BARRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
T-96-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°.- Que ha comparecido doña Camila Fernanda Barrera Silva, cédula nacional de identidad N° 17.308.981-3, domiciliada en Tesoro del Norte N° 63, La Herradura de Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento de tutela en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Rut N° 69.040.300-5, representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kasham Lobos, ambos con domiciliado en Bilbao N° 348 de Coquimbo, solicitando que se declare la existencia de relación laboral entre las partes, además de declarar que su despido se produjo con vulneración de garantías fundamentales, condenando a la demandada a las prestaciones que se indican en la demanda, más reajustes, intereses y costas. 2°.- Que según indica la demanda, la demandante ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Coquimbo el día 7 de Agosto de 2018, en el Programa de “Cooperación para el desarrollo hacia un Coquimbo inclusivo y sostenible”, durante la administración del ex alcalde don Marcelo Pereira Peralta, desempeñándose como profesional de apoyo, primero en la oficina de relaciones internacionales, luego en la oficina de marketing de la Alcaldía, luego en la de comunicaciones internas y finalmente en la del Centro Cultural Mohammed VI, Mezquita, Coquimbo, desempeñándose de forma continua y estable bajo la supervisión de la Alcaldía por más de 2 años, cumpliendo una jornada de 44 horas semanales, existiendo derecho a feriados y percibiendo una remuneración para estos efectos de $1.222.222.-, lo que da cuenta de la existencia de una relación laboral, sin perjuicio de lo cual la Ilustre Municipalidad sólo celebró sucesivos contratos de honorarios con ella. Expone que el 1 de Julio de 2021 se le remitió un correo electrónico que comunicó el término de su prestación de servicios, sin expresión de causa, medida que se indicó tenía el carácter de inmediata, definitiva e irrevocable, señalando que en el mes de Mayo había comunicado a su jefatura que habiéndose realizado un examen médi
Fundamentos
considerando el principio de primacía de la realidad, existiendo indicios de discriminación por su opinión política, concluyendo que le asiste el derecho a ser indemnizada por el daño moral que se le ocasionó. De la misma forma sostiene que su despido resulta nulo por no encontrarse pagadas, a la época en que se materializó, las respectivas cotizaciones de seguridad social. Solicita que en definitiva se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo por $13.444.442 por concepto de once remuneraciones 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.222.222.-, 3.- Indemnización por años de servicio de $3.666.666.- más un incremento de un 50% equivalente a $1.833.333, 4.- La suma de $896.302 por concepto de compensación por feriado legal. 5.- al pago de las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado y hasta la convalidación del despido 6.- al pago de las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido con la acreditación de pago de las cotizaciones previsionales, 7.- Al pago de la suma de $3.727.778 por concepto de prestaciones por seguro de cesantía. 8.- al pago de la suma de $40.000.000 por concepto de daño moral Lo anterior más intereses, reajustes y costas del juicio. En subsidio dedujo demanda de nulidad de despido, de despido carente de causal y de cobro de prestaciones laborales en que reprodujo los hechos expuestos y reiteró las indemnizaciones solicitadas en lo principal con exclusión de las prestaciones que derivaban de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo 3°.- Que don Pablo Galleguillos Carvajal, abogado, contestando en representación de Ilustre Municipalidad de Coquimbo solicitó el rechazo de la demanda deducida, en virtud de los siguientes argumentos: Luego de hacer un resumen de la demanda expuso que de los antecedentes expuestos por la actora no se pueden establecer circunstancias que generen la sospecha de una conducta lesiva de derechos fundamentales. Indica que los hechos referidos en la demanda carecen de entidad suficiente para entender que se hubiese afectada la honra de la actora, sin que se haya fundado seriamente la supuesta vulneración de esta garantía, limitándose a señalar situaciones laborales propias de la organización y gestión laboral de las unidades en que se desempeñó. En relación al derecho a la no discriminación, indica que las determinaciones que se tomaron y ejecutaron obedecían al haberse acogido las inquietudes de la demandante, dentro de las prerrogativas que la ley otorga a la demandada, sin que se infringiera la garantía, agregando que no se ha expresado una seria fundamentación de esta supuesta vulneración, indicando que se acreditaría que no se incurrió en conductas discriminatorias y que no se cumplen los presupuestos mínimos para hacer aplicable el procedimiento de tutela en este caso. De la misma forma controvirtió los hechos invocados en la demanda, por lo q
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE, la denuncia por vulneración de derechos formulada por doña Camila Fernanda Barrera Silva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, al estimar que se lesionó la garantía de no discriminación del artículo 2 del Código del Trabajo, desestimándose en lo que decía relación con la vulneración alegada respecto del numeral 4 del referido artículo 19, en los siguientes términos: 1) Se declara que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 07 de Agosto de 2018 y el 1 de Julio de 2021. 2) Se condena a la Ilustre Municipalidad de Coquimbo a pagar a la demandante las siguientes sumas: a) Cotizaciones previsionales por el período trabajado que va entre el 07 de Agosto de 2018 y el 1 de Julio de 2021. b) Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo por $13.444.442 por concepto de once remuneraciones c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.222.222, d) Indemnización por años de servicios por $3.666.666.- que deberá ser incrementada en un cincuenta por ciento, conforme dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $1.833.333.- e) Compensación por feriado legal por $896.302. 2°.- Que las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. 3°.- Que se rechaza la demanda principal en el resto de los solicitado y en particular en cuanto en cuanto se pretendía, que se condenara a la demandada al pago d
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La Serena, treinta y uno de Mayo de dos mil veintidós. VISTOS 1°.- Que ha comparecido doña Camila Fernanda Barrera Silva, cédula nacional de identidad N° 17.308.981-3, domiciliada en Tesoro del Norte N° 63, La Herradura de Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento de tutela en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Rut N° 69.040.300-5, representada por su alcalde don Alí Manouchehr
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