1° Juzgado de Letras de San Antonio

ÁLVAREZ/FUNDACION EDUCACIONAL CARRIZAL ¿ COLEGIO ESPIRITU SANTO

Rol

T-14-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 08 de octubre de 2021, doña Marcela Noemí Camilla Araya, chilena, cédula nacional de identidad Nº 12.228.461-1, profesora de educación básica; Elizabeth del Pilar Acevedo Silva, chilena, cédula nacional de identidad Nº 12.826.802-2, educadora de párvulos; y Brenda Jane Álvarez Castillo, chilena, cédula nacional de identidad Nº16.757.417-3, profesora de educación general básica; todos con domicilio, para estos efectos, en Lautaro 1805, oficina 3, San Antonio; quienes deduce denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y conjuntamente nulidad del despido por Ley Bustos y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en subsidio, denuncia de tutela laboral, demanda por nulidad del despido por Ley Bustos, despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL CARRIZAL, persona jurídica del giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por don Juan Francisco Lecaros Edwards, ingeniero agrónomo, ambos con domicilio en Circunvalación Los Aromos N.º 1351, Llolleo, comuna de San Antonio. Con fecha 17 de noviembre de 2021, don Marcelo Campos Silva, abogado, en representación de Fundación Educacional Carrizal, representada por don Juan Francisco Lecaros Edwards, contestó las denuncias. Con fechas 9 de diciembre de 2021, se realiza la audiencia preparatoria, proponiendo bases para una conciliación. Con fecha 21 de abril de 2022, se realiza audiencia de juicio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la denuncia. Que, las tres denunciantes ya individualizadas indican que prestaron servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Fundación denunciada, según las siguientes fechas. Doña Marcela Camilla Araya, con inicio de relación laboral el día 01 de marzo de 2007, y percibiendo una remuneración mensual de $1.116.902; doña Elizabeth Acevedo Silva, con inicio de relación laboral el día 01 de marzo de 2005, con una remuneración mensual de $1.523.589; y doña Brenda Álvarez Castillo, con inicio de relación laboral el día 01 de marzo de 2010, percibiendo una remuneración mensual de $1.268.731. Todas las anteriores con fecha de término de relación laboral, por despido, el día 28 de febrero de 2021. Explicó que una vez que las trabajadoras fueron despedidas, firmaron finiquitos con el siguiente tenor de reserva de derechos “reserva de derechos para demandar por vulneración de garantía de indemnidad con ocasión del despido, por despido improcedente, por diferencia en la base de cálculo de la indemnización por año de servicios, devolución del seguro de cesantía, cobro de “Asignación Empleador No SEP” desde Julio de 2020, diferencias impagas en las cotizaciones de seguridad social durante toda la relación laboral, nulidad del despido y las acciones y derechos de la demanda RIT O-78-2020, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio”. En cuanto a la estructura remuneracional y modificación unilateral del contrato de trabajo, explica que estas se encuentran compuestas, entre otro por los siguientes ítems: (1) Remuneración Básica Mínima Nacional, (2) Cálculo B.R.P. (3) días trabajados, (4) Asignación por Tramo, (5) BRP Mención, (6) Bono Jefatura, (7) Movilización y una asignación mensual denominada como (8) “Asignación Empleador NO SEP”, la cual es imponible. Respecto a esta última, “Asignación Empleador NO SEP” es pagada en forma mensual y continua por la empleadora desde el primer día en que se inició la relación laboral de cada uno de los demandantes, por el solo hecho de existir vínculo laboral. La existencia de ella y su monto se contiene sólo en las liquidaciones de remuneraciones mensuales, la demandada no las escrituró en el contrato de trabajo de ninguna de las denunciantes. El monto del mismo se incrementa en el tiempo, siendo mayor el de aquellos docentes con mayor antigüedad en la fundación y, por el contrario, es menor el de aquéllos con menor antigüedad. Cada trabajadora percibía los siguientes montos por asignación NO SEP: Marcela Noemí Camilla Araya $ 75.692; Elizabeth del Pilar Acevedo Silva $ 271.187; Brenda Jane Álvarez Castillo $ 94.856. Aduce que en causa sustanciada en el 2° Juzgado de Letras de San Antonio donde se formuló el reclamo por el no pago de este bono, la sentencia acogió la solicitud, condenando a la Fundación Educacional Carrizal a pagar a título de “Asignación Empleador No Sep” desde el mes de julio de 2020 en adelante hasta el término de sus servicios. Reconoce que en esa caus

Fallo

fallo - imponible del valor hora para enseñanza básica y media es de $15.694, y de $16.513 para enseñanza media. Es del caso mencionar que, en la composición obligatoria de la remuneración del personal docente, debe ceñirse según lo dispone el artículo 84 inciso 1° del DFL N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, que reza: Artículo 84.- “Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 49, 50, 54 y 55, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63”. Vale decir, están compuesta por Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158 y la Bonificación de Excelencia Académica, en tanto que el artículo 63 hace alusión a la forma en que deberá hacerse el pago de cada una de las mismas. Pues bien, de las alegaciones vertidas por la Fundación denunciada y el estudio acabado de las liquidaciones de sueldo de las tres denunciantes, antes y después de julio de 2020, es posible colegir que la “Asignación Empleador No Sep” corresponde al diferencial o delta nominal establecido por el sostenedor para completar el monto pactado convencionalmente con el docente y aquel

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San Antonio, a treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Con fecha 08 de octubre de 2021, doña Marcela Noemí Camilla Araya, chilena, cédula nacional de identidad Nº 12.228.461-1, profesora de educación básica; Elizabeth del Pilar Acevedo Silva, chilena, cédula nacional de identidad Nº 12.826.802-2, educadora de párvulos; y Brenda Jane Álvarez Castillo, chilena, cédula nacional de identidad Nº1

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