Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SALVO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

T-136-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se sucedieron y que son de público y notorio conocimiento, como las supuestas violaciones a derechos humanos ocurridos en la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda. Luego, durante la pandemia comenzó un arduo trabajo informativo y campaña comunicacional vía RRSS debiendo asistir periódicamente a Alcaldía incluso participando en reuniones con las autoridades a cargo de la fiscalización de las cuarentenas, y coordinar con el área de Salud Municipal la información de Cuarentenas, las atenciones de Salud y toma de exámenes PCR, informar el acceso a los beneficios estatales y además participar en la entrega de cajas de alimentos en el Programa Alimentos para Chile I y II, fiscalización y cobertura comunicacional en el peak de la Pandemia e inicio de la Cuarenta Comunal junto al equipo en ferias libres de la comuna, incluyendo su participación en actividades durante los días sábados, todas esas actividades con los respectivos salvoconductos y permisos únicos colectivos, siendo parte de los aproximadamente 44 funcionarios municipales que soportaron el peor momento de la Pandemia Covid-19 que enfrentó la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en el momento del peak de los contagios se encontraban trabajando presencialmente de Lunes a Domingo en las labores de funcionamiento del municipio en Edificio Consistorial (entre ello comunicaciones) y repartiendo cajas de mercadería y fiscalizando en las ferias libres incluso los días Domingo. Sostiene que durante todo el tiempo de desempeño para la municipalidad no tomó feriados, por lo que los reclama por esta vía. Afirma que sus servicios fueron con jornada laboral con asistencia periódica a dependencias municipales, recibiendo instrucciones diariamente y estuvo sujeto a fiscalización por lo que sus servicios personales no tenían un cometido específico del artículo 11 de le ley 18.834, e invocando el principio de la realidad entiende que la prestación de servicios se enmarca dentro de la normativa del Código del Trabajo, citan

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Julio Cesar Salvo Ferreira, empleado, con domicilio en calle Tucapel Jiménez 136, departamento 1515, Santiago, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y en forma conjunta declaración de existencia de relación laboral, despido improcedente, nulo y cobro de prestaciones laborales y en forma subsidiaria declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por su Alcalde don Luis Alberto Astudillo Peiretti, Médico, ambos domiciliados en Avenida Salvador Allende Gossens 2929, Pedro Aguirre Cerda, a fin de que se declare que con ocasión del término de la relación laboral del actor se han vulnerado sus derechos fundamentales, en específico, los del artículo 19 N° 16 inciso segundo de la Constitución Política de la República, que su despido es abusivo y discriminatorio por su opinión política vulnerándose el artículo 2° del Código del Trabajo, se declare además la existencia de relación laboral, despido improcedente y nulo y sea condenada la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones legales: 1) $ 22.000.000 por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo o lo que el tribunal estime con un mínimo de 6 remuneraciones. 2) $ 2.000.000 por concepto de Indemnización sustitutiva del mes de aviso. 3) $4.000.000 por concepto de Indemnización por años de servicio. 4) $2.000.000 por concepto del 50% de recargo legal.. 5) $ 884.800 por concepto de Feriado legal adeudado (42 días). 6) $210.668 por concepto de Feriado proporcional (10 días). 7) Remuneraciones y demás prestaciones desde el término de los servicios hasta la convalidación del término de la relación laboral en conformidad al art. 162 del Código del Trabajo. 8) Cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el periodo trabajado. 9) $ 2.800.000 por concepto de 42 días de feriado legal. 10) Reajustes, intereses y costas. Invoca relación laboral desde el 11 de marzo de 2019 bajo vínculo de subordinación y dependencia mediante sucesivos y ficticios contratos de honorarios, primeramente como encargado de la Línea Editorial del Programa de Comunicaciones Municipal año 2019 denominado “Fortalecimiento de la Comunicación e Identidad Corporativa Municipal 2019”, y hasta al 31 de Julio de 2019, con una remuneración de $ 1.200.000. Luego, debido a la carga de trabajo y objetivos impuestos a partir del 1° de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 prestó servicios como “Coordinador de Comunicación y Difusión del Programa “Fortalecimiento de la Comunicación e Identidad Corporativa Municipal 2019”, con una remuneración de $ 2.000.000. Desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 estuvo contratado como encargado del “Programa de Comunicación Activa para la Información y Quehacer Comunal 2020”, y finalmente desde el 1 de Enero de

Fallo

por tanto, -y lo cual emana de los propios contratos incorporados- que el denunciante se encontraba contratado sobre la base de honorarios, en las condiciones que señala el artículo 4° de la Ley N° 18.883 Que necesario resulta decir que si bien se tuvo por incurso en el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo al alcalde como representante legal de la municipalidad demandada el tribunal no hará uso de la facultad que le confiere la norma, atendida la multiplicidad de prueba – revisada en lo que antecede- que permite concluir que el vínculo contractual que existió entre las partes tuvo el marco legal que le confiere el artículo 4° de la ley 18.883. Décimo séptimo: Que, conforme a lo concluido, esto es, que el actor formaba parte del personal a honorarios de la municipalidad denunciada, corresponde determinar si son aplicables las normas del Código del Trabajo; esto en atención a lo dispuesto en el inciso 2° de su artículo 1°, que establece "Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos". Que al respecto resulta ilustrativo el fallo de la Excma. Corte Suprema N° 3417-2015 de 30 de noviembre de 2015 que resuelve que los artículos 1° y 4 de la ley 18.883 “previenen que a las personas contratadas a honorarios se les aplican las reglas que establecen sus respectivos

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral con ocasión despido, declaración de existencia de relación laboral, despido improcedente, nulo y cobro de prestaciones, en subsidio, despido improcedente, nulo y cobro. Demandante : Julio César Salvo Ferreira Demandado : I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda RIT : T-136-2021 RUC : 21-4-0364606-4 San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veintid

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