ESCOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rol
O-11-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Naturaleza del vínculo existente entre las partes, hechos y circunstancias de aquella relación, en especial, funciones, lugar de trabajo, jornada, entre otros; asimismo, hechos y circunstancias del término de la relación entre las partes. 2.- Remuneración del demandante para efectos indemnizatorios. 3.- Efectividad de adeudarse prestaciones e indemnizaciones indicadas en la demanda; en su caso, naturaleza y monto de las mismas. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: Absolución de posiciones: En atención a la incomparecencia injustificada de don PATRICIO ELIAS FERREIRA RIVERA, RUT N° 10.481.059-4, representante de la demandada, se hizo efectivo el apercibimiento legal por la incomparecencia del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, por lo que pueden presumirse efectivas las afirmaciones de la actora en su demanda. Documental: 1) Certificado de Antigüedad, Folio N° 168/2020, emitido por Jhonny Julio Crespo, a nombre de Cristian Escobar Escobar, con fecha 7 de junio de 2020. 2) Serie de Decretos Alcaldicios, emitidos por la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, emitidos en el detalle y fecha que a continuación se señala: a) N° 4.269/2020, con fecha 31 de diciembre de 2020. b) N° 2.340/2016, con fecha 1 de julio de 2016. c) N° 2.564/2017, con fecha 6 de julio de 2017. d) N° 4.158/2018, con fecha 2 de octubre de 2018. e) N° 485/2019, con fecha 7 de febrero de 2019. f) N° 2.011/2019, con fecha 23 de mayo de 2019. g) N° 1821/2019, con fecha 09 de mayo de 2019. h) N° 2611/2019, con fecha 9 de julio de 2019. 3) Certificado Sobre Honorarios, emitido por la Municipalidad, a nombre del demandante, con fecha 18 de mayo de 2020. 4) Certificado N° 142/2020, emitido por Carlos Moreira Sandoval, a nombre de Cristian Escobar Escobar, con fecha 18 de mayo de 2020. 5) Set de Informes Actividades Convenios de Salud, confeccionados por Cristian Esc
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don MAURICIO ORTEGA BERRÍOS, cédula nacional de identidad N° 16.662.387-1, en calidad de mandatario judicial de don CRISTIAN ANDRÉS ESCOBAR ESCOBAR, cédula nacional de identidad Nº 17.430.364-9, chileno, soltero, Psicólogo, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia Nº 1363, Oficina 702, Comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, Rol Único Tributario Nº 69.265.100-6, representado por don Patricio Elías Ferreira Rivera, en adelante “la Municipalidad” o “la empleadora”, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ramón Pérez Opazo n° 3125, comuna de Alto Hospicio, Funda su demanda en que su representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, a partir del 24 de junio de 2016, hasta el 8 de enero de 2021, día en que fue despedido injustificadamente, mediante sucesivos contratos de honorarios, para desempeñar labores de Psicólogo en el CESFAM dr. Pedro Pulgar y en el CESFAM Yandry Añazco. Cargo estable, permanente e indispensable, sujeto a jornada de trabajo establecida de 44 horas semanales, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Tuvo siempre un buen desempeño, lo que implicó que se le fueron asignando más funciones. A la época de terminación de sus servicios percibía una remuneración líquida de $975.000. En cuanto al término de sus servicios, expone que su representado con fecha 30 de diciembre de 2020, recibió una notificación en que se le indicaba que a partir del 8 de enero de 2021 cesarían sus servicios, sin expresar alguna causa y sin acreditar el pago de cotizaciones previsionales. Por no indicar causa, el empleador debería ser condenado al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. Finalmente, indica que la demandada nunca pagó sus cotizaciones previsionales, por lo que resulta aplicable la sanción de nulidad de despido del inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, es decir, deberá pagar todas las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido. Agrega que su representado fue contratado bajo la norma del artículo 4° de la ley 18.883; sin embargo, en el caso no se cumplían los requisitos para que proceda una contratación a honorarios, pues las labores no fueron accidentales, eran habituales y no pueden catalogarse sus servicios como específicos. Por ello, resulta aplicable el Código del Trabajo, que es la norma genérica que regula el trabajo remunerado. Por ello, pide el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, i
Fallo
se declarará sin causa, y deberá la empleadora ser condenada al pago de la indemnización por años de servicio y al recargo previsto por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, consistente en un 50%, en cuanto debe considerarse que no se invocó causal alguna. DECIMO PRIMERO: En relación al cobro de feriado legal y proporcional, la demandante afirma en su libelo que se le adeudan 84 días de feriado legal, equivalentes a $2.730.000, y feriado proporcional por 11 días, equivalentes a $357.500. No precisa cómo llega a determinar tales cifras, ni cuál es la base de cálculo, o cuáles son los feriados que si recibió o le fueron pagados y cuáles quedaron pendientes de ser usados, es decir, en ese punto carece de fundamentos de hecho. No obstante, la demandada en su contestación reconoció que de los 15 días de feriado que le correspondían al trabajador por contrato del año 2020, aquél sólo usó 5 días, quedando un saldo pendiente de 10 días hábiles sin ser utilizados, cuyo monto ascendería a $325.000. En el juicio, la demandante no rindió ninguna prueba que permita acreditar que existían días feriados legales pendientes de usar, en tanto la demandada ofreció los documentos 60, 61 y 62 que dan cuenta de tres solicitudes de feriado legal realizadas por CRISITIAN ESCOBAR los días 7 de noviembre de 2019, 28 de mayo de 2019 y 9 de diciembre de 2020. Siendo el demandante quien afirmaba una situación contraria a la normalidad de las cosas, es decir, el cumplimiento normal y de buena
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Alto Hospicio, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don MAURICIO ORTEGA BERRÍOS, cédula nacional de identidad N° 16.662.387-1, en calidad de mandatario judicial de don CRISTIAN ANDRÉS ESCOBAR ESCOBAR, cédula nacional de identidad Nº 17.430.364-9, chileno, soltero, Psicólogo, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva P
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