LUIS ALEJANDRO MUÑOZ ALVAREZ C/ MAURICIO ALEJANDRO ESCOBAR ZAMARCA
Rol
O-198-2024
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 14 de febrero del año 2024, a las 2:05 horas, el imputado condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Subarú, modelo Legacy, año 1.999, placa patente GGTS-25 por la ruta C-492 a la altura del kilómetro 4 de la Comuna Freirina. El imputado fue fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes al solicitarle la documentación se percataron de su fuerte Halito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado por lo que se procedió a su detención y traslado al centro de salud correspondiente donde se le practicó la toma de sangre realizándose posteriormente la pericia de Alcoholemia, la cual marcó 1,89 g por 1.000 de alcohol en la sangre. SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado MAURICIO ALEJANDRO ESCOBAR ZAMARCA, cédula de identidad N° 17.331.680-1, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LA LICENCIA, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 inciso 2° Ley de Tránsito, cometido el 14 de enero de 2024 en la comuna de Freirina, a la PENA de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRISION MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, DOS AÑOS SUSPENSION LICENCIA DE CONDUCIR y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le Código: FXRJXNXBLFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijándose un plazo de observación de UN AÑO, quedando sujeto a la autoridad y vigilancia de gendarmería de Chile por dicho lapso y a las otras condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Se hace presente al sentenciado que si a la fecha que debe presentarse a dar inicio al cumplimiento de la condena no lo hace, gendarmería lo informará y podrá dar lugar a que se despache orden de detención en su cont
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado MAURICIO ALEJANDRO ESCOBAR ZAMARCA, cédula de identidad N° 17.331.680-1, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LA LICENCIA, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 inciso 2° Ley de Tránsito, cometido el 14 de enero de 2024 en la comuna de Freirina, a la PENA de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRISION MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, DOS AÑOS SUSPENSION LICENCIA DE CONDUCIR y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le Código: FXRJXNXBLFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijándose un plazo de observación de UN AÑO, quedando sujeto a la autoridad y vigilancia de gendarmería de Chile por dicho lapso y a las otras condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Se hace presente al sentenciado que si a la fecha que debe presentarse a dar inicio al cumplimiento de la condena no lo hace, gendarmería lo informará y podrá dar lugar a que se despache orden de detención en su contra de inmediato y sin as trámites, igualmente si da inicio al cumplimiento de la condena y la incumple de forma grave y reiterada, podrá dar lugar a que se intensifique
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC: 2400064055-3 RIT: 198 - 2024 IMPUTADO: MAURICIO ALEJANDRO ESCOBAR ZAMARCA C.I. 17.331.680-1 DIRECCION IGNACIO CARRERA PINTO N° 1901 COMUNA: Freirina. DELITO CONDUCCION DE VEHICUL
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