere que ha sido declarado la calidad de empleador único de las demandadas en autos RIT O-187-2017 y RUC 1740025770-1 del Juzgado de Letras de Colina, en sentencia de reemplazo de fecha 30 de enero de 2019, de las empresas “Logística Linsa S.A.”, “Transportes Linsa Express S.A.”, “Transportes Linsa S.A.”, “Renta Equipos Tramaca S.A.” y “Reparación y Servicios Varios S.A.” Señala que la actora fue contratada en calidad de JEFA DE ADQUISICIONES por la empresa LOGISTICA LINSA S.A, a contar del 6 de octubre de 2004 prestando servicios hasta el 28 de noviembre de 2019, con una remuneración de la suma de $2.110.135.- mensuales. Con fecha 28 de noviembre de 2019, la actora resolvió poner término a la relación laboral que mantenía con la empresa LOGISTICA LINSA S.A, comunicándole su decisión mediante aviso de terminación de contrato de la misma fecha, enviado por carta certificada a su domicilio, fundado en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, cuyos hechos son “1.- No pago de remuneraciones desde junio 2019 a la fecha. 2.- No pago de cotizaciones previsionales en la AFP CUPRUM, de octubre 2017 a junio de 2019. 3.- No pago de Ahorro Previsional Voluntario desde octubre 2017 a noviembre de 2019. 3.- No pago de cotizaciones de salud en la Isapre COLMENA. 4.- No pago de cotizaciones previsionales en el Seguro Cesantía A.F.C. CHILE de abril de 2017 a noviembre 2019. 5.- No enterar las sumas descontadas de sus remuneraciones mensuales, de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2019, destinadas al pago del Seguro Médico Bicevida. 6.- Descontar y no pagar cotización Bienestar empresa de los meses de diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019.” Agrega que la demandada S.A. en el mes de junio de 2019 sólo le pagó la suma de $950.000.- por lo que me adeuda el saldo de remuneraciones, además no efectuó pago alguno durante los meses de julio, ago

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado interpuesta por doña ANA MARIA CORTÉS GONZALEZ, en contra de las empresas LOGISTICA LINSA S.A.; TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.; TRANSPORTES LINSA S.A.; RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., y REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A., todas representadas por don JORGE GONZALEZ MOLINA, y en consecuencia se declara que el autodespido efectuado el día 28 de noviembre de 2019, se encuentra ajustado a derecho y se les condena a las demandadas a pagar los siguientes conceptos: 1.-$ 2.110.135.- Indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $23.211.485.- Indemnización por once años de servicio (tope legal); 3.-$11.605.742.- Incremento del 50% sobre los años de servicios. 4.-$ 1.329.385.- Feriado anual periodo 2018-2019. 5.-$ 110.782.- Feriado proporcional período 6 de octubre al 28 de noviembre 2019. 6.-$ 9.051.398.- Remuneraciones de junio (saldo), julio, agosto, septiembre, octubre de 2019. 7.-$ 1.969.459.- Remuneraciones de 28 días de noviembre de 2019. 8.- La suma de $2.400.000.- por concepto de descuento de APV mensual a contar de octubre de 2017. 9.- En lo demás no ha lugar. II.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por ANA MARIA CORTÉS GONZALEZ, en contra de las empresas LOGISTICA LINSA S.A.; TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.; TRANSPORTES LINSA S.A.; RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., y REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A., todas representadas por don JORGE GONZALEZ MOLINA y en consecuencia se l

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ANA MARÍA CORTÉS GONZÁLEZ. DEMANDADA: LINSA S.A.Y OTRAS. RIT: O-1650-2019 RUC: 19- 4-0240563-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se i

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