MP C/ GONZALO ALEJANDRO PACHECO BARRIENTOS
Rol
O-149-2021
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, el 13 de mayo del año en curso, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 149-2021, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público sólo en contra de GONZALO ALEJANDRO PACHECO BARRIENTOS, Cédula Nacional de Identidad N° 19.807.068-8, 26 años, nacido en Talca el 12 de marzo de 1998, enseñanza básica, obrero de la construcción, soltero, domiciliado en el Centro de Restauración el Edén, Las Camelias sin número, Linares. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don José Alcaíno Reyes y la defensa fue asumida por el defensor penal público, don Jaime Paiva Ferrada, ambos letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado fue del siguiente tenor: LOS HECHOS: El día 22 de mayo del año 2019, a eso de las 17:50 horas, en las inmediaciones del domicilio ubicado en calle15 ½ norte N° 971 de la Población José Miguel Carrera de la ciudad de Talca, la acusada ELIZABETH DEL CARMEN AGUSTO AGUSTO le vendió a un tercero consumidor, dos envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 0,38 gramos peso bruto de pasta base de cocaína. El día 28 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 17:39 horas, desde el mismo domicilio, un agente previamente informado y vigilado por la policía de investigaciones de Talca, actuando como agente revelador obtuvo por parte de ELIZABETH DEL CARMEN AGUSTO AGUSTO, 2 envoltorios de papel cuadriculado que contenían 0,44 gramos peso bruto de pasta base de cocaína a cambio de la suma de $2.000. El día 29 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 12:07 horas, desde el mismo domicilio vigilado, nuevamente un agente previamente informado y vigilado por la policía de investigaciones de Talca, actuando como agente revelador obtuvo esta vez, por parte del acusado GONZALO ALEJANDRO PACHECO BARRIENTOS, alias “CHALO”, 2 e
Fundamentos
considerando quinto, se califica la actuación del acusado Pacheco Barrientos, como autoría, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos que se han dado por acreditados, de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Su autoría ha quedado acreditada, conforme se ha expuesto en el ejercicio de valoración probatoria plasmado en el motivo sexto. NOVENO: Audiencia establecida en el artículo 343 del Código del Procesal Penal. En la referida oportunidad procesal, luego de comunicado el veredicto, el Ministerio Público acompañó el extracto de filiación de Gonzalo Código: QNXSXNERWEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alejandro Pacheco Barrientos, precisando que a la época de los hechos no tenía anotaciones prontuariales; sin perjuicio de ello hizo mención de las condenas que registra como adolescente acompañando el extracto de filiación respectivo como adolescente conforme a la ley N° 20.084 y también las condenas que registra como adulto. En el extracto que acompaña de fecha 7 de mayo de 2014, aparecen registradas las siguientes condenas como mayor de edad: 1) Causa N° 10.544-2020 del Juzgado de Garantía de Talca condenado como autor de tres delitos de lesiones leves y de amenazas simples, en grado de consumado, por resolución de 17 de agosto de 2021 a 4 penas de 41 días de prisión en su grado máximo, pena cumplida el 4-09-2023. 2) Causa N° 813-2019 del Juzgado de Garantía de Talca, autor de falta de desórdenes públicos, por resolución de 14 de septiembre de 2021, condenado a multa de 1/3 de utm, pagada. 3) Causa N° 235- 2000 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, autor de hurto simple frustrado, por resolución de 1 de septiembre de 2021 condenado multa de 5 utm, cumplida y a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena cumplida. 4) Causa N° 1065-2022, autor de la infracción del artículo 494 N° 4 del Código Penal, por resolución de 7 de octubre de 2022, condenado a multa de 1 UTM, pagada. 5) causa N° 268-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, autor de manejo en estado de ebriedad causando daños, daños simples y maltrato de obra a carabineros, por resolución de 4 de septiembre re de 2023, condenado a 541 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos utm, 2 penas de 50 días de prisión en su grado máximo, remisión condicional. Por resolución de 12 de enero de 2024 se informa que se sustituye por 48 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Estima el Ministerio Público que al día de hoy no le favorece la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pide que se aplique la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, 10 utm, más las accesorias. Agrega por último que cree posible que se aplique pena sustitutiva. Por su parte la defensa acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado del Centro el Edén, de res
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 4, 45 y 46 de la Ley N° 20.000; 1° y 2° de su Reglamento; 1°, 37, 45, 46, 47, 85, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 17 de la Ley 19.970 y 40 de su Reglamento, se declara: Código: QNXSXNERWEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a GONZALO ALEJANDRO PACHECO BARRIENTOS, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000 perpetrado en esta ciudad el día 29 de mayo de 2029, y se le imponen las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y el pago de una Multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La referida sanción pecuniaria deberá ser enterada al Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en 5 parcialidades, mensuales y sucesivas de 1 UTM cada una, según el valor que tenga dicha medida monetaria a la fecha del respectivo pago. En el evento que el sentenciado no pagare la sanción impuesta, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que, se sustituye su cumplimiento por la pena privati
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Talca, diecisiete de mayo dos mil veinticuatro. Visto: Que, el 13 de mayo del año en curso, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 149-2021, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público sólo en contra de GONZALO ALEJANDRO PACHECO BARRIENTOS, Cédula Nacional de Identidad N° 19.807.068-8, 26 años, nacido en Tal
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