GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
O-8-2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos para proceder a su despido, el que resulta a todas luces injustificado. Nunca supo de resultado de evaluaciones , además hubo nuevas contrataciones y hubo aumento en el monto de las remuneraciones. Señala que el despido debe entenderse Código: WNCPZRWXZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse al municipio al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recargo legal del artículo 168 inciso primero letra b), todas del Código del Trabajo. Indica que la demandada no consideró al momento en que celebraron los contratos de honorarios, el estatuto jurídico idóneo que resultaba en su momento aplicar. En tal sentido, el Municipio consideró de forma unilateral las condiciones de dichos contratos y, en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, que su relación con el municipio constituyó un contrato de trabajo. Señala que prestó servicios a favor de la Municipalidad de San Felipe, en calidad de trabajadora social, ejecutando el Programa de Seguridad Pública de la I. Municipalidad de San Felipe, cumpliendo las funciones más arriba indicadas, especialmente realizando mediaciones en materia de conflictos vecinales, entre otras. Lo anterior, implican funciones y actividades que figuran como habituales de la institución, y que conforme a ello no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. Las labores las desarrolló en un contexto de permanencia y en razón a una labor intrínseca de la propia municipalidad, es decir, como funciones propias de la institución, propender a la seguridad y bien común de la comuna y sus habitantes. En efecto, la labor durante el tiempo de su contrato no correspondió en la práctica a la ejecución de labores específicas como consultorías o asesorías, siendo éstas últi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María García Monsalves, licenciada en trabajo social, domiciliada en calle Felipe Camiroaga N°2955, Villa Portones del Inca, San Felipe, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de Declaración de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, representada legalmente por su alcaldesa, doña CARMEN CASTILLO TAUCHER, domiciliados en Salinas N°1211, comuna de San Felipe Indica que comienza a prestar servicios bajo subordinación y dependencia partir del 16 de Agosto de 2017 hasta el 28 de Diciembre de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, mediante múltiples contratos de honorarios. Se desempeñó en calidad de trabajadora social, ejecutando el Programa de Seguridad Pública de la I. Municipalidad de San Felipe. Debía cumplir las labores: siguientes: Seguimiento, organización, programación y coordinación en base a las acciones señaladas por el coordinador del equipo del Programa Seguridad Pública; Entregar el servicio de mediación comunitaria para la resolución pacífica de conflictos de menor complejidad para los vecinos y vecinas de la comuna de San Felipe; Atención, asesoría técnica y formulación de proyectos de fortalecimiento comunitario a Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias a fondos públicos concursables enfocados en organizaciones de la sociedad civil; Promoción de instancias de difusión a nivel comunal sobre la oferta programática en materia de asistencia y resolución pacífica de conflictos vecinales; Gestión, formulación, diseño, desarrollo y coordinación para la ejecución de proyectos correspondientes a las tipologías de prevención comunitaria y el apalancamiento de recursos para el desarrollo de estas iniciativas; Coordinación con instituciones locales para la planificación y ejecución de iniciativas de promoción de la sana convivencia y resolución pacífica de conflictos; Entregar cuenta pública de las acciones relacionadas con los procesos de mediación en la comuna; Coordinarse con otras instituciones públicas y unidades municipales para difundir el servicio de mediación; Realizar charlas de mediación y realizar actividades de mediación en tu barrio; Participar en ferias preventivas; Diseñar, postular y ejecutar proyectos municipales de seguridad pública relacionados con la prevención socio comunitaria y situacional en la comuna; Velar por el correcto desarrollo de los concejos comunales de seguridad pública y de las iniciativas que deriven de este; Atender y asesorar técnicamente a personas y organizaciones comunitarias en temáticas relacionadas a la seguridad pública y prevención del delito, la violencia y el temor. Funciones evidentemente genéricas, no accidentales y habituales en la organización de la Municipalidad de San Felipe. Durante todo el periodo estuve sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al
Fallo
por tanto no se genera en la especie relación laboral de alguna naturaleza, “la municipalidad” se reserva de manera expresa la facultad privativa de poner término a dicha relación contractual en cualquier momento, sin expresión de causa alguna y a su entera y facultativa decisión, aceptando la persona contratada, de manera absoluta y total”. A mayor abundamiento, señala en el mismo Ordinario, que su contratación se regía por las reglas que establece el respectivo contrato y no son aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley N°18.883, por lo que el municipio se encuentra impedido de pagarle indemnización o finiquito de trabajo alguno. El municipio invoca circunstancias presupuestarias, supuestos incumplimientos y regulares evaluaciones y falta de competencias, lo que se demostrará es falso; utilizando y acomodando hechos para proceder a su despido, el que resulta a todas luces injustificado. Nunca supo de resultado de evaluaciones , además hubo nuevas contrataciones y hubo aumento en el monto de las remuneraciones. Señala que el despido debe entenderse Código: WNCPZRWXZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse al municipio al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recargo legal del artículo 168 inciso primero letra b), todas del
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San Felipe, treinta y uno de mayo dedos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María García Monsalves, licenciada en trabajo social, domiciliada en calle Felipe Camiroaga N°2955, Villa Portones del Inca, San Felipe, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de Declaración de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Cobro de In
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