VARGAS/MAT METALS CO. LIMITADA
Rol
O-2361-2021
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda. Precisa que si bien las demandadas suscribieron un contrato de prestación de servicios el 16 de mayo de 2018, niega que las faenas de edificación en la planta de molienda de su representada ubicada en Arica se hayan extendido más allá del día 10 de enero de 2019, ya que en esa fecha se puso término al contrato. Niega la responsabilidad que se le atribuye. En subsidio, invoca limitación de la responsabilidad exclusivamente al tiempo durante el cual se hayan prestado efectivamente servicios bajo régimen de subcontratación, a lo más entre el 1 y el 10 de enero de 2019. TERCERO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA. La audiencia preparatoria se celebró el 21 de octubre de 2021 y su acta fue digitalizada en folio 67, oportunidad en que comparecieron la demandante y demandada solidaria y no hubo conciliación. A continuación las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró el 15 de marzo de 2022 y su acta consta extractada en folio 93. Las partes rindieron la prueba ofrecida y efectuaron las observaciones a la prueba. CUARTO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS EN PRIMER LUGAR, SE DAN POR ESTABLECIDOS LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES NO HUBO DISCONFORMIDAD Y QUE SE FIJARON EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA: Que las demandadas Mat Metals Co. Limitada y Bio Bio Cementos S.A. suscribieron un contrato de prestación de servicios. Dicho contrato se incorporó y tiene por fecha 16 de mayo de 2018. EN SEGUNDO LUGAR, ANALIZADOS LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LAS PARTES, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 456 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SE TIENEN POR ESTABLECIDOS LOS SIGUIENTES HECHOS Y SE TIENE TAMBIÉN PRESENTE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES JURÍDICAS: 1. Que el actor se vinculó con la demandada principal, en virtud de un contrato de trabajo celebrado el 1 de enero de 2019, en el cargo de Jefe de Administración, para ser ejecutado en las oficinas de la Compañía en Santiago. Luego, mediante anexo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece MIGUEL ALFONSO VARGAS PALACIOS, chileno, CI. N° 14.159.913-5 con domicilio en Camino Interior Lo Solar S/N 30, Lampa, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones en contra de MAT METALS CO. LTDA., RUT 76.574.207-2, representada por FABIÁN FERNANDO CARVAJAL ÁVALOS, RUT 13175335-7, domiciliados ambos en Avenida Las Condes Nº 9560, Comuna de Las Condes y, solidariamente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de BIO BIO CEMENTOS S.A., RUT 96.718.010-6, representada por Eduardo Francisco Pimentel Muller, CI N°7.023.700-8, ambos con domicilio en Avenida Gran Bretaña 1725, Talcahuano, Región del Bio Bio. Señala que el 1 de enero de 2019 comenzó a prestar servicios laborales para la demandada principal, siendo contratado en calidad de Jefe de Administración, primero, en la oficina en Santiago y desde el 2 de enero de 2019 para prestar servicios en las faenas de la demandada solidaria, en Obras de Edificación y en Obras Industriales de Planta de Molienda Cemento PYG Arica. Señala que su remuneración era de $2.519.146, compuesta por sueldo base, gratificación, viático, y movilización. Refiere que a contar de marzo de 2019 se dejaron de pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales con normalidad. Señala que el 18 de noviembre de 2020 envió un e-mail requiriendo el pago de las remuneraciones impagas, y que mediante correo electrónico de 25 del mismo mes el empleador le informó que no le pagaría, despidiéndolo verbalmente y sin causa justificada. Refiere que por 20 meses y 25 días siguió trabajando sin efectuar reclamo por lo adeudado, ya que mantenía la expectativa de cumplimiento dada la existencia de un juicio arbitral con la demandada solidaria. Demanda a BIO BIO CEMENTOS S.A. en calidad de responsable solidario, toda vez que trabajó en esas obras. Señala que ambas demandadas deben ser condenadas al pago de las indemnizaciones legales, y pide se aplique la sanción de nulidad de despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales, el pago de las mismas, feriados y remuneraciones impagas. Todo lo pide con reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas. SEGUNDO: EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL Y CONTESTACION DE DEMANDA DE LA DEMANDADA SOLIDARIA/SUBSIDIARIA. La demandada MAT METALS CO. LIMITADA fue legalmente emplazada, como consta en folio 41, y no contestó la demanda ni compareció a las audiencias celebradas en la causa. La demandada BIO BIO CEMENTOS S.A. pide el rechazo de la demanda, con costas, alegando la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA, fundada en la naturaleza del vínculo habido con las demandadas y la ausencia de los requisitos de un régimen de subcontratación. En lo demás niega todos los hechos en que se fund
Fallo
se declarará nulo el despido y, en consecuencia, se ordenará el pago de las remuneraciones desde el despido hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas. CONSIDERANDO FINAL: Analizada la restante prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera lo concluido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 67, 73, 162, 168, 183 A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por MIGUEL ALFONSO VARGAS PALACIOS, en contra de MAT METALS CO. LTDA., ambos ya individualizados, SOLO EN CUANTO se declara nulo e injustificado el despido de que fue objeto el 25 de noviembre de 2020 y se la condena al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo por $2.519.146. b) Indemnización por años de servicios por $5.038.292. c) Recargo del 50% por la suma de $2.519.146. d) Feriado legal y proporcional por $4.143.200. e) Remuneraciones por un total de $32.329.049 correspondiente al período transcurrido entre el mes de noviembre de 2019 y 25 días trabajados en noviembre de 2020, en razón de una suma bruta mensual de $2.519.146. f) Oficiese a ISAPRE CONSALUD para que ejerza las acciones de cobro de cotizaciones de marzo a noviembre de 2019; a ISAPRE CRUZ BLANCA, desde diciembre de 2019 a noviembre de 2020; a AFC entre marzo de 2019 y noviemb
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece MIGUEL ALFONSO VARGAS PALACIOS, chileno, CI. N° 14.159.913-5 con domicilio en Camino Interior Lo Solar S/N 30, Lampa, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación
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