ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJ
Rol
I-382-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en Av. Nueva Tajamar 555, Oficina 201, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida José Miguel Carrera 6150, comuna de San Miguel e interpone reclamo judicial en contra del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, división del referido servicio estatal representada para estos efectos por el funcionario jefe de la misma don Sergio Morales Cruz, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas 1253, 8º Piso, Comuna de Santiago, en razón de la dictación de la Resolución Exenta Número 923, de fecha 22 de julio de 2021, en cuanto rechaza la solicitud de reconsideración administrativa deducida en contra de las multas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, impuestas por Resolución No. 1337-21-1, dictada por una funcionaria de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo perteneciente al referido Departamento de Inspección. Expone que la resolución N° 1337-21-1 aplicó a Administradora de Supermercados Hiper Ltda. nueve multas administrativas, por pretendidas infracciones a la normativa laboral, constatas con motivo de una fiscalización relativa a condiciones de seguridad e higiene relacionadas con la Pandemia Covid-19. Cada una de las multas cursadas asciende a 60 unidades tributarias mensuales, a excepción de la 8ª multa, cuyo monto asciende a 20 ingresos mínimos mensuales. En virtud de la facultad conferida por el artículo 511 del Código del Trabajo, solicitó la reconsideración de todas las multas administrativas impuestas, mediante presentación realizada con fecha 13 de marzo de 2021, con el objeto que todas las multas cursadas fueran dejadas sin efecto. Por Resolución Nº 923, el Sr. Jefe del Departamento de Fiscalización se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración referida en el número anterior, manteniendo todas las multas cursadas, sin perjuicio
Fundamentos
motivos de su negativa. En definitiva, la omisión de la reclamada configura una infracción a lo que en Derecho Administrativo se denomina principio de la inderogabilidad singular de las disposiciones administrativas generales, cual es el caso de las circulares, que encuentra sus raíces precisamente en la garantía constitucional de la igualdad ante la Ley y la proscripción del trato discriminatorio que rige respecto de todo órgano de la Administración del Estado, frente a los administrados, y del que se desprende la necesidad de ejercer las facultades discrecionales de que está dotado el órgano con estricto apego a las pautas y directrices que han sido predeterminadas a través de tales normativas internas. Atendido que la reclamada ha abdicado en el caso actual del ejercicio de la facultad discrecional en comento, solicita que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 512, inciso segundo, para revisar lo resuelto por la reclamada al pronunciarse respecto de la solicitud de reconsideración, se morigere prudencialmente las sanciones aplicadas, bien por la vía de la subsumir varios hechos infraccionales en uno solo, bien por la vía de la rebajar las multas cursadas en base al denominado un “criterio correctivo”. Solicita acoger la reclamación, dejando sin efecto la resolución Número 923 y, en reemplazo de la misma, dejar sin efecto las nueve multas impuestas por Resolución No. 1337-21-1, con costas. En subsidio, respecto de aquellas multas que se estime improcedente dejar sin efecto, solicita se proceda a revisar la resolución impugnada en los términos ya expuestos, morigerando prudencialmente las sanciones aplicadas, bien por la vía de la subsumir varios hechos infraccionales en uno solo, bien por la vía de la rebajar las multas cursadas en base al denominado un “criterio correctivo”. SEGUNDO: Que, contesta la reclamada, solicitando su completo rechazo, todo con expresa condena en costas. Narra que con fecha 04 de noviembre se fiscalizó las instalaciones del Supermercado Híper Líder, sucursal N°32 en la comuna de San Miguel, en el contexto de verificar las condiciones del centro de trabajo aplicando el Formulario Único de Fiscalización de Medidas Preventivas para el COVID -19 en lugares de Trabajo (FUF), tanto a la empresa principal y las empresas contratistas presentes en el lugar. Se sostuvo entrevista con el señor Oscar Figueroa Monsalve, en su calidad de Gerente de Ventas, a quien junto con hacer entrega del Acta de Notificación de inicio del Procedimiento de Fiscalización (FI-1, mismo que procedió a completar y firmar), se le explicó en qué consiste el procedimiento de inspección, solicitándole su colaboración para este efecto. Se recorrieron las instalaciones en compañía de la señora Milena Hinojosa, en su calidad de Jefa de Panadería, se solicitó la presencia de representante de los trabajadores (Comité Paritario y Sindicato), quienes no se presentaron. Las infracciones correspondiente a la falta de alcohol al 70% en lo
Fallo
fallo Rol de Corte 744-2017, de fecha 10 de julio de 2017, de la Décima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y Rol 499-2017 de la misma sala; y más actualizado en rol 89-2018 de la Duodécima sala y 63-2018 de la Décima sala de la referida Corte. Ahora bien, como quedará demostrado lo resuelto por el Jefe del Departamento de Inspección-quien ha actuado por orden del Director del Trabajo- se ha ajustado plenamente a derecho y por el contrario las alegaciones de la reclamante, carecen de fundamento y denotan un desconocimiento absoluto de la normativa laboral vigente, tal como se indicará. Explica que las alegaciones de la contraria, en su solicitud de reconsideración, no reunieron las condiciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para dejar sin efecto la multa, conforme a lo prescrito en el Nº 1 del artículo 511 del Código del Trabajo, o a la rebaja de esta, de acuerdo a lo que señala el Nº 2, a saber: 1. Manifiesto error de hecho en la aplicación de la sanción. 2. Acreditación fehaciente del íntegro cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Así, la actuación del Jefe del Departamento de Inspección, se encuentra del todo ajustada a derecho, debido a que sólo procede dejar sin efecto una multa cuando la reclamante alega y acredita en su solicitud de reconsideración, que ha existido un error de hecho al momento de cursar la sanción; mientras que es posible acc
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en Av. Nueva Tajamar 555, Oficina 201, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida José Miguel Carr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica