Juzgado de Garantía de Colina

CAPITAN MARIO FLORES GARRIDO C/ OSVALDO FRANCISCO NETO BANDA

Rol

O-6685-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

OTROS DELIT. CONTRA ORDEN Y SEG. PUBLIC COMET POR PARTICUL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de artículo 304 TER del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en que cabe a los requeridos la participación en calidad de autor del mismo. Señala el acusador que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto ambos encartados. El Ministerio Público solicita se imponga a los acusados la pena de 540 días días presidio menor grado mínimo accesorias legales y costas. Código: FRYEXNDVFEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. En la apertura el ente persecutor señaló que, con la prueba testimonial y gráfica acreditará más allá de toda duda razonable los hechos materia del requerimiento, solicitando veredicto condenatorio. En la clausura, estima que el Ministerio Público acreditó más allá de toda duda razonable los hechos materia del requerimiento como la participación de ambos imputados, con la declaración de Valenzuela Rebolledo quien da cuenta de la participación de un solo imputado, señalándolo en audiencia como el sujeto con chaqueta azul, existe corroboración por la declaración de Carriel Fuentes, ya que ella realizó el informe policial que dio inicio a esta causa, además por la fotografía exhibida en juicio cuales eran los aparatos que se le incautaron. Pide veredicto condenatorio para ambos imputados. No replicó. CUARTO: Alegatos de apertura y de clausura de la defensa. En su alegato de apertura la defensa, indicó que el ministerio público no podrá acreditar los hechos del requerimiento, solicitando la absolución. En la clausura la defensa sostuvo que, el Ministerio Público no acreditó los hechos materia del requerimiento, solo declararon dos testigos, cuyos testimonios no permiten establecer los hechos de la forma que relata el requerimiento. José Valenzuela no es claro, no sitúa la fecha de ocurrencia de los

Fundamentos

considerando que el deponente fue quien participó en el procedimiento y

Fallo

por tanto debió entregar dicha información. A su turno, la testigo Carriel Fuentes, reconoció que ella solo confeccionó el informe del procedimiento que tomó Valenzuela Rebolledo, si bien refirió que esto ocurrió el 16 de noviembre de 2023 a las 16.35 horas, y que fue producto de una revisión corporal de los interno en la avanzada sur del centro penitenciario, encontrándose a los encartados Neto Banda y Cáceres teléfonos celulares Samsung y Huawei con batería y chip. Nos enfrentamos a las mismas interrogantes respecto de la declaración del testigo anterior. Es así que no indica de forma clara en que recinto de penitenciaria ocurrieron los hechos, ni que los imputados se encontraban privados de libertad a la fecha de los hechos. Por otra parte, su relato carece de una descripción detallada de la dinámica de los hechos imputados, esto es, las circunstancias precisas en que fueron supuestamente sorprendidos los encartados en poder de los aparatos de comunicación incautados, esto es, los traían consigo, entre qué parte de sus vestimentas, o entre sus cosas, si fuese así entre qué cosas, como sabe que éstas Código: FRYEXNDVFEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 les pertenecían a los imputados para poder concluir que efectivamente estaban en posesión o tenencia de los teléfonos celulares. Así mismo, la sola afirmación de la deponente en cuanto a que ningún interno está autorizado para tener teléfonos celulares

Texto Completo (Preview)

1 Colina, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS y CONSIDERANDO. PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de Colina, se llevó a efecto el juicio oral simplificado, en causa RUC 2301310605-3, RIT 6685-2023, respecto del requerimiento deducido por el Ministerio Público, en contra de OSVALDO FRANCISCO NETO BANDA, cédula de identidad N° 18.330.085-7, domiciliado e

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