MINISTERIO PÚBLICO C/ JHONATAN YAMPOL REYES HUAMANI
Rol
O-68-2024
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 23 de enero de 2023, a las 01:00 horas, aproximadamente, funcionarios de Carabineros realizaron un control vehicular en la intersección de Avenida Trinidad con calle Santa Raquel, comuna de La Florida, al acusado JHONATAN YAMPOL REYES HUAMANI quien conducía el vehículo placa patente única FVWB-87, marca Volkswagen, modelo Vento, color gris, año 2013, quien al ser consultado por sus documentos, entrega una licencia de conducir supuestamente otorgada por la Municipalidad de La Florida, verificando los funcionarios policiales vía radial que el acusado nunca ha obtenido licencia de conducir y que además mantenía dos rechazos en el sistema, advirtiendo con ello que se trataba de una licencia falsa, con la cual el acusado conducía a sabiendas”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de conducción a sabiendas con licencia de conductor falsa, contenido en el artículo 192 letra b) de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, en la que al imputado Jhonatan Yampol Reyes Huamani, le ha correspondido participación en calidad de autor en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. La Fiscalía señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por todo ello pide se imponga al acusado JHONATAN YAMPOL REYES HUAMANI, la pena de 5 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla por 5 años y multa de 100 unidades tributarias mensuales, en calidad de autor del delito del delito de conducción a sabiendas con licencia de conductor falsa en Código: XPFMXNKRCFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado de consumado y a las penas accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal; asimismo, se le condene al pago de las costas de
Fundamentos
considerando 15° de este fallo, en que se señaló que el acusado se encuentra cumpliendo una pena de libertad vigilada intensiva por el delito de maltrato a carabinero de servicio causándole lesión grave, delito por el que fue condenado por este mismo tribunal en la causa RIT 9947-2019 a la pena de 3 años y 1 día. En el citado documento se informa, además: que el imputado entró a Chile con fecha 21 de agosto de 2013 como turista. Obtuvo residencia temporal otorgada mediante resolución Exenta N° 99.740 de fecha 16 de abril de 2019 la que nunca fue estampada por el extranjero. Luego solicitó residencia temporaria la que NO fue acogida a trámite con fecha 25 de abril de 2021. No existe constancia de pago de multa ni posterior solicitud de regularización de su condición migratoria como tampoco existe ninguna solicitud de visa, prórroga o de algún otro beneficio migratorio, manteniendo condición migratoria irregular. Por ello si los jueces lo estiman conveniente, procedería decretar la expulsión. Por lo señalado se configura el presupuesto previsto por el artículo 34 de la ley N° 18.216 que dispone que “si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional”. Tratándose de un condenado extranjero condenado a una pena inferior a cinco años en situación irregular, cumpliéndose los requisitos, es que el tribunal ordenará la expulsión del territorio nacional del citado JHONATAN YAMPOL REYES HUAMANI, a PERÚ, su país de origen, en la forma que se indicará también en la resolutiva, lo que se concretará una vez que cumpla con la pena Código: XPFMXNKRCFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 efectiva impuesta en la actual causa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 28, 50, 62 y 68 del Código Penal; 1, 2 y 192 letra b) de la ley N° 18.290; y 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 58, 93, 166, 172, 180, 181, 229, 232, 234, 248 letra B y 259 del Código Procesal Penal; Disposiciones de la ley de Migración, se declara: l.- Que se condena a JHONATAN YAMPOL REYES HUAMANI, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de 5 años, multa de 50 unidades tributarias mensuales y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción a sabiendas con licencia de conductor falsa previsto en el artículo 192 letra b) de la Ley 18.290, hecho ocurrido el día 23 de enero de 2023, en la comuna de La Florida, en esta ciudad. Si el sentenciado no tuviere bienes para pagar la multa impuesta, podrá aplicarse por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si éste consintiere en ello ante el Juez de ejecución; y, en caso contrario, se le impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses. Oportunamente ofíciese al Registro Nacional de Conductores. II.- Que de conformidad a lo señalado en los considerand
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1 Santiago, viernes diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Que ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT 68-2024 de este Tribunal, seguida en contra de JHONATAN YAMPOL REYES HUAMANI CI N° 24945373- 0, no la presenta porque dice que la extravió hace 6 meses atrás. Presenta un Pasaporte Oficial emitido el 23 de
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