Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ NICOLÁS IGNACIO REBOLLEDO LLAUPI

Rol

O-1239-2024

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público enderezando acusación verbal por el delito de ROBO CON VIOLENCIA en contra de NICOLAS IGNACIO REBOLLEDO LLAUPI, RUN - obrero, domiciliado en sector Lladquihue Sur, Temuco; de SILVERIO HUEICHALEO COLINE, RUN - obrero, domiciliado en sector LLadquihue sur, Temuco y ERIK GONZALO MUÑOZ CUICUI, RUN - obrero, domiciliado en sector LLadquihue sur, Temuco, todos representados en esta causa por el abogado defensor penal privado don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “Que el día 17 de febrero de 2024, alrededor de las 22:50 horas y en circunstancias que la víctima de iniciales A.F.C.CH. transitaba por calle 1 Norte en dirección al Poniente del sector de Labranza, comuna de Temuco, fue abordado por los acusados NICOLAS IGNACIO REBOLLEDO LLAUPI, SILVERIO HUEICHALEO COLINE y ERIK GONZALO MUÑOZ CUICUI quienes descienden del vehículo marca KIA, color Negro PPU FFJY.27 en el cual se movilizaban y procedieron a agredir a la víctima exigiendo la entrega de sus pertenencias logrando sustraer 1 bolso tipo banano en cual la víctima mantenía su billetera de color café, $ 25.000 en dinero efectivo, 1 cadena de plata con un colgante de estrella, 1 anillo de oro y un perfume marca Paco Rabanne, una vez con las Código: XKYPXNYXBFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies en su poder, abordaron el vehículo y huyeron del lugar. Producto de lo anterior la víctima resultó con contusión testicular, lesión de carácter leve.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos con el N° 1 eran constitutivos del DELITO CONSUMADO de ROBO CON VIOLENCIA, del artículo inciso ° del Código Penal, respecto del cual les ha correspondido la calidad de AUTORES DIRECTOS, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que han tomad

Fundamentos

Considerando que a esta solicitud la fiscal no se opuso ni controvirtió sus fundamentos, se concluye que, en esta oportunidad, este tipo de intervención aparece eficaz para su reinserción social.

Fallo

por tanto, se regulará en tres años y un día de presidio menor tal como lo solicitó la fiscalía. Finalmente, se impondrán todas las penas accesorias legales y se les eximirá del pago de las costas. NOVENO: Que, en relación con la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad la misma será sustituida por Libertad Vigilada Intensiva, pues ninguno mantiene condenas previa como se dijo más arriba, y su defensor incorporó en la audiencia peritajes informe psicosociales, que dan cuenta de la situación social, familiar y laboral de cada uno de sus clientes de los cuales se pueden extraer conclusiones comunes a los imputados que, en síntesis, dan cuanta que los imputados cuentan con arraigo familiar, arraigo social, residencia fija y trabajo, y hacen presumir una actitud positiva hacia la intervención con capacidades para adherirse a un programa de supervisión, de manera que se considera que una pena en el medio libre pudiera ser eficaz en el alejamiento de la infracción de ley. Código: XKYPXNYXBFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Considerando que a esta solicitud la fiscal no se opuso ni controvirtió sus fundamentos, se concluye que, en esta oportunidad, este tipo de intervención aparece eficaz para su reinserción social. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 29, 432 y 436, Código Penal; 340, 343 y 348, 406, 407 y siguientes, 412 y

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público enderezando acusación verbal por el delito de ROBO CON VIOLENCIA en contra de NICOLAS IGNACIO REBOLLEDO LLAUPI, RUN - obrero, domiciliado en sector Lladquihue Sur, Temuco; de SILVERIO HUEICHALEO COLINE, RUN - obrero, domiciliado

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