4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GUSTAVO ALBERTO WASTAVINO CARRILLO

Rol

O-165-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 13 de mayo del presente año ante una sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrado Patricia Brundl Riumalló, e integrada por los jueces doña Irene Rodríguez Chávez y don Carlos Jeria Montoya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 165-2024, RUC 1900188564-5, seguida en contra del acusado ALBERTO WASTAVINO CARRILLO, RUN 20.033.131-1, nacido en Santiago el 9 de abril de 1981, chileno, soltero, trabajador, domiciliado en calle Uno Poniente 251, Labranza, comuna de Temuco; quien comparece al presente juicio en libertad. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal Giavanna Herrera. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor público Rodrigo Núñez Gatica. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Fundó su acusación en los siguientes antecedentes: “1.- Hechos: El día 18 de febrero del 2019, el acusado GUSTAVO ALBERTO WASTAVINO CARRILLO ya individualizado, concurrió al Banco Scotiabank y cobró por caja tres cheques de la cuenta corriente Nº 972592579 perteneciente a la víctima Luis Guillermo González Gaete, los cuales habrían sido previamente sustraídos y fueron falsificados, ya que su contenido y firma eran adulterados, imitando la firma genuina del titular. El detalle de los cheques cobrados es el siguiente: 1) Cheque Serie 0389787, por la suma de $ 490.000, en la Sucursal Plaza Bulnes del Banco Scotiabank ubicada en Paseo Bulnes 98, comuna de Santiago. 2) Cheque Serie 0389785, por la suma de $ 490.000, en la Sucursal Universidad de Chile del Banco Scotiabank ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°884, comuna de Santiago. 3) Cheque Serie 0389789, por la suma de $ 490.000, en la Sucursal Oficina Centro del Banco Scotiabank ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 949, piso 3, comuna de Santiago. El imputado conocía de la falsedad del documento toda vez que no eran de su propiedad ni habían

Fundamentos

considerando precedente, es constitutivo del delito de de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en el artículo 198, en relación con los artículos 193 y 197 inciso primero, todos del Código Penal, cometido en grado de consumado. En efecto, para llegar a esta conclusión, cabe considerar que en la especie se han reunidos todos y cada uno de los elementos del tipo penal respectivo. En el caso concreto, el legislador exige la utilización de un Código: XWKRXNXVXHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instrumento privado mercantil a sabiendas de que es falso. Sobre el uso, que es un elemento objetivo, no cabe dudas que la prueba rendida por el Ministerio Público y la propia declaración del encartado, permitieron establecer que éste procedió a presentar a cobro tres cheques que no eran de su propiedad, en diferentes sucursales bancarias del centro de Santiago. Con ello, el imputado pretendió aprovechar los efectos de su acción, mediante el uso de dichos instrumentos mercantiles con el fin de producir los efectos jurídicos que le son propios, obteniendo una ganancia pecuniaria a su favor. A su vez, la falsedad de los mismos documentos, se acreditó con la prueba pericial rendida en estrados, la que concluyó que la firma de giro de los documentos, así como las letras estampada en ellos, no guardaban relación con las rúbricas genuinas de Luis Guillermo González Gaete, aspecto que se vio reforzado con los testimonios de éste y de perito caligráfico. En cuanto a la concurrencia del elemento perjuicio, esto es, un detrimento o disminución del patrimonio de la víctima apreciable en dinero, se contó con el testimonio directo del ofendido, ratificado por la incorporación de la cartola de la cuente corriente en que aparecen los descuentos correspondientes a los cheques falsos, por lo que no cupo duda que la finalidad que tuvo el acusado al usar los cheques que no le pertenecían, era la de lucrarse, razón por la cual, el perjuicio de la víctima es el resultado que opera como un elemento del tipo objetivo y que se desprende de la expresión “con perjuicio de terceros” a que hace referencia el artículo 197 del Código Penal, por lo que este delito se cataloga como de resultado o de lesión. En el caso sub iudice, no cabe duda de que la víctima sufrió un perjuicio y que se tradujo en la disminución de su patrimonio, lo que se estimó en la suma de un millón cuatrocientos setenta mil pesos. En cuanto a la concurrencia del elemento subjetivo del tipo, es decir, el dolo del agente, cabe analizar que los elementos de prueba que fueron aportados al juicio, unido a su declaración, permitieron llegar al convencimiento de que el encartado estaba en conocimiento que los cheques que estaba presentando a cobro, ante las distintas entidades bancarias, eran falsos. En este aspecto, cobra especial relevancia el hecho que estos documentos hayan sido presentados a cobro en diferentes

Fallo

por tanto eran falsas, resultado de un proceso imitativo de la autógrafa del titular González Gaete. Las firmas de cancelación o cobro sobre la base de los antecedentes remitidos, en su opinión pericial, procedían de la mano de Wastavino Carrillo y las menciones de los llenos de los cheques no las escribió Luis Guillermo González Gaete. Además de ello, la Fiscalía rindió como prueba documental consistente en oficio del banco Scotiabank del 20 de agosto del 2020, cliente Luis Guillermo Código: XWKRXNXVXHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gaete González, que la cuenta 972592579 hay tres cheques pagadas por caja de 490.000 cada uno y en distintas sucursales 55399101 a las 11.29, 11.17 y 11.55 horas. Firma y copias de los tres documentos ya acompañados por la victima y además el histórico de firmas de Luis González Gaete. 2. Copia de correo electrónico de Lorena Rosales Gallardo, 21 de agosto que complementa el oficio que la oficina 39 corresponde a la plaza Bulnes, Paseo Bulnes 98, oficina 153; Universidad de Chile dirección avenida libertador Bernardo O’Higgins 884 y oficina 101, oficina del centro Avenida libertador Bernardo O’Higgins 949 piso 3, oficio que complementa el documento numero 1; dos órdenes de no pago dados por la víctima, Luis González, cuenta corriente, el RUT cheques desde la serie 389790 al 289790 causal hurto, Talca, y la persona que lo recibió, fecha 18 de febrero del 2019; orden de no p

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RUC :1900188564-5 RIT :165-2024 SENTENCIADO : GUSTAVO ALBERTO WASTAVINO CARRILLO DELITO : USO MALICIOSO DE INSTRUMENTON PRIVADO MERCANTIL. Santiago, diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 13 de mayo del presente año ante una sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrado Patr

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